Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/02/2014
 
 

Técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua

17/02/2014
Compartir: 

Decreto 15/2014, de 11 de febrero, por el que se crea el título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua, y se establece su currículum (DOGC de 14 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO 15/2014, DE 11 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL TÍTULO DE LA GENERALIDAD DE TÉCNICO O TÉCNICA EN REDES, INSTALACIONES Y ESTACIONES DE TRATAMIENTO DE AGUA, Y SE ESTABLECE SU CURRÍCULUM.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.1, que corresponde a la Generalidad de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva sobre enseñanzas posobligatorias que no conduzcan a la obtención de un título o de una certificación académica con validez en todo el Estado y sobre los centros docentes en que se impartan estas enseñanzas.

La Ley 12/2009 Vínculo a legislación, del 10 de julio, de educación prevé, en el artículo 53.4, que corresponde al gobierno determinar los currículos de las enseñanzas posobligatorias que conduzcan a la obtención de titulaciones propias de la Generalidad de Cataluña.

Mediante el Decreto 284/2011, de 1 de marzo Vínculo a legislación, se ha establecido la ordenación general de la formación profesional inicial; el artículo 9 desarrolla los títulos propios y el artículo 10 prevé el establecimiento del currículo.

Mediante el Decreto 28/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, se ha regulado el Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña y el Catálogo modular integrado de formación profesional.

La creación de este título y la definición del currículum responde a las necesidades de cualificación profesional detectadas en Cataluña, fruto de la colaboración entre la Administración educativa y entidades del sector relacionadas con el ciclo integral del agua, y la pertenencia al sistema integrado de cualificaciones y formación profesional.

La viabilidad de la creación de este título propio deriva de la inexistencia de un título establecido por el Gobierno del Estado que responda a esta necesidad de cualificación.

El título creado por este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento y de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Se crea el título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua, y se establece su currículum.

Artículo 2

Identificación del título y perfil profesional

1. Los elementos de identificación del título son los que se establecen en el apartado 1 del anexo.

2. El perfil profesional del título es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

3. La relación de las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo de cualificaciones profesionales de Cataluña, que son el referente del perfil profesional de este título, son las que se indican en el apartado 3 del anexo.

4. El campo profesional del título es el que se indica en el apartado 4 del anexo.

Artículo 3

Currículum

1. Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 5.1 del anexo.

2. Este ciclo formativo se estructura en los módulos profesionales y las unidades formativas que se establecen en el apartado 5.2 del anexo.

3. La descripción de las unidades formativas de cada módulo se establece en el apartado 5.3 del anexo. Estos elementos de descripción son: los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de procedimientos, conceptos y actitudes.

En este apartado se establece también la duración de cada módulo profesional y de las unidades formativas correspondientes y, si procede, las horas de libre disposición del módulo de que dispone el centro. Estas horas las utiliza el centro para completar el currículo y adecuarlo a las necesidades específicas del sector y/o ámbito socioeconómico del centro.

4. Los elementos de referencia para la evaluación de cada unidad formativa son los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.

Artículo 4

Incorporación de la lengua inglesa en el ciclo formativo

1. Con la finalidad de incorporar y normalizar el uso de la lengua inglesa en situaciones profesionales habituales y en la toma de decisiones en el ámbito laboral, en este ciclo formativo se tienen que diseñar actividades de enseñanza y aprendizaje que incorporen la utilización de la lengua inglesa, al menos en uno de los módulos.

En el apartado 6 del anexo se determinan los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y la relación de módulos susceptibles de incorporar la lengua inglesa.

2. En el módulo profesional de síntesis también se tiene que utilizar la lengua inglesa, como mínimo, en alguna de estas fases: en la elaboración de documentación escrita, en la exposición oral o bien en el desarrollo de algunas actividades. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el mismo módulo profesional de síntesis.

Artículo 5

Espacios

Los espacios requeridos para el desarrollo de este ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 7 del anexo.

Artículo 6

Profesorado

Los requisitos de profesorado se regulan en el apartado 8 del anexo.

Artículo 7

Efectos profesionales del título

Este título tiene, en el territorio de Cataluña, efectos profesionales.

Artículo 8

Efectos académicos del título

Este título no tiene efectos académicos, sin perjuicio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser objeto de reconocimiento o convalidación académica.

Artículo 9

Convalidaciones

Las convalidaciones de módulos profesionales de este título se establecen en el apartado 9 del anexo.

Artículo 10

Correspondencias

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que integran el currículo de este ciclo formativo para su convalidación se regula en el apartado 10.1 del anexo.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que conforman el currículo de este ciclo formativo con las unidades de competencia para su acreditación se fija en el apartado 10.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

La consejera de Enseñanza tiene que promover, ante las autoridades educativas, el reconocimiento y la convalidación académica del título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua.

Segunda

El Departamento competente en materia de educación puede implantar el currículo del título de la Generalidad de técnico o técnica en redes, instalaciones y estaciones de tratamiento de agua en los centros que dependan.

Para impartir este currículo, los centros privados autorizados se rigen por el procedimiento de comunicación y en el caso de los centros de titularidad municipal se tiene que prever en el correspondiente convenio de creación o en adenda posterior.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, tendrán la consideración de centro educativo, a efectos de la impartición del currículo, los centros públicos de la Generalidad, cuya titularidad no se ejerce por la administración educativa, que soliciten impartir estas enseñanzas y cumplan los requisitos. A este efecto, el Departamento los tiene que inscribir en el registro de centros que gestiona.

Disposiciones finales

1. La consejera de Enseñanza puede desarrollar el currículo, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos.

2. La dirección general competente puede adecuar el currículo a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de las unidades formativas, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana