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  • EDICIÓN DE 24/02/2014
 
 

Consejo de Ministros

Aprobadas las nuevas normas de control y fiscalización para impulsar la regeneración democrática en partidos e instituciones

24/02/2014
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de dos Proyectos de Ley que conforman los dos pilares del Plan de Regeneración Democrática en el ámbito del control y la prevención. Se trata del Proyecto de Ley de Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos y del Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Ambos Proyectos forman parte del Plan de Regeneración Democrática y se aprueban hoy por el Consejo de Ministros, tras recibirse los informes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas. En este segundo caso se ha consultado el texto relativo al control económico-financiero de los partidos políticos sin que fuera preceptivo, pero el Gobierno ha querido consultar al órgano fiscalizador de forma voluntaria, dado el papel jugado por el Tribunal de Cuentas en el debate y propuesta de medidas de regeneración. En ambos casos, los órganos consultados, a los que se han aceptado varias sugerencias, han valorado positivamente las aportaciones que suponen estas propuestas normativas.

En conjunto, ambos textos contienen un amplio catálogo de medidas destinadas a luchar contra la corrupción en la vida pública; tanto medidas preventivas, para evitarla, como de control y detección, para perseguirla antes y mejor.

El Gobierno ha anunciado su disposición a buscar el máximo acuerdo y a que, a través de las aportaciones de todos, se enriquezcan estos Proyectos de Ley, como ya ocurrió con la Ley de Transparencia.

CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA-FINANCIERA DE LOS PARTIDOS

El Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económica-financiera de los Partidos Políticos reforma tres leyes (Financiación de Partidos, Partidos y Tribunal de Cuentas) para aumentar el control, la fiscalización, la transparencia y las obligaciones de los partidos políticos.

Las principales medidas que contiene son las siguientes:

Se prohíben las donaciones a los partidos políticos procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica.

Se prohíben las condonaciones de deuda a los partidos políticos por entidades de crédito. A partir de ahora, las entidades de crédito no podrán efectuar condonaciones totales o parciales de deuda a los partidos políticos. A estos efectos se entiende por condonación la cancelación total o parcial del principal del crédito o de los intereses vencidos, o la renegociación del tipo de interés por debajo de los aplicados en condiciones de mercado.

Las donaciones indebidas que reciban los partidos tendrán que ser devueltas o ingresadas en el Tesoro.

Se obliga a todos los partidos, y no sólo a los que perciban subvenciones, a presentar sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas.

Se aumentan las obligaciones de publicidad y transparencia de los partidos. Así, será obligado que los partidos publiquen en sus páginas web, junto al balance y cuenta de resultados, los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el tipo de interés, el plazo de amortización, así como las subvenciones recibidas y las donaciones de importe superior a cincuenta mil euros.

Se regula la figura del Responsable de la gestión económica-financiera del partido, que comparecerá ante el Parlamento una vez emitido el correspondiente Informe por parte del Tribunal de Cuentas.

Se distinguen las labores de fiscalización que ha de realizar el Tribunal de Cuentas en los supuestos de partidos perceptores de subvenciones públicas y de los no perceptores.

Se prevé el cobro de las sanciones impuestas a los partidos en período ejecutivo por la Agencia Tributaria.

Las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos tendrán que inscribirse en el Registro de Partidos.

Se establece la obligación de fijar un procedimiento normalizado de contratación por parte de los partidos políticos.

Se regula el contenido mínimo de los estatutos de los partidos políticos.

Se adapta la regulación de partidos a la recuperación de su responsabilidad penal como personas jurídicas.

Se regula la colaboración de entidades integrantes del sector público y de entidades de crédito con el Tribunal de Cuentas, para facilitar la labor fiscalizadora de éste.

Se reconoce la capacidad de creación de partidos políticos a todos los ciudadanos de la Unión Europea.

ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

En cuanto al Proyecto de Ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, quiere cubrir un cierto vacío legal, ya que España no cuenta con un estatuto del cargo público. Este texto crea también más obligaciones, más control, más fiscalización y más transparencia para los altos cargos.

Las principales medidas que recoge son:

Exigencia de requisitos de idoneidad para ser nombrado alto cargo, entre ellos la ausencia de antecedentes penales relativos a determinados delitos, como por ejemplo el terrorismo.

Exigencia de una declaración responsable para ser nombrado alto cargo.

Regulación del régimen retributivo, protección social y compensación tras el cese de los altos cargos.

Control sobre los gastos de representación.

Creación de un sistema de alerta temprana de conflicto de intereses.

Control de la situación patrimonial del alto cargo al final de su mandato.

Refuerzo de la Oficina de Conflictos de Intereses.

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