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Grupo de Trabajo Técnico de análisis y mejora de la regulación del sistema de financiación de las competencias transferidas

28/02/2014
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Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se crea el Grupo de Trabajo Técnico de análisis y mejora de la regulación del sistema de financiación de las competencias transferidas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares (BOC de 27 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE CREA EL GRUPO DE TRABAJO TÉCNICO DE ANÁLISIS Y MEJORA DE LA REGULACIÓN DEL SISTEMA DE FINANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A LOS CABILDOS INSULARES.

En las reuniones celebradas entre el Presidente del Gobierno de Canarias, los Presidentes de los Cabildos y la Presidencia de la FECAM en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias los días 21 y 23 de octubre de 2013 y en el marco de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se abordó entre otras cuestiones la necesidad de establecer un marco estable para la regulación de la financiación de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, dada la inaplicabilidad sobrevenida del artículo 9 de la Ley 9/2003 y la conflictividad que esta cuestión ha generado en los últimos años. El principal problema detectado proviene de la desaparición del indicador utilizado como índice de referencia para la actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar las competencias transferidas establecido en el artículo 9 de la Ley 9/2003, al haberse derogado el Fondo de Suficiencia, como consecuencia del nuevo sistema de financiación del Estado a las Comunidades Autónomas establecido en la Ley 22/2009. Esto ha supuesto que en las distintas leyes de presupuestos anuales se hayan establecido criterios de actualización de vigencia anual lo que en ocasiones ha provocado desacuerdo entre Cabildos y Gobierno de Canarias.

En la redacción inicial elevada a Gobierno el 17 de octubre de 2013 del Anteproyecto de Ley de medidas tributarias y de financiación de las haciendas territoriales de Canarias, se establecía una propuesta de regulación a este respecto que finalmente decayó al acordarse entre la Comunidad Autónoma y los Cabildos la conveniencia de establecer un sistema de actualización provisional para 2014 y profundizar en el análisis de las adaptaciones necesarias en el marco normativo de las competencias transferidas.

Así, entre los acuerdos alcanzados entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos en la segunda de las reuniones citadas, se acuerda iniciar los trabajos para la definición de las adaptaciones necesarias en el marco normativo de las competencias transferidas para lo cual se propone la creación de un grupo de trabajo para ir avanzando en la definición de las mencionadas adaptaciones, incluyendo entre otras cuestiones analizar, la definición de un criterio de actualización estable y las partidas que deben ser objeto de la misma.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en la redacción dada al mismo por el Decreto 12/2001, de 30 de enero,

D I S P O N G O:

Primero.- Creación, fines y adscripción.

1. Se crea el Grupo de Trabajo Técnico de análisis y mejora de la regulación del sistema de financiación de las competencias transferidas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares como grupo de trabajo formado por representantes de dichas administraciones que tiene como finalidad el análisis y el intercambio de información en torno al marco normativo del sistema de financiación de las competencias transferidas.

2. El mencionado Grupo de Trabajo Técnico estará adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda.

Segundo.- Funciones.

Corresponden al Grupo de Trabajo Técnico las siguientes funciones:

1. El intercambio de información y el análisis en torno al marco normativo del sistema de financiación de las competencias transferidas de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares.

2. Entre otras cuestiones se determinan los siguientes aspectos a analizar del marco regulador:

a) Los criterios alternativos de actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar las citadas competencias transferidas a los Cabildos.

b) La identificación y cuantificación de los programas y proyectos que pueden ser objeto de financiación en el marco de las competencias transferidas a los Cabildos.

3. En el plazo de cinco meses desde la creación de este Grupo de Trabajo Técnico, los resultados de este análisis sobre el actual marco normativo del sistema de financiación de las competencias transferidas serán comunicados al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

Tercero.- Composición.

1. El Grupo de Trabajo Técnico estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un presidente, designado por el titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda, de entre los representantes de la Comunidad Autónoma.

b) Un vicepresidente, que será uno de los representantes de los Cabildos, que sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Será designado por el propio Grupo de Trabajo Técnico, a propuesta de la mayoría de los representantes de los Cabildos.

c) Vocales:

- Siete representantes de los Cabildos Insulares, con vinculación funcionarial o laboral con dichas administraciones, designados por cada uno de los Cabildos Insulares.

- Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, con vinculación funcionarial o laboral con dicha administración, designados por el titular de la viceconsejería competente en materia de hacienda.

Actuará como secretario, designado por el presidente, cualquiera de los técnicos representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias que forman parte del grupo de trabajo.

Cuarto.- Funcionamiento.

1. Para organizar y garantizar el correcto funcionamiento del Grupo de Trabajo Técnico, este, a propuesta de su presidente, aprobará el método de trabajo, el número y calendario de las sesiones y las demás normas internas de organización y funcionamiento.

2. El Grupo de Trabajo Técnico se reunirá cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa de este o a instancia de al menos tres de sus miembros. Las reuniones del grupo de trabajo se celebrarán necesariamente dentro del horario de trabajo establecido en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La inclusión de asuntos en el orden del día se efectuará a la vista de las peticiones de los miembros del grupo de trabajo, formuladas con la suficiente antelación y debidamente documentadas.

4. Las actas han de recoger literalmente las solicitudes y propuestas formuladas, así como los documentos que se aporten en el desarrollo de cada sesión.

5. La representación de la Comunidad Autónoma ostentará la mitad de los votos, de manera proporcional cada uno de ellos, y los Cabildos Insulares la otra mitad, correspondiendo un voto a cada uno de ellos. El Presidente no tendrá voto de calidad.

6. Para lo no previsto en esta Orden, el régimen de funcionamiento de este grupo de trabajo será el establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Apoyo y asistencia.

Los costes asociados al personal de cada una de las representaciones corresponderán a sus respectivas administraciones. La Consejería competente en materia de hacienda facilitará los medios materiales que sean necesarios para la celebración de las reuniones del grupo de trabajo.

Disposición Adicional Única.- Repercusión económica.

La creación y funcionamiento del Grupo de Trabajo Técnico no podrá suponer incremento alguno del gasto público.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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