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Y valida la actuación de Aduanas, "siempre bajo supervisión judicial"

La Audiencia de Lugo desestima el recurso que pedía la nulidad de las declaraciones de Liñares

19/02/2014
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El órgano de enjuiciamiento determinará "la validez o alcance de la declaración prestada en momento de exceso de periodo de detención"

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso presentado por el exconcejal de Lugo y expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil Francisco Fernández Liñares, principal imputado en el marco de la 'Operación Pokémon', en el que pedía la nulidad de sus declaraciones y da validez a la instrucción realizada por Vigilancia Aduanera, que fue llevada a cabo "siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial".

Así se recoge en el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo notificado este martes, al que tuvo acceso Europa Press, en el que se recuerda que el Juzgado de Instrucción Número 1 de Lugo el 27 de septiembre de 2013 dictó un fallo en el que desestimaba "la petición de declaración de nulidad efectuada por la representación procesal de Francisco Fernández Liñares, declarando no haber lugar a lo solicitado".

Frente a ese auto, la defensa de Liñares había presentado recurso de apelación, al que se opuso el Ministerio Fiscal, según se detalla en el fallo de la Audiencia de Lugo.

En concreto, sobre el primero de los puntos que se articula el recurso de la defensa de Liñares, que pide la nulidad de la instrucción llevada a cabo por Vigilancia Aduanera, al entender que "excede de lo que ha de entenderse como competencia material del referido cuerpo", la Audiencia argumenta que "no puede concluirse que si bien pudiese estimarse excesivo, no puede concluirse que reste validez a la instrucción realizada, pues la actividad llevada a cabo por los agentes de Vigilancia Aduanera lo fue siempre bajo la subordinación y supervisión de la autoridad judicial".

Así, señala la Audiencia que la jueza instructora determinaba en su auto que se ha recurrido, que la presente causa se inició como consecuencia de diligencias de investigación "llevadas a cabo por medio de informes patrimoniales de la AEAT y de Vigilancia Aduanera", que arrojaban indicios de la comisión de un posible delito de blanqueo de capitales y delitos contra la hacienda pública, "materias sobre las que no existe controversia en relación a la atribución competencial al Servicio de Vigilancia Aduanera".

En este sentido, añade el auto que "es a partir de tal inicial asunción, cuando se asumió por tal servicio el grueso de la investigación, que si bien pudiese estimarse excesivo no puede concluirse que reste validez a la instrucción realizada", sobre lo que precisa que la actividad de Aduanas ha sido llevada "bajo la supervisión de la autoridad judicial".

"SEGUNDO GRAN PUNTO"

Sobre el "segundo gran punto" en base al que se articula el recurso de apelación de Liñares, su defensa alegaba que se llevó a cabo cuando se había excedido el tiempo de detención judicial, habiéndose acordado la nulidad de la prórroga de la detención.

"Como bien señala la instructora, no cabe acordar la nulidad de la declaración prestada, pues no se trata de acordar la nulidad de un acto procesal, sino que ha de determinarse, en el momento procesal oportuno, la validez del testimonio prestado en tales circunstancias", puntualiza el auto.

"Resulta ocioso por tanto señalar que no puede acordarse la nulidad interesada por el motivo que alega, sino que, en el supuesto de que llegue a abrirse juicio oral, será el órgano de enjuiciamiento el que determinará la validez o alcance de la declaración prestada en ese momento de exceso de periodo de detención", recoge el fallo de la Audiencia, que concluye que "tampoco procede acordar la nulidad interesada".

De este modo, la Audiencia Provincial de Lugo acuerda "desestimar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar el auto de fecha 27 de septiembre de 2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1".

El abogado de Francisco Fernández Liñares, Evaristo Nogueira, que asumió su defensa ya avanzada la causa, había solicitado la nulidad de las declaraciones efectuadas por éste, argumentando que se llevaron a cabo en "situación irregular", tras haber sido anulada la medida de prisión preventiva por considerarse "irregular".

De hecho, la Audiencia de Lugo consideró "nulo de pleno derecho" la prórroga de la detención de Liñares tras superarse el tiempo máximo de arresto antes de declarar ante la jueza instructora Pilar de Lara Cifuentes, en base a los argumentos utilizados para la salida de la cárcel del líder de la mafia china Gao Ping en el marco de la 'Operación Emperador'.

CUATRO DECLARACIONES

Fernández Liñares en su primera declaración ante la jueza instructora, Pilar de Lara Cifuentes, el 24 de septiembre de 2012, tras su detención unos días antes, negó que hubiese favorecido la adjudicación a Cechalva del sistema grúa en Lugo, en detrimento de la anterior adjudicataria, pero admitió pagos periódicos mensuales porque "les parecería que es más fácil de camuflar" que una entrega global.

Mientras, en su segunda comparecencia ante la jueza se observa un cambio de actitud en Francisco Fernández Liñares, después de que en su primer interrogatorio, cuatro días después de haber sido detenido, hubiese reconocido que recibió pagos por un importe de unos 300.000 euros durante una década mientras fue concejal y presidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

El 15 de octubre, el político socialista se mostró más reacio a hablar de las entregas de dinero por parte de Vendex, después de que en la primera declaración hubiese admitido que percibía 1.500 euros mensuales de Doal, la filial que gestiona el sistema ORA en Lugo.

Preguntado por la jueza acerca de que los cargos de Vendex Gervasio Rodríguez, José María Tutor y Javier Reguera dijesen que le entregaban 3.500 euros, Liñares responde que es "mentira total". Pilar de Lara le pregunta si es cierto que venían 3.500 euros porque iban destinados a otras personas, pero el político insiste: "es mentira, señoría".

En su tercera comparecencia ante la jueza Liñares definió como "cordial" su relación con el regidor lucense, José López Orozco, con quien fue concejal varios años desde que el PSdeG se hizo en 1999 con la Alcaldía, pero evita definirse como su persona de confianza.

A lo largo de sus comparecencias ante la jueza, no admitió que Orozco recibiese también sobornos y como mucho, en su primera declaración se limitó a decir que desconocía si otros cargos municipales también recibían esos pagos periódicos, aunque en esa misma ocasión también minimizó la relación del alcalde con Javier Reguera, encargado de entregar los pagos.

En la cuarta comparecencia judicial, en diciembre de 2012, ya con una nueva estrategia de defensa, Fernández Liñares se acogió a su derecho a no declarar. De esta forma, no dio oportunidad a la jueza para que le plantease preguntas de las cuales sí deja constancia, algunas de las cuales versaban sobre las anotaciones halladas en la sede de la empresa Cechalva, concesionaria de la grúa en Lugo, y en el domicilio del administrador de Vendex, Gervasio Rodríguez, en las que figuran apuntes con indicaciones del tipo "pago alcalde 6.000 euros", en el primero de los casos, y "pago Oroz", en el segundo.

DIVERSAS ACUSACIONES

Al margen de la recepción de pagos por parte del exconcejal socialista, en el sumario de la 'Pokémon' figuran contra él distintas acusaciones de cobro de dinero por obras y de utilización de los trabajadores del Ayuntamiento de Lugo.

Por ejemplo, en un anónimo remitido a la jueza, que ha sido incorporado al sumario, se notifica que desde su puesto al frente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil "cobraba 3.000 euros a los paisanos de las aldeas que querían legalizar un pozo".

Además, un eventual del Consistorio lucense prestó declaración de forma voluntaria ante la magistrada para denunciar que se veía obligado a trabajar en las fincas de Liñares sin que éste "jamás" le pagase.

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