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Becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos

25/03/2014
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Orden de 10 de marzo de 2014, por la que se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional (BOC de 24 de marzo de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN CON VIGENCIA INDEFINIDA LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DESTINADAS A REALIZAR ESTUDIOS DE POSTGRADO EN ASUNTOS EUROPEOS, EN LOS ÁMBITOS JURÍDICO, ECONÓMICO E INSTITUCIONAL.

Examinada la propuesta del Director General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, referente a la aprobación con carácter indefinido de las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El especial régimen de integración de las Islas Canarias en la Unión Europea conlleva la necesidad de formar a profesionales familiarizados con las instituciones, el derecho y la economía europeos. Por este motivo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ha venido convocando anualmente de forma ininterrumpida, desde hace más de treinta años, becas para que licenciados universitarios realicen cursos de postgrado en reconocidos centros académicos situados en la Unión Europea, habiéndose adoptado, por primera vez, por acuerdo del Consejo Permanente de la Junta Preautonómica de 18 de marzo de 1980.

Segundo.- En el ámbito de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea es el órgano encargado de las relaciones con la Unión Europea en lo referente a las políticas, actuaciones y legislación con incidencia económica en la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero (BOC n.º 34, de 19 de febrero de 2004), en congruencia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 14.7.11).

Tercero.- En sus inicios, estas becas se concedían exclusivamente para cursar estudios en el Colegio de Europa, sito en Brujas, Bélgica. Con el transcurso de los años y la profundización en la integración europea, se ha consolidado una amplia oferta de estudios específicos europeos en centros universitarios de reconocido prestigio, lo que ha traído consigo una ampliación del número de centros en los que se pueden realizar dichos estudios. Por ello y dado que el objetivo de estas becas es la especialización de sus beneficiarios en la mencionada materia, actualmente, no existe limitación de los centros donde realizar los mencionados estudios, siempre y cuando cumplan con un requisito indispensable, que estos sean oficiales o estén homologados y el curso de postgrado verse sobre asuntos europeos, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, económica e institucional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dada la naturaleza de las becas ofertadas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006) y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación (BOC n.º 68, de 8 de abril de 2009).

Por todo ello y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar con carácter indefinido las bases que han de regir las convocatorias de las becas destinadas a realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional que se encuentran contenidas en el anexo de la presente orden.

Segundo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

A N E X O

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE BECAS DESTINADAS A REALIZAR ESTUDIOS DE POSTGRADO EN ASUNTOS EUROPEOS, EN LOS ÁMBITOS JURÍDICO, ECONÓMICO E INSTITUCIONAL.

Base primera.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es el de regular el régimen aplicable a las convocatorias de becas para realizar estudios de postgrado en asuntos europeos, cursados en inglés o francés, en los ámbitos jurídico, económico e institucional. Las becas estarán destinadas a la financiación de los gastos derivados de la realización de dichos estudios.

Base segunda.- Régimen jurídico.

La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases. Para aquello que no esté previsto en ellas, será de aplicación:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, con carácter básico;

- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la citada Ley 38/2003 Vínculo a legislación ;

- Las demás normas aplicables por razón de la materia.

Base tercera.- Convocatoria y dotación económica.

Mediante orden del titular del departamento competente en asuntos europeos, se convocarán anualmente becas para realizar estudios de postgrado centrados en asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional, indicando expresamente la aplicación presupuestaria, el número de becas convocadas y su dotación económica, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio. El número de becas y su cuantía individualizada se establecerá, en primer lugar, en función del importe de la matrícula del Collège d'Europe y, en segundo lugar, de un mínimo de 15.000 euros por beca para otros centros.

Base cuarta.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión, la comprobación de justificación documental y su posterior declaración de justificación, así como eventualmente la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de las becas objeto de las presentes bases corresponderán a la dirección general competente en materia de asuntos europeos, de conformidad con el apartado III de Delegación de competencias en materia de subvenciones, aportaciones dinerarias y encomiendas de gestión que se recoge en el anexo a la Orden de 9 de febrero de 2012, sobre delegación de competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en órganos del departamento.

Base quinta.- Requisitos de los estudios de postgrado.

Los estudios de postgrado que podrán realizarse con cargo a las becas reguladas en las presentes bases deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Versar sobre asuntos europeos, en los ámbitos jurídico, económico e institucional;

b) Ser cursados en instituciones académicas oficiales u homologadas ubicadas fuera del territorio nacional y dentro de la Unión Europea;

c) Tener su carga lectiva mayoritariamente en inglés y/o en francés;

d) Constar de un número de créditos ECTS comprendido entre 60 y 120, impartidos entre 36 y 40 semanas por curso académico, con un máximo de dos cursos académicos.

Base sexta.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea;

b) Tener fijada la residencia en el archipiélago canario, al menos durante los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria;

c) Estar en posesión de un título universitario correspondiente a una licenciatura o a un título de grado, oficial u homologado por el ministerio competente en materia de educación, obtenido en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria;

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes;

e) No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite el cumplimiento del objeto de la beca;

f) No haber recibido subvenciones ni ayudas para el mismo objeto por parte de cualquier administración o ente público;

g) Haber procedido a la justificación en plazo de las subvenciones que, eventualmente, se le hubiesen concedido con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública;

h) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de obtención de la condición de beneficiario previstas en el apartado 2 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base séptima.- Acreditación de requisitos.

Los requisitos exigidos en la base anterior se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Requisito a): fotocopia del D.N.I., pasaporte o documento oficial equivalente, acreditativo de la identidad. No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el interesado podrá autorizar a la dirección general competente en materia de asuntos europeos para que proceda a la verificación de dichos datos haciéndolo constar en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud anejo a la correspondiente convocatoria;

- Requisito b): certificado de residencia en el que conste expresamente el tiempo que ha residido en Canarias. No obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, y, siempre y cuando se habilite un acceso telemático a los servicios ofrecidos por el ministerio competente en materia de administración electrónica, que permita comprobar dicho extremo, se habilitará un apartado específico en el formulario de solicitud anejo a la correspondiente convocatoria, a través del cual el interesado podrá autorizar a la dirección general competente en materia de asuntos europeos para que proceda a la verificación de dichos datos;

- Requisito c): título universitario, certificado de haber abonado la correspondiente tasa para su expedición u homologación oficial del correspondiente título, así como certificación académica de las calificaciones obtenidas;

- Requisito d): presentación de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la base sexta; no obstante, con arreglo a lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el interesado podrá autorizar a la dirección general competente en materia de asuntos europeos para que proceda a la verificación de dichos datos, haciéndolo constar en el apartado reservado a tal efecto en el formulario de solicitud;

- Requisito e), f), g) y h): presentación de la declaración responsable aneja a la correspondiente convocatoria anual.

Base octava.- Formalización de solicitudes y documentación.

1. Los interesados deberán cumplimentar y presentar la solicitud, que se adjuntará a la correspondiente orden de convocatoria, en el plazo que se especifique anualmente en dicha convocatoria, en el registro del departamento competente en materia de asuntos europeos en Las Palmas de Gran Canaria o en Santa Cruz de Tenerife. Asimismo, esta podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas mencionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud, los interesados deberán hacer constar expresamente el o los idiomas, inglés y francés, a cuyas pruebas se presentarán. No será posible presentarse a una prueba de idiomas si no se ha indicado expresamente.

3. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicional de las bases que rigen la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

4. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa relacionada en la base anterior y de un currículum vitae, acompañado de la documentación que acredite los méritos alegados en el mismo, a los efectos de la valoración contemplada en la base undécima, no siendo obligatoria la presentación de originales o de fotocopias autorizadas o compulsadas de dicha documentación en este momento procedimental.

5. En atención a la naturaleza de la beca y a la condición de los eventuales beneficiarios, dado que se trata de personas que han obtenido su titulación recientemente y que deberán realizar unos estudios de postgrado especializados en asuntos europeos, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se excepcionará a estos de la obligación de presentar un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos.

Base novena.- Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general competente en materia de asuntos europeos dictará, en un plazo máximo de quince (15) días, resolución por la que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, relacionando expresamente los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los mismos. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba de idiomas.

2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución anterior, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no se subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. En caso de subsanación de defectos, se aprobará nueva lista de admitidos y excluidos mediante la correspondiente resolución.

3. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de la dirección general competente en materia de asuntos europeos y en la página web que se indique en la correspondiente convocatoria.

Base décima.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador (en adelante, el Tribunal) estará compuesto por cinco miembros, el presidente, el secretario y tres vocales, cada uno con su correspondiente suplente.

2. La designación de los miembros del Tribunal y sus suplentes se hará mediante orden del titular del departamento.

3. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose en todo caso la asistencia del presidente y del secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del presidente.

4. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Previa convocatoria del presidente, el Tribunal celebrará su sesión de constitución antes de la realización de la primera fase del procedimiento selectivo; durante la misma se acordarán todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento de selección.

6. Los miembros del Tribunal deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

Base undécima.- Procedimiento de selección.

1. La concesión de la beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El procedimiento de selección constará de dos fases, siendo la primera de ellas eliminatoria:

- Primera fase: pruebas de idiomas de inglés y francés.

- Segunda fase: valoración de méritos.

Primera fase

1. Se realizarán unas pruebas de idiomas al objeto de comprobar que los conocimientos de los aspirantes en inglés y/o en francés son suficientes como para poder cursar estudios de postgrado en el extranjero, debiendo venir a las mismas provistos de D.N.I., pasaporte o documento oficial equivalente, acreditativo de la identidad.

2. Para la realización de dichas pruebas, el Tribunal contará con el apoyo de dos profesores de idiomas titulados, quienes las llevarán a cabo, debiendo emitir certificación por cada uno de los idiomas objeto de examen, en la que harán constar las puntuaciones otorgadas a cada aspirante.

3. Las pruebas de cada idioma constarán de una parte escrita, consistente en una comprensión de una audición, una traducción directa y una traducción inversa, y de una parte oral, consistente en la realización de una entrevista a cada aspirante, debiendo superarse cada una de las partes.

4. La puntuación máxima a otorgar por cada idioma será de 5 puntos, siendo necesario obtener, como mínimo, una puntuación de 2'5 puntos para considerar superadas las pruebas del idioma correspondiente. No se podrán realizar estudios de postgrado en un idioma en cuyas pruebas se haya obtenido una puntuación inferior a 2,5 puntos.

5. Emitida la correspondiente certificación de puntuaciones por parte de los profesores de idiomas, el Tribunal procederá a la obtención de la puntuación definitiva del aspirante en esta fase, mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada idioma, siempre que se haya obtenido la puntuación mínima exigida en el apartado anterior. Obtenidas las mismas, el Tribunal elaborará la lista de aspirantes que han superado la primera fase, con indicación expresa de la calificación final obtenida por los mismos.

6. La lista mencionada en el apartado anterior, así como las respectivas certificaciones de puntuaciones de los profesores de idiomas serán comunicadas a la dirección general competente en materia de asuntos europeos al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado 3 de la base novena.

Segunda fase

Consistirá en la valoración de méritos de los aspirantes, atendiendo a su expediente académico y a la formación complementaria alegada, conforme a los siguientes criterios:

* Méritos académicos: el Tribunal valorará, con un máximo de 10 puntos, el expediente académico de la titulación universitaria del aspirante, con arreglo al siguiente baremo:

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

Este baremo se aplicará respecto de cada uno de los créditos correspondientes a las asignaturas en las que haya obtenido la correspondiente calificación. La puntuación obtenida se dividirá entre el total de créditos de que conste la titulación. En el caso de que la certificación académica no hiciera constar el número de créditos correspondiente a cada asignatura, el baremo se aplicará respecto de cada asignatura, dividiéndose la puntuación obtenida entre el total de las mismas.

En caso de que se aportara más de una titulación universitaria, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, el Tribunal valorará, conforme al baremo anterior, la titulación cuyas calificaciones fueran más beneficiosas para el aspirante. Las titulaciones adicionales se valorarán con la mitad de puntos del baremo anterior, excluyendo las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación; la puntuación a otorgar será, como máximo, de 5 puntos.

* Formación complementaria:

a) Cursos: en este apartado el Tribunal valorará, con un máximo de 4 puntos:

- las titulaciones universitarias oficiales u homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de diplomatura, ciclo corto o primer ciclo,

- los cursos que tengan relación con la titulación universitaria o con estudios europeos, siempre que tengan una duración mínima de 25 horas,

- los estudios de postgrado acreditados mediante título de máster, título de estudios de doctorado o título de doctor,

- haber sido beneficiario de un intercambio con cargo al programa europeo Erasmus o su equivalente y

- haber realizado períodos de prácticas antes de finalizar los estudios universitarios.

En la documentación acreditativa de los cursos, deberá constar el nombre, el número de horas de duración y su fecha de realización.

b) Otros idiomas: el Tribunal valorará con un máximo de 3 puntos, los conocimientos en cualquiera de los otros idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria.

c) Experiencia laboral: el Tribunal valorará, con un máximo de 2 puntos, la experiencia laboral y las prácticas realizadas con posterioridad a la obtención de la correspondiente titulación universitaria, siempre que estén relacionadas con la misma. En la documentación acreditativa de las mismas deberá constar: el tipo de actividad, la fecha de inicio y, en su caso, la de finalización, el tipo de funciones realizadas y el nivel de formación exigido para su realización.

d) Investigación y publicaciones: el Tribunal valorará, con un máximo de 1 punto, la participación en proyectos de investigación y las publicaciones relacionadas con la titulación universitaria.

El Tribunal podrá, eventualmente, recabar de los aspirantes información más precisa sobre los méritos alegados.

Realizada la valoración de méritos, el Tribunal sumará las puntuaciones obtenidas por cada aspirante, por cada uno de los conceptos anteriores, al objeto de elaborar la lista de puntuaciones de la segunda fase que será comunicada a la dirección general competente en materia de asuntos europeos al objeto de su publicación en los lugares indicados en el apartado tercero de la base novena.

Base duodécima.- Candidatos a la beca.

1. Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal, a partir de la suma de las puntuaciones obtenidas en cada fase, elaborará la lista de candidatos que pueden optar a la beca, ordenada por puntuación.

2. En caso de empate entre varios candidatos, primará el que haya obtenido mayor puntuación en la segunda fase.

3. La lista de candidatos, junto con las actas del Tribunal y demás documentación resultante del desarrollo de las pruebas, será transmitida a la dirección general competente en materia de asuntos europeos.

4. La lista de candidatos a la beca se publicará en los lugares indicados en el apartado tercero de la base novena.

Base decimotercera.- Concesión provisional.

1. Mediante orden de concesión provisional se resolverá el procedimiento a favor del número de candidatos con mejor puntuación, que se determine en cada convocatoria anual.

2. La concesión provisional quedará supeditada a que, en un plazo de quince (15) días desde la notificación de la correspondiente orden, los beneficiarios potenciales:

- presenten documentación original o fotocopia autorizada o compulsada de la misma, acreditativa de los requisitos especificados en la base séptima y de los méritos alegados en el currículum vitae, siempre que no lo hubieran hecho con anterioridad, ya que al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva es necesario comprobar, a la vista de la documentación original, que los adjudicatarios reúnen fehacientemente los méritos alegados, y

- acepten expresa y formalmente la beca.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá como una renuncia expresa, pudiendo darse por desistido al beneficiario potencial y ofertarse al resto de candidatos, siguiendo el orden establecido en la lista recogida en la base duodécima, mediante nuevo acto de concesión provisional que le será notificado.

4. En el supuesto anterior, el nuevo beneficiario potencial dispondrá de un idéntico plazo de quince (15) días para cumplir con los requisitos contemplados en el apartado segundo; transcurrido este sin haber cumplido con ellos, se podrá actuar de igual manera con los siguientes candidatos.

Base decimocuarta.- Resolución del procedimiento.

1. Una vez cumplidos los requisitos recogidos en la base anterior, se procederá a resolver el procedimiento mediante orden de concesión que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

2. En dicho acto, podrá constituirse una lista de reserva con el resto de candidatos, siguiendo el orden establecido en la base duodécima.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de nueve (9) meses, contado desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte orden de concesión, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

Base decimoquinta.- Causas de modificación de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención;

b) La obtención, por parte del beneficiario, de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad;

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad;

d) La superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Presentar, dentro del plazo máximo establecido en la resolución de concesión prevista en la base decimocuarta, documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios de postgrado que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta, así como de la admisión para realizarlos, dado que la concesión de la beca no implica la admisión de los candidatos en ningún centro oficial u homologado para la realización de los estudios de postgrado;

b) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos, como máximo, en el plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir de la fecha de realización de la matrícula;

c) Comunicar a la dirección general competente en materia de asuntos europeos la situación personal y familiar que influye en la determinación del tipo de retención, de conformidad con el artículo 88 Vínculo a legislación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la presentación del modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, o a cualquier otro que lo sustituya;

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca;

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos;

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, siempre que superen el 25% del importe concedido. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos;

g) Conservar durante un plazo de cuatro (4) años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control;

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En este caso y dadas las características especiales de las becas, se entiende que los becarios cumplen esta obligación al justificar la procedencia de la beca ante cualquier requerimiento por parte del centro en el que estudien o en cualquier actividad relacionada con los estudios de postgrado que realicen;

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimoséptima.- Forma de abono y exención de garantías.

1. Las becas concedidas podrán abonarse por anticipado ya que concurren circunstancias justificadas de especial interés público que, de acuerdo con el artículo 37.3 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, permiten realizar pagos anticipados a beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. Estas circunstancias se derivan del propio objeto de las becas, que es el de fomentar el conocimiento del derecho y del proceso de integración europeos, materia esencial para los futuros profesionales canarios, ya que dichas becas están destinadas a personas que han obtenido su titulación recientemente, debiendo desplazarse a otro país de la Unión Europea, con los gastos que ello supone; de otro modo, el abono no anticipado impediría el acceso de personas con recursos económicos limitados a estas becas.

2. El abono se realizará mediante transferencia bancaria de la siguiente manera:

a) Se abonará un 90% de la cuantía total, previa presentación de la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa del contenido curricular de los estudios y de la admisión del beneficiario en un centro que imparta los estudios de postgrado que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta;

- Modelo 145 mencionado en la letra "c" de la base anterior, debidamente cumplimentado.

b) Se abonará el 10% restante una vez presentada la documentación acreditativa de la formalización y pago de la correspondiente matrícula, que deberá realizarse en el mes siguiente a la formalización de la misma y, a más tardar, el 30 de noviembre del año en que se concedan las becas.

3. De conformidad con la letra "h" del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las presentes becas están consideradas como rendimientos íntegros del trabajo. Por consiguiente y de acuerdo con el artículo 74 Vínculo a legislación del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre otros, se practicará, sobre cada uno de los pagos que se abonen a cada becario, la retención que corresponda en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función de la situación personal y familiar de cada beneficiario.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, no se exigirán garantías para el abono anticipado de la beca.

Base decimoctava.- Funcionamiento de la lista de reserva.

1. La lista de reserva podrá activarse en alguno de los siguientes supuestos:

- renuncia de un beneficiario comunicada a la dirección general competente en materia de asuntos europeos con anterioridad al abono del 90% del importe concedido;

- incumplimiento de la obligación regulada en el apartado a) de la base decimosexta.

2. En los supuestos anteriores, previa declaración de no exigibilidad del abono por incumplimiento de las obligaciones previstas en las presentes bases, se podrá ofertar la beca, mediante nuevo acto de concesión provisional, al siguiente candidato de la lista de reserva, quien dispondrá de quince (15) días hábiles desde la notificación de la misma para su aceptación expresa y formal, y para presentar la correspondiente documentación acreditativa de admisión para la realización de estudios que cumplan con los requisitos exigidos en la base quinta.

3. Llegado el caso, se podrá proceder de la misma forma con los siguientes candidatos de la lista de reserva.

Base decimonovena.- Incompatibilidad.

El disfrute de las becas concedidas al amparo de la orden por la que se aprueban las presentes bases será compatible con cualquier otra ayuda, ingreso o recurso procedente de cualquier ente privado, siempre y cuando no supere el 25% del importe concedido y no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, conforme a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base vigésima.- Gastos subvencionables.

1. Será subvencionable cualquier gasto que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, responda de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulte estrictamente necesario para la realización de los estudios de postgrado objeto de la misma. Así, se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:

- gastos inherentes a cursar los estudios en el correspondiente centro académico, tales como la matrícula, los derechos abonados para la realización de pruebas exigidas por el centro, las traducciones juradas para la presentación de documentación en el centro, los cursos organizados por el centro que imparte los estudios de postgrado, los derechos o cuotas por utilización de instalaciones o servicios del centro, el seguro médico, los viajes organizados por el centro de estudios, todo ello siempre que tenga relación directa con los estudios cursados;

- gastos de libros, manuales y material fungible necesario para seguir los estudios de postgrado;

- gastos de manutención y aseo personal;

- gastos médicos y farmacéuticos;

- gastos de alojamiento, electricidad, agua, calefacción, gas, línea de Internet y teléfono;

- tributos abonados efectivamente por el beneficiario de la beca y que no sean recuperables;

- gastos de transporte interior;

- gastos de desplazamiento, teniendo como destino u origen el lugar donde se cursan los estudios de postgrado, con un máximo de tres viajes de ida y vuelta por curso académico.

2. No serán subvencionables, en ningún caso, los gastos derivados de:

- la adquisición de material inventariable, como equipos informáticos o electrónicos;

- la adquisición de ropa de cualquier tipo o de productos cosméticos;

- la adquisición de mobiliario o accesorios para el hogar;

- el impuesto personal sobre la renta.

Base vigesimoprimera.- Justificación.

1. Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos (2) meses naturales siguientes a la fecha de expedición del título de los correspondientes estudios de postgrado o del abono de las tasas para su expedición.

2. Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, a la que se adjuntará:

a) Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título;

b) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

- Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

- Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

- En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Al objeto de proceder a la comprobación de la adecuada aplicación de los fondos, además de considerar el importe de la matrícula, se solicitará documentación acreditativa de los gastos correspondientes a viajes y alojamiento. Si a la vista de dicha documentación no se justificara al menos el 50% de los gastos subvencionables, se requerirá documentación acreditativa de otros gastos priorizando los de mayor importe.

Base vigesimosegunda.- Reintegro y actuaciones de comprobación.

1. Procederá la devolución de la subvención concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.

2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha ley, que son especificadas en la letra h) de la base decimoquinta.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 Vínculo a legislación a 109 Vínculo a legislación del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Base vigesimotercera.- Graduación de incumplimientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la beca, con indicación de los porcentajes de reintegro de la beca que se exigirán en cada caso:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la beca: 100% del importe total de la beca concedida.

b) Incumplimiento parcial, consistente en cursar los estudios de postgrado sin haber obtenido el correspondiente título: se reintegrará la parte proporcional correspondiente a las asignaturas no superadas y/o, en su caso, al trabajo final no presentado, calculada sobre el número total de asignaturas del plan de estudios y/o su peso, en créditos ECTS, para la obtención del título académico.

c) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la beca.

Base vigesimocuarta.- Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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