ORDEN DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO DE 6 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA HIERBAS DE MALLORCA /HERBES DE MALLORCA
La Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 30 de septiembre de 2002, por la que se reconoce la denominación geográfica Hierbas de Mallorca y se aprueba su reglamento se publicó en el marco del Reglamento (CEE) 1576/1989 del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establecían las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas.
El Reglamento (CEE) 1576/1989 fue derogado por el Reglamento (CE) 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Este nuevo Reglamento presenta el objetivo, entre otros, de la unificación de los criterios normativos de las bebidas espirituosas con indicación geográfica de la Unión Europea.
El artículo 20 del Reglamento CE 110/2008 establece que hay que presentar, antes del día 20 de febrero de 2015, los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas registradas en el Anexo III ya que, de lo contrario, se perderá la protección. Las Hierbas de Mallorca aparecen registradas como indicación geográfica en este anexo III.
Dado que la reglamentación que debe adaptarse se aprobó mediante la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 30 de septiembre de 2002, por la que se reconoce la denominación geográfica Hierbas de Mallorca y aprueba su reglamento, de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, corresponde derogarla mediante una orden y publicar el nuevo expediente técnico de acuerdo con la normativa comunitaria.
Según la disposición adicional primera del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre , por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, los expedientes técnicos de las indicaciones geográficas preexistentes citados en el artículo 20 del Reglamento (CE) 110/2008, se publicarán en una página web oficial.
Así mismo la Ley 1/1999, de 17 de marzo , del Estatuto de los Productores e Industriales Agroalimentarios de las Illes Balears, tiene por objeto garantizar la lealtad de las transacciones comerciales agroalimentarias, la protección de los derechos, de los legítimos intereses de los productores agrarios y de los industriales agroalimentarios en el territorio de las Illes Balears. También regula el régimen de infracciones en materia de denominaciones de origen y de indicaciones geográficas protegidas.
El artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares de 2007, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma dado lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.
Mediante el Decreto 5/2013, de 2 de mayo , del Presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo , del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, del Presidente de las Illes Balears.
De acuerdo con el artículo 2.8 a del Decreto 6/2013, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ejerce las competencias en materia de ordenación del sector agrario mediante la Dirección General del Medio Rural y Marino.
Por todo ello, en virtud de la autorización para desarrollar mediante órdenes la normativa de denominaciones de calidad de los productos agroalimentarios que me concede el Decreto 106/2002, de 2 de agosto, por el que se autoriza al consejero de Agricultura y Pesca para dictar disposiciones reglamentarias en materia de denominaciones de calidad de productos agroalimentarios, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto aprobar el expediente técnico de la indicación geográfica Hierbas de Mallorca/Herbes de Mallorca, anexo a esta Orden, y establecer las obligaciones de los operadores.
Artículo 2
Protección
1. De acuerdo con el Reglamento 110/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, queda protegida la denominación Hierbas de Mallorca/Herbes de Mallorca.
2. Queda prohibida la utilización en otras bebidas espirituosas de nombres, marcas, términos, expresiones y / o signos, que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos puedan inducir a confundirlos con los que son objeto de esta reglamentación, incluso todo, en el caso de que vayan precedidos de los términos tipo, gusto, estilo, envasado en, con industrias en u otros análogos.
Artículo 3
Obligaciones
1. Antes de iniciar la actividad las personas físicas o jurídicas que vayan a elaborar Hierbas de Mallorca/Herbes de Mallorca con la Indicación Geográfica lo comunicarán por escrito a la Dirección General de Medio Rural y Marino. En la solicitud de inscripción se deberá indicar: el nombre de la empresa o del titular, el emplazamiento, número y capacidad de los envases, maquinaria y método de elaboración, así como un plano de las instalaciones.
2. El elaborador es el responsable de que la bebida espirituosa anisada que suministra bajo la Indicación Geográfica Hierbas de Mallorca/Herbes de Mallorca cumpla todas las exigencias de esta norma y, en particular, las que hacen referencia a las características físicas, químicas y organolépticas.
3. Los elaboradores deberán disponer de las pruebas documentales que acrediten que todas las partidas de Hierbas de Mallorca/Herbes de Mallorca reúnen todos los requisitos de esta Orden.
4. Los elaboradores deben conservar los registros de trazabilidad y los datos analíticos durante los cuatro años siguientes a la comercialización.
5. Los elaboradores deberán presentar a la autoridad competente una declaración de la producción, la comercialización y las existencias, en un impreso normalizado, dentro del primer mes del año.
Artículo 4
Régimen sancionador
El régimen sancionador de esta Orden es el que se regula en la Ley 1/1999, de 17 de marzo , del Estatuto de los productores e industriales agroalimentarios de Baleares.
Disposición adicional única
Página web
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre , por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha de publicar el expediente técnico al que se refiere el anexo de esta disposición en la página web:
www.caib.es
Disposición transitoria única
Régimen transitorio
Las Hierbas de Mallorca/Herbes de Mallorca elaboradas antes de la entrada en vigor de esta Orden y que se ajustan a la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 30 de septiembre de 2002, por la que se reconoce la denominación geográfica Hierbas de Mallorca y aprueba su reglamento, se podrán comercializar hasta que se agoten las existencias.
Disposición derogatoria única
Normas derogadas
Queda derogada la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 30 de septiembre de 2002, por la que se reconoce la denominación geográfica Hierbas de Mallorca y se aprueba su reglamento.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haber sido publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Anexos
Omitidos.