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Interior deberá indemnizar por la muerte de un preso en 2008 por sobredosis de metadona aplicada por error

19/02/2014
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Los médicos debieron aplicar tratamiento reversivo pese a la negativa del interno

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por la pareja de hecho y los dos hijos de un preso en Nanclares de Oca (Álava) que falleció en el centro en diciembre de 2008 fruto de una sobredosis de metadona aplicada por error por los servicios médicos del centro penitenciario. Deberán ser indemnizados con 50.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración.

El preso, politoxicómano, acababa de ingresar en el centro penitenciario y se le prescribieron 15 miligramos de metadona al día, aunque por error se le administraron 75 miligramos.

Los servicios médicos de la prisión trataron de aplicarle tratamiento farmacológico de reversión de dicha sustancia, mediante la administración de suero, si bien el hombre se negó y llegó a autolesionarse. Al día siguiente apareció muerto en su celda.

La familia reclamó una indemnización de 235.729,31 euros a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, que desestimo la petición.

Posteriormente, la mujer y los hijos del preso interpusieron un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que ahora les da parcialmente la razón al entender que la actuación de los médicos del centro no fue acorde a la situación de grave peligro vital en la que se había puesto al interno por una situación anormal de los propios servicios penitenciarios.

CONVENCIMIENTO PSICOLÓGICO

La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional razona en su sentencia que no se adoptaron las medidas necesarias para convencer al recluso de la necesidad médica de someterse al tratamiento adecuado para eliminar el grave peligro vital, "pues antes un potencial peligro para la vida, emanado de una negligencia de los servicios de la prisión, era posible y exigible la necesidad de arbitrar medios de convencimiento psicológico más convincentes e intensos a los que aparecen en el expediente administrativo".

La Sala recuerda también el deber de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud delos interno. Hace constar además que desde que el recluso se apaciguó a las diez y media de la noche en la que ocurrieron los hechos y las ocho de la mañana, cuando abrieron la celda y se percataron de su fallecimiento, no se controló su situación médica.

Por ello, el recurso se admite parcialmente y se reconoce el derecho de la familia a ser indemnizada con 50.000 euros, ya que era deber de la Administración petitenciaria velar por su vida y su integridad física.

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