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Establecimientos de alojamiento de turismo rural

26/02/2014
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Orden CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 26 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN CYT/114/2014, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS DISTINTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León determina que Los establecimientos de alojamientos de turismo rural deberán exhibir en la parte exterior y junto a la entrada principal del establecimiento, una placa identificativa que contendrá los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría del establecimiento según los modelos que se determinen por orden de la Consejería competente en materia de turismo, en la que, asimismo, se determinará el plazo en el que deberán colocarse una vez presentada la correspondiente declaración responsable.

En desarrollo de ese precepto, la presente orden establece los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría del establecimiento que habrán de exhibir los establecimientos de alojamiento de turismo rural que figuren inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León. Así mismo, y de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, se establece el plazo en el que los distintivos han de colocarse, una vez presentada la correspondiente declaración responsable.

La Disposición final primera del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del decreto.

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los distintivos acreditativos de la clasificación y de la categoría de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León, así como determinar el plazo en que debe colocarse la placa identificativa que contiene los citados distintivos.

Artículo 2. Características del distintivo y técnica de reproducción.

1. Las dimensiones y el diseño de los distintivos de las posadas, hoteles rurales y casas rurales, serán las que se indican en el Anexo I a esta orden.

2. En la placa figurarán los distintivos acreditativos del tipo de alojamiento y de la categoría del establecimiento de alojamiento de turismo rural, identificada con estrellas verdes.

3. No obstante, los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León a la entrada en vigor del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León, podrán optar por seguir utilizando como distintivo acreditativo la placa identificativa con la que cuentan, añadiendo a ésta el distintivo acreditativo de la categoría de acuerdo con el Anexo II de esta orden; o bien, por utilizar como distintivo acreditativo el que se prevé en el Anexo I de esta orden.

4. Todos los formatos se elaborarán en barro refractario cocido a alta temperatura (1.200 grados) en una primera cocción; para el esmaltado se realizará una segunda cocción a 980 grados.

Artículo 3. Producción.

Los archivos vectoriales de todos los distintivos a tamaño real necesarios para su producción estarán a disposición de los interesados en el Portal de Turismo de la Junta de Castilla y León.

Artículo 4. Plazo para la instalación.

Los titulares de los establecimientos de alojamiento de turismo rural dispondrán de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la correspondiente declaración responsable a la que se refiere el artículo 35 y la disposición transitoria primera y segunda del Decreto 75/2013, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, para instalar el distintivo al que se refiere el artículo 3 de esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 2 de marzo de 2014.

Anexos

Omitidos.

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