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El Supremo desestima la querella contra Martínez Moya por la suspensión de la Ley del Aborto

17/02/2014
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La querella de la Asociación Preeminencia del Derecho, presidida por el abogado José Luis Mazón, cursada ante la Sala Penal del Supremo en septiembre de 2013, que se dirigía contra los tres magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia, presidida por Juan Martínez Moya, y que unía a ellos acusación contra el Fiscal Jefe ha sido desestimada, según han informado fuentes de la citada asociación en un comunicado.

MURCIA, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

La querella se resumía, según su mismo texto, en que los magistrados querellados "dispensaron" de la aplicación de la ley penal al presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel, cuando, en julio de 2010, éste suspendió 'manu militari' la eficacia de la nueva Ley del Aborto (Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo que entró en vigor el 4 de julio de 2010), durante cuatro días.

Durante esos días se derivaron las interrupciones de embarazo hacia otras Comunidades Autónomas, "siendo ello una conducta típica de suspensión de disposición general por funcionario o autoridad carente de atribuciones legales descrita en el artículo 506 Código Penal (o una prevaricación notoria) a la que los querellados le otorgaron 'bula' judicial a base de burlarse ellos de la eficacia del citado derecho, retorciendo tanto los hechos como el derecho aplicable", explican las mismas fuentes.

Posteriormente en el pasado mes de noviembre, la asociación querellante amplió su querella contra Juan Martínez Moya, cuando éste es nombrado Vocal del Consejo General del Poder Judicial gracias a los votos del PP, una decisión que la entidad querellante consideró "como un premio a los favores hechos por Martínez Moya al PP en la persona de Valcárcel".

El auto de la Sala Penal que lleva fecha de 17 de enero pero fue notificado ayer 14 de febrero, inadmite la querella alegando que no existen indicios de prevaricación en los componentes de la Sala Civil y Penal del TSJ ni en el Fiscal Jefe del TSJ de Murcia, ni de cohecho en Juan Martínez Moya.

A favor de los querellados, el auto del Supremo razona que la mera publicación en prensa de datos no puede justificar la apertura de un procedimiento penal, si el querellante no aporta ningún indicio de su comisión que pueda ser calificado como accesible y racional.

"Pero este argumento nunca fue usado por los querellados a favor de la exoneración de Valcárcel, que no pusieron en duda la verosimilitud de las informaciones publicadas sobre la suspensión de la ley del aborto por Valcárcel, que nunca fue cuestionada", subrayan.

En su fundamento quinto, el auto concluye "en definitiva, no se ofrece en la querella presentada ante este Tribunal, elemento o principio de prueba que avale razonablemente la comision de un hecho delictivo, lo que ha de conducir a su inadmisión respecto a todos los querellados".

Por tanto, la querella se inadmite "porque en el Supremo se pone en duda lo que en Murcia no se dudó, ni por los propios querellados, que Valcárcel paró en seco la ley durante varios días y que mujeres residentes en la Comunidad tuvieron que desplazarse a otros centros fuera de la autonomía".

Y es que, según Mazón, "esto es licencia para prevaricar y convierte la responsabilidad penal y civil de los jueces es una especie de publicidad engañosa con la que se hace creer a la sociedad en una Justicia que no existe, y el Supremo debería de perder su competencia para enjuiciar a jueces y magistrados por actos penales y civiles, que debería de llevar un jurado bien de ciudadanos o bien de juristas no jueces".

Mazón ha concluido afirmando que presentará un recurso de amparo alegando que no existe el proceso imparcial contra jueces si son jueces los que juzgan a sus compañeros, "y que mientras no haya jurado para juzgar a los jueces no habrá justicia en este ámbito".

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