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  • EDICIÓN DE 19/03/2014
 
 

Ley Antiblanqueo

El Consejo Fiscal sugiere que el fichero previsto en la Ley Antiblanqueo obligue a las entidades a consignar todas las cuentas

19/03/2014
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El Consejo Fiscal ha hecho público este martes su informe sobre el Reglamento de la Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en el que sugiere que el fichero de Titularidades Financieras previsto en la norma obligue a las entidades de crédito a declarar la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos de que disponen en el momento en el que este fichero entre en funcionamiento. La finalidad es evitar delitos y malas prácticas.

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

Esta propuesta realizada por el órgano consultivo de la Fiscalía tiene su fundamento en una experiencia adquirida en diversas investigaciones que han constatado que algunas entidades mantienen de forma temporal depósitos dinerarios en cuentas corrientes internas de la propia entidad, cuya titularidad no es de ningún cliente, "pero que sirven para mantener depósitos recibidos de transferencias dinerarias normalmente internacionales".

Estos depósitos, según advierte la Fiscalía en su informe, se van después "liberando" con destino a la cuenta corriente titularidad de un cliente real nacional. En estos casos, la entidad de crédito proporciona a un cliente real extranjero un servicio bancario similar al de una cuenta corriente pero sin que aparezca el verdadero titular de la cuenta corriente ordenante de la transferencia.

Este modo de operar es considerado por la Fisclía "cuando menos, mala práctica bancaria", y no parece que pueda ser remediada por la nueva Ley si no se obliga a las entidades a declarar también éstas cuentas para la introducción en el Fichero de Titularidades.

La Ley fue aprobada en abril de 2010 aunque hasta ahora no ha podido desarrollarse su Reglamento, cuya confección fue aplazada para iniciar un proceso de revisión de los estándares internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Otras críticas del órgano consultivo de la Fiscalía al texto del Reglamento, que es informado favorablemente en términos generales, son las referidas al plazo de declaración para la inclusión de datos en el fichero, que según la Fiscalía debería ser "on line" al mismo tiempo que se constituye la correspondiente cuenta.

Igualmente sugiere la Fiscalía que se mejore la norma para facilitar la acreditación de la autoridad judicial o fiscal que acuerda la obtención de los datos en relación con las consultas que realicen en el citado fichero las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

COMITÉ DE INTELIGENCIA FINANCIERA

La Fiscalía también propone que se comunique mensual o trimestralmente el listado de accesos al Fichero y que se incluya al fiscal jefe de la Audiencia Nacional en el Comité de Inteligencia Financiera previsto en la Ley junto con los fiscales jefe Antidroga y Anticorrupción.

Finalmente, se propone que el propio reglamento prevea un plazo para la puesta en funcionamiento del Fichero de Titularidades Financieras, que podría ser de seis meses.

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