DECRETO 12 /2014, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LEHENDAKARITZA.
Por Decreto 187/2013, de 9 de abril , se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
El tiempo transcurrido desde su aprobación hace oportuno llevar a cabo una adecuación de la estructuración, de forma que sea más operativa la coordinación de las áreas de secretaría, relaciones sociales e institucionales y de comunicación, que se encuentran estrechamente vinculadas a la actividad diaria del Lehendakari. Por lo que resulta pertinente modificar el mencionado Decreto 187/2013, de 9 de abril , a los efectos de hacer depender directamente del Lehendakari las anteriores Direcciones integradas hasta ahora en la Secretaría General de la Presidencia, de Comunicación y de Protocolo, pasando a denominarse esta última Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.
En consecuencia, a la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, la dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
Se modifica, además, la denominación de la Dirección de Gabinete del Lehendakari, que pasa a denominarse Dirección de Gabinete de Estudios, así como la denominación en euskera de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, que pasa a denominarse Kanpoan den Euskal Komunitatearentzako Zuzendaritza.
Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4
del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2014.
DISPONGO:
Artículo primero.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 2 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que queda redactado como sigue:
1.- Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:
1.1.- Lehendakari:
a) Dirección de Comunicación.
b) Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.
1.2.- Secretaría General de la Presidencia:
a) Dirección de Gabinete de Estudios.
b) Dirección de Régimen Jurídico.
c) Dirección de Coordinación.
d) Dirección de Servicios.
e) Dirección de Gobierno Abierto.
1.3.- Secretaría General de Acción Exterior:
a) Dirección de Relaciones Exteriores.
b) Dirección de Asuntos Europeos.
c) Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
d) Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.
1.4.- Secretaría General para la Paz y la Convivencia:
a) Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.
Artículo segundo.- Se crea el Capítulo I bis del Decreto 187/2013, de 9 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, con el siguiente contenido:
CAPITULO I BIS
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIRECCIÓN DE SECRETARÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 4. bis.- Dirección de Comunicación.
Corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:
a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno, a través de los medios de comunicación social.
b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.
c) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.
d) Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.
e) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.
f) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.
g) Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.
h) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.
Artículo 4. ter.- Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.
Corresponden a la Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales las siguientes funciones:
a) Establecer los criterios generales para el desarrollo y fomento de las relaciones sociales e institucionales del Lehendakari.
b) Proceder a la ejecución y seguimiento de las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.
c) Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari.
d) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de la Secretaría y de las relaciones públicas de la Presidencia.
e) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.
f) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.
g) Aplicar el régimen de protocolo a Lehendakaritza y altos cargos del Gobierno.
Artículo tercero.- Se suprime apartado e) del párrafo 1 del artículo 5 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
Artículo cuarto.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 5 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que queda redactado en los siguientes términos:
2.- Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, en materia de gobierno abierto:
a) Las funciones señaladas en el Decreto 108/2004, de 8 de junio , del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.
b) Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.
c) Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.
Artículo quinto.- Se modifica la denominación de la Dirección de Gabinete del Lehendakari, prevista en el artículo 6 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que pasa a denominarse Dirección de Gabinete de Estudios. En consecuencia, las alusiones que el Decreto 187/2013, de 9 de abril
, realiza a la Dirección de Gabinete del Lehendakari habrán de entenderse realizadas a la Dirección de Gabinete de Estudios.
Artículo sexto.- Se suprime el artículo 10 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
Artículo séptimo.- Se suprime el artículo 12 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.
Artículo octavo.- Se modifica la denominación en euskera de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, prevista en el artículo 16 del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza que pasa a denominarse Kanpoan den Euskal Komunitatearentzako Zuzendaritza. En consecuencia, las alusiones que el Decreto 187/2013, de 9 de abril
, realiza a Kanpoko Euskal Komunitatearen Zuzendaritza habrán de entenderse realizadas a Kanpoan den Euskal Komunitatearentzako Zuzendaritza.
Artículo noveno.- Se modifica el párrafo 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 187/2013, de 9 de abril , por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que queda redactado del modo siguiente:
1.- Las alusiones que la normativa vigente realiza a la Secretaría General de Participación Ciudadana se entenderán realizadas a la Secretaría General de la Presidencia, mientras que las alusiones que la normativa vigente realiza a la Secretaría General de Comunicación habrán de entenderse realizadas a la Dirección de Comunicación.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.