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  • EDICIÓN DE 17/02/2014
 
 

Presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013

17/02/2014
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Orden de 11 de febrero de 2014, por la que se prorroga para la campaña 2014, la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 (BOJA de 14 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE FEBRERO DE 2014, POR LA QUE SE PRORROGA PARA LA CAMPAÑA 2014, LA APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECEN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD ÚNICA CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2011, 2012 Y 2013.

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable de los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) núm. 73/2009, e igualmente establece las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios.

La Orden de 7 de marzo de 2011 establece en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y desarrolla aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (medida 211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (medida 212); las ayudas agroambientales (medida 214) y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (medida 221), contempladas en la Orden de 7 de marzo de 2011, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión el 16 de julio de 2008 y modificado el 18 de diciembre de 2009, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER.

Tras la nueva propuesta de la Comisión de Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2014-2020, una vez delimitado el marco presupuestario y las principales orientaciones para la Política Agrícola Común (PAC), la Comisión ha publicado un conjunto de Reglamentos que establecen el marco legislativo para la PAC en el periodo 2014-2020. En concreto, el Reglamento (UE) No 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo. Sin embargo, el mismo no será aplicable hasta el 1 de enero de 2015. Ello supone, necesariamente, la existencia de un período de transición para la campaña 2014.

En ese sentido, el Reglamento (UE) núm. 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), modifica el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) núm. 1307/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a su aplicación en el ejercicio de 2014.

Se hace necesario, en consecuencia, la constitución de un marco normativo que posibilite en ese período la concesión de este tipo de ayudas para el ejercicio de 2014 de modo que, entre la finalización del actual marco comunitario y la adopción del nuevo régimen que lo sustituya, no existan vacíos temporales que puedan condicionar de forma decisiva el funcionamiento y continuidad de los agricultores y ganaderos andaluces.

El Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, establece disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

La Orden AAA/69/2014, de 27 de enero, modifica para el año 2014 el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. En ese sentido, el plazo de presentación de las solicitudes para la campaña 2014 comenzará el 17 de febrero y finalizará el 15 mayo inclusive.

En este contexto, a fin de garantizar el mantenimiento de las ayudas al sector, resulta conveniente prorrogar para el ejercicio de 2014 el régimen de ayudas regulado en la referida Orden de 7 de marzo de 2011, condicionándolo al cumplimiento de la normativa comunitaria que se apruebe y a la observancia de los requisitos que se impongan. Todo ello, sin perjuicio, de que se adopten al tiempo las medidas que se consideran oportunas para ajustar la base reguladora a la nueva realidad imperante.

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO Artículo 1. Prórroga del régimen de ayudas y del régimen regulador de las entidades reconocidas para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única.

1. Se acuerda prorrogar para la campaña 2014 la aplicación de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la Solicitud Única para los años 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán tener la consideración de Entidades reconocidas por la Consejería de Agricultura Pesca y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de la solicitud única en la campaña 2014 aquellas entidades que actuando por cuenta y nombre de los agricultores obtengan el encargo de estos para la confección, presentación y tramitación de su solicitud única, hubiesen formalizado el correspondiente convenio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en el que se regulan las condiciones y obligaciones que las mismas asumen, los cuales quedarán prorrogados una vez firmadas las Adendas por las que las partes firmantes acuerden ampliar la vigencia de los mismos hasta el final de la campaña 2014.

Artículo 2. Período de transición.

De conformidad a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que la nueva regulación será aplicable a partir del 1 de enero de 2015, para la campaña 2014 serán de aplicación las normas para la presentación de la Solicitud Única y los aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayuda, así como la regulación de las Entidades Reconocidas, previstos en la Orden de 7 de marzo de 2011.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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