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Estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza

17/02/2014
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Decreto 12 /2014, de 11 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza (BOPV de 14 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 12 /2014, DE 11 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LEHENDAKARITZA.

Por Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

El tiempo transcurrido desde su aprobación hace oportuno llevar a cabo una adecuación de la estructuración, de forma que sea más operativa la coordinación de las áreas de secretaría, relaciones sociales e institucionales y de comunicación, que se encuentran estrechamente vinculadas a la actividad diaria del Lehendakari. Por lo que resulta pertinente modificar el mencionado Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, a los efectos de hacer depender directamente del Lehendakari las anteriores Direcciones integradas hasta ahora en la Secretaría General de la Presidencia, de Comunicación y de Protocolo, pasando a denominarse esta última Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

En consecuencia, a la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, la dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari. En materia de participación ciudadana, le corresponde, además, el fomento de cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas.

Se modifica, además, la denominación de la Dirección de Gabinete del Lehendakari, que pasa a denominarse “Dirección de Gabinete de Estudios”, así como la denominación en euskera de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, que pasa a denominarse “Kanpoan den Euskal Komunitatearentzako Zuzendaritza”.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) Vínculo a legislación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de febrero de 2014.

DISPONGO:

Artículo primero.- Se modifica el párrafo 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que queda redactado como sigue:

“1.- Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

1.1.- Lehendakari:

a) Dirección de Comunicación.

b) Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

1.2.- Secretaría General de la Presidencia:

a) Dirección de Gabinete de Estudios.

b) Dirección de Régimen Jurídico.

c) Dirección de Coordinación.

d) Dirección de Servicios.

e) Dirección de Gobierno Abierto.

1.3.- Secretaría General de Acción Exterior:

a) Dirección de Relaciones Exteriores.

b) Dirección de Asuntos Europeos.

c) Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.

d) Delegaciones: Delegación de Euskadi para la Unión Europea, Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia, Delegación de Euskadi en Estados Unidos y Delegación de Euskadi en México.

1.4.- Secretaría General para la Paz y la Convivencia:

a) Dirección de Víctimas y Derechos Humanos”.

Artículo segundo.- Se crea el Capítulo I bis del Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, con el siguiente contenido:

“CAPITULO I BIS

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN Y DIRECCIÓN DE SECRETARÍA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 4. bis.- Dirección de Comunicación.

Corresponden a la Dirección de Comunicación las siguientes funciones:

a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno, a través de los medios de comunicación social.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de portavocía del Gobierno.

c) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter institucional.

d) Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.

e) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad Institucional.

f) Establecer los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

g) Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.

h) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

Artículo 4. ter.- Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales.

Corresponden a la Dirección de Secretaría y Relaciones Institucionales las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios generales para el desarrollo y fomento de las relaciones sociales e institucionales del Lehendakari.

b) Proceder a la ejecución y seguimiento de las relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

c) Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari.

d) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de la Secretaría y de las relaciones públicas de la Presidencia.

e) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

f) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

g) Aplicar el régimen de protocolo a Lehendakaritza y altos cargos del Gobierno”.

Artículo tercero.- Se suprime apartado e) del párrafo 1 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Artículo cuarto.- Se modifica el párrafo 2 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.- Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, en materia de gobierno abierto:

a) Las funciones señaladas en el Decreto 108/2004, de 8 de junio Vínculo a legislación, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

b) Comunicar y sensibilizar a los órganos del Gobierno sobre la necesaria participación social y ciudadana en el diseño e implantación de sus políticas sectoriales.

c) Fomentar cauces de participación de la ciudadanía y de respuesta institucional a sus propuestas”.

Artículo quinto.- Se modifica la denominación de la Dirección de Gabinete del Lehendakari, prevista en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que pasa a denominarse “Dirección de Gabinete de Estudios”. En consecuencia, las alusiones que el Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, realiza a la “Dirección de Gabinete del Lehendakari” habrán de entenderse realizadas a la “Dirección de Gabinete de Estudios”.

Artículo sexto.- Se suprime el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Artículo séptimo.- Se suprime el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza.

Artículo octavo.- Se modifica la denominación en euskera de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, prevista en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza que pasa a denominarse “Kanpoan den Euskal Komunitatearentzako Zuzendaritza”. En consecuencia, las alusiones que el Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, realiza a “Kanpoko Euskal Komunitatearen Zuzendaritza” habrán de entenderse realizadas a “Kanpoan den Euskal Komunitatearentzako Zuzendaritza”.

Artículo noveno.- Se modifica el párrafo 1 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 187/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, que queda redactado del modo siguiente:

“1.- Las alusiones que la normativa vigente realiza a la Secretaría General de Participación Ciudadana se entenderán realizadas a la Secretaría General de la Presidencia, mientras que las alusiones que la normativa vigente realiza a la Secretaría General de Comunicación habrán de entenderse realizadas a la Dirección de Comunicación”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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