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Plan de Ordenación de Recursos Humanos para la Reestructuración de la Atención Primaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León

21/02/2014
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Orden SAN/91/2014, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para la Reestructuración de la Atención Primaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (BOCYL de 20 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN SAN/91/2014, DE 13 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA EN LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, regula, en su Título III, la ordenación territorial del sistema público de salud de Castilla y León, al indicar que el mismo se organiza en áreas de salud, zonas básicas de salud, demarcaciones sanitarias y otras divisiones territoriales que puedan crearse en el futuro. El conjunto de esta organización territorial constituye el mapa sanitario de Castilla y León, que es el instrumento esencial para la ordenación, planificación y gestión del sistema público de salud de la Comunidad.

En su artículo 15, la Ley 8/2010 configura la zona básica de salud como el marco territorial y poblacional donde se desarrollan las actividades sanitarias de la atención primaria. Y a su vez, las demarcaciones sanitarias se configuran tomando como referencia las zonas básicas de salud.

El Decreto 6/2002, de 10 de enero, establece las demarcaciones asistenciales como el ámbito territorial, dentro de cada zona básica de salud, donde los profesionales sanitarios desempeñan las funciones asistenciales ordinarias, y las delimita por el núcleo o conjunto de núcleos de población cuya concreción aparece contenida para cada profesional sanitario en los anexos del propio decreto.

Por su parte, el Decreto 139/2002, de 26 de diciembre, por el que se establece la reestructuración de los servicios y puestos de trabajo de atención primaria adscritos a las zonas básicas de salud, establece que el acceso del personal sanitario a la zona básica de salud se realiza a través de la adscripción a un puesto de trabajo al que corresponde una demarcación asistencial.

El titular de la consejería competente en materia de sanidad tiene atribuida la planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León para conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los mismos, y con el fin de mejorar la actividad asistencial, tal y como establece el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, tal y como establece el apartado 2 del mencionado artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo.

Para conseguir esta planificación, la Gerencia Regional de Salud, a través de los centros y servicios o unidades a ella adscritos, lleva a cabo de forma permanente el estudio y análisis de los recursos humanos adecuados.

De acuerdo con estos estudios, se constata que en los últimos años se sigue produciendo un incremento de la población en determinados núcleos, fundamentalmente urbanos a costa del progresivo despoblamiento del ámbito rural. Ello conlleva a que haya determinadas zonas básicas de salud, mayoritariamente del ámbito rural, done existen demarcaciones asistenciales de bajo contenido asistencial, coexistiendo dentro de la misma área de salud, pero en el ámbito urbano, con determinadas zonas básicas de salud que sufren mayor carga asistencial.

La planificación y ordenación de recursos humanos en este ámbito, debe traer como lógica consecuencia la redistribución de las cargas asistenciales entre los profesionales de los equipos de atención primaria que conforman las diferentes zonas básicas de salud afectadas. Así mismo, se deben tener en cuenta factores como el envejecimiento de la población, la orografía, climatología y dispersión; todos ellos, factores indispensables a la hora de configurar el número de profesionales que han de constituir cada equipo.

Para conseguir la redistribución de las cargas asistenciales se deben realizar una serie de actuaciones de forma coordinada y garantizando al mismo tiempo los derechos de los profesionales afectados y la calidad de la prestación sanitaria a los ciudadanos.

Se prevé, por un lado, la llamada reestructuración directa, que conlleva la creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, la adaptación de las plantillas orgánicas y la convocatoria de concursos de traslados.

La creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, se deberá llevar a efecto en virtud de lo establecido en la disposición final del Decreto 6/2002, de 10 de enero, que faculta a la Consejería de Sanidad para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del mismo.

En cuanto a la adaptación de las plazas del personal afectado, corresponde al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud, como jefe superior de todo el personal destinado en las unidades y centros dependientes de la misma, de acuerdo con artículo 11.1 n) del Decreto 287/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia Regional de Salud, la aprobación y modificación de las plantillas orgánicas, que son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, permitiendo la racionalización y optimización de los recursos de que dispone la administración con el fin fundamental de dar el mejor servicio público a todos los ciudadanos.

Finalmente, la convocatoria del correspondiente concurso de traslados le corresponde al titular de la consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 Vínculo a legislación g) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo. Con ello, se posibilitan las legítimas pretensiones de los profesionales a la movilidad a plazas vacantes y de nueva creación, mediante la utilización de mecanismos habilitados legalmente respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, como es el concurso de traslados regulado en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, y que constituye el procedimiento normal de provisión de las plazas vacantes de cada categoría y especialidad, así como, en su caso, del mismo nivel asistencial.

Con carácter excepcional, se prevé la utilización de la atribución temporal de funciones como forma de provisión de las nuevas demarcaciones asistenciales, sólo para el caso en que no exista vigencia simultánea del cambio de mapa sanitario y la publicación de la plantilla orgánica, y que tiene su justificación legal en el artículo 47 de la Ley 7/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Por otro lado, se contempla la reestructuración con ocasión de vacante, que implica tanto la creación, modificación y amortización de demarcaciones asistenciales, como la necesaria adaptación de las plantillas orgánicas. Y se vuelve a prever para esta forma de reestructuración la utilización, con carácter excepcional, de la atribución temporal de funciones, para el caso de que se generen vacantes con carácter previo a la generación de la vacante que debe amortizarse de acuerdo con lo establecido en el anexo del Plan.

Los planes de ordenación de recursos humanos están previstos, como ya se ha indicado anteriormente, en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, y permiten establecer las medidas necesarias para conseguir la estructura de recursos humanos que se considere adecuada para cumplir los objetivos que se especifiquen en el mismo.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, el Consejero de Sanidad, en virtud de las competencias que le corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación e) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en las correspondientes Mesas y oído el Consejo de la Función Pública,

DISPONE

Artículo Único.

Se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos para la reestructuración de la atención primaria en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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