Diario del Derecho. Edición de 16/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2014
 
 

Reclama 300.000 euros

La AN avala la negativa del Gobierno a indemnizar a una mujer absuelta tras permanecer 666 días presa

17/02/2014
Compartir: 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha desestimado un recurso interpuesto por una mujer contra la decisión del Ministerio de Justicia de negarle, en diciembre de 2012, el pago de una indemnización de 300.000 euros que ésta había solicitado por haber permanecido 666 días en prisión preventiva antes de ser finalmente absuelta por la Audiencia Provincial de Jaén de unos supuestos delitos de homicidio y robo con violencia.

JAÉN, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

De esta manera, mediante una sentencia fechada el pasado día 23 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la referida sala de la Audiencia Nacional avala y confirma, por "su conformidad a Derecho", la resolución del Ministerio de Justicia expedida el 4 de diciembre de 2012 en la que se desestimaba la reclamación patrimonial solicitada en noviembre de 2011 por esta mujer, que, no obstante, tiene posibilidad de recurrir este fallo en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Los magistrados que suscriben la sentencia detallan en la misma que el Juzgado de Instrucción número dos de La Carolina (Jaén) ordenó el 8 de junio del año 2009 el ingreso en prisión preventiva de la recurrente, que permaneció en la cárcel de forma continuada un total de 666 días, hasta el 31 de marzo de 2011, cuando la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén decretó su puesta en libertad provisional antes de absolverla finalmente, tres meses después, de los delitos que se le imputaban, uno de homicidio y otro de robo con violencia, circunstancia que motivó la referida reclamación al Estado, por parte de la procesada, de 300.000 euros, a razón de 450,45 euros por cada uno de los días en los que permaneció presa.

Para justificar su decisión de desestimar el recurso de la mujer absuelta, la Audiencia Nacional acude a la jurisprudencia al respecto del TS, que, según señala, ha limitado la posibilidad de indemnizar a personas que hayan permanecido en prisión provisional antes de ser finalmente absueltas a aquellos casos en los que la sentencia absolutoria se fundamente por "la inexistencia del hecho imputado", es decir, "cuando tal pronunciamiento se produzca porque objetivamente el hecho delictivo ha resultado inexistente".

De esta manera, quedan fuera del abanico de casos que podrían ser beneficiarios de una reclamación patrimonial aquellos en los que la absolución venga motivada por "inexistencia subjetiva" del hecho, es decir, cuando "resultara probada la falta de participación del inculpado, procesado o acusado en el hecho que se le hubiese atribuido".

"INEXISTENCIA SUBJETIVA"

En este último supuesto es el en el que se enmarcaría el fallo absolutorio de la demandante, según la Audiencia Nacional, que precisa en su sentencia que "es más que evidente que se está suscitando una responsabilidad patrimonial por prisión preventiva sobre la base de una inexistencia subjetiva", ya que "la propia relación de hechos probados de la sentencia penal deja patente que los hechos delictivos existieron"; en concreto, la "muerte violenta de un hombre", si bien "la insuficiencia de pruebas incriminatorias contra la acusada" motivaron su absolución.

Así las cosas, concluye la sentencia, "el recurso ha de desestimarse porque es evidente que la parte recurrente no ha seguido el procedimiento legalmente marcado para hacer valer el error judicial que en el fondo defiende (prisión indebida por inexistencia subjetiva del hecho)".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: Condenan a 28 años de cárcel al hombre que asesinó a su pareja en Piedrabuena (Ciudad Real) tras años de maltrato
  2. Estudios y Comentarios: Agonizante europeísmo del Gobierno; por Araceli Mangas Martín, académica de Número de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid
  3. Estudios y Comentarios: Nota breve sobre una ponencia de sentencia constitucional; por Ramón Trillo; Ex presidente de Sala del Tribunal Supremo
  4. Tribunal Supremo: Se examina por la Sala los requisitos que han de concurrir para apreciar la responsabilidad civil subsidiaria del titular de un establecimiento de ocio en el que se comete un delito
  5. Estudios y Comentarios: La urgente necesidad de reducir la complejidad del Derecho digital europeo; por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado
  6. Estudios y Comentarios: La ley electoral cumple 40 años; por Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional
  7. Tribunal Supremo: Analiza la Sala los efectos de la prórroga ordinaria de un Convenio Colectivo con relación a la cláusula de revisión salarial contenida en el mismo
  8. Legislación: Tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería
  9. Actualidad: Cinco condenados por colaborar en estafar 112.000 euros a una mujer con un falso novio militar
  10. Legislación: Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana