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Plan Èxit II

17/02/2014
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Orden 10/2014, de 12 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los procedimientos para la autorización a los centros públicos de Educación Secundaria del proyecto experimental de refuerzo educativo extraordinario para la mejora del éxito escolar Plan Èxit II, en el curso 2013-2014 (DOCV de 14 de febrero de 2014). Texto completo.

ORDEN 10/2014, DE 12 DE FEBRERO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN A LOS CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL PROYECTO EXPERIMENTAL DE REFUERZO EDUCATIVO EXTRAORDINARIO PARA LA MEJORA DEL ÉXITO ESCOLAR PLAN ÈXIT II, EN EL CURSO 2013-2014.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación (BOE 106, 04.05.2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 120 que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo y formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo en los términos que establezcan las administraciones educativas y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para las administraciones educativas. Además, en su preámbulo, considera que el sistema educativo debe centrarse en mejorar los resultados generales y las tasas de titulados en Educación Secundaria Obligatoria, y en reducir el abandono temprano de la educación y la formación.

Entre los principios que inspiran al sistema educativo, se contempla en la citada ley el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad, así como la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las comunidades autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos.

El Decreto 121/2013, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan las evaluaciones de diagnóstico en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV 7111, 16.09.2013), indica en su preámbulo que estas tienen como objeto conocer los niveles competenciales del alumnado, incorporar procesos de evaluación externa a los centros y proporcionarles información de manera más objetiva como instrumento útil para la mejora. La finalidad es obtener información que permita comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas del currículo correspondiente a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Una vez realizadas las evaluaciones diagnósticas, y a la vista de sus resultados, parece necesario establecer estrategias dirigidas a la mejora del éxito académico de nuestro alumnado, especialmente en las materias instrumentales.

En la Comunitat Valenciana se han desarrollado diversos programas de refuerzo dirigidos a la superación de las carencias e insuficiencias formativas del alumnado. Así, desde el curso 2005-2006 se han aplicado los programas de acompañamiento escolar, desde el curso 2007-2008 el programa de atención extraordinaria y refuerzo durante los meses de abril a julio dirigido al alumnado de 3.º y 4.º de ESO, y desde el curso 2009-2010 el programa experimental de ampliación del horario escolar.

Estas actuaciones, desde el curso 2012-2013, se siguen desarrollando por los centros, incorporadas en los contratos programa autorizados.

Teniendo en cuenta la importancia de la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para la continuidad de estudios postobligatorios y para la integración social y laboral del alumnado, y a la vista de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los programas experimentales desarrollados, se plantea la necesidad de incorporar medidas que intensifiquen el refuerzo educativo en la Educación Secundaria Obligatoria. El Plan Èxit II además pretende promover la investigación e innovación educativa como principio de calidad en la atención al alumnado con necesidad de refuerzo educativo, así como detectar buenas prácticas que puedan ser difundidas posteriormente a la comunidad educativa.

Por todo lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta los informes preceptivos, concedida audiencia a los órganos consultivos correspondientes, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de fecha 27 de enero de 2014, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en virtud de la atribución de competencias efectuadas por el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, ORDENO

Artículo 1. Convocatoria

1. Se convoca el proceso para autorizar la aplicación en centros públicos de Educación Secundaria Obligatoria del proyecto experimental para la mejora del éxito escolar Plan Èxit II en el curso 2013-2014.

2. Se establece el procedimiento para la concesión de recursos humanos a los centros que lo desarrollen.

Artículo 2. Finalidad

El proyecto experimental Plan Èxit II tendrá como finalidades:

1. Ampliar las posibilidades educativas, facilitar la mejora de los aprendizajes y aumentar el éxito escolar del alumnado en la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Incrementar las tasas de graduación en la Educación Secundaria Obligatoria mediante la atención al alumnado con necesidad de refuerzo.

Dicho refuerzo será realizado fuera del horario lectivo utilizando estrategias de motivación, individualización y secuenciación de los aprendizajes en el marco de un programa experimental.

Artículo 3. Objetivos

Este proyecto experimental propone los siguientes objetivos:

1. Mejorar la adquisición de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.

2. Facilitar el desarrollo y la adquisición de las competencias básicas de la etapa para mejorar las posibilidades de graduación del alumnado.

3. Fomentar el hábito lector.

4. Ofrecer una guía y una orientación educativa personalizada al alumnado después de su horario lectivo para la mejora de sus estrategias de aprendizaje.

5. Desarrollar actitudes y hábitos de organización del tiempo y constancia en el trabajo.

6. Potenciar la autoestima en el alumnado con dificultades de aprendizaje para facilitarle la integración escolar y aumentar sus expectativas.

Artículo 4. Alumnado destinatario

1. El proyecto experimental tendrá como destinatario al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria que presenta dificultades en el aprendizaje, sobre todo en las áreas instrumentales, y hábitos de trabajo insuficientes. La participación del alumnado será voluntaria.

2. Se priorizará la participación del alumnado que presenta desventajas desde el punto de vista educativo y aquel cuyas familias no pueden prestarle un apoyo suficiente en la actividad escolar.

3. Esta medida se aplicará a este alumnado cuando:

a) Presente dificultades de aprendizaje en los cursos anteriores.

b) Se encuentre en riesgo evidente de no alcanzar los objetivos y competencias básicas, a pesar de las medidas ya aplicadas.

c) Muestre actitud favorable a la participación en las actividades de refuerzo propuestas y cuente con la aceptación para participar en el programa realizada de forma expresa por la familia.

4. La dirección del centro seleccionará al alumnado participante de acuerdo con los criterios propuestos por la comisión de coordinación pedagógica y aprobados en el claustro. La propuesta de incorporación de un alumno a este refuerzo partirá de un informe del tutor con la información aportada por el equipo docente. En dicha propuesta se indicará las necesidades de refuerzo del alumnado así como los ámbitos y áreas que deberá reforzar cada alumno.

5. La relación del alumnado de cada grupo, los criterios e informes realizados, así como las autorizaciones y compromiso de participación de las familias, serán custodiados por el centro.

Artículo 5. Estructura del Plan Èxit II

1. Los centros organizarán al menos un grupo de refuerzo educativo extraordinario para cada nivel de la etapa. Excepcionalmente se podrán autorizar, a los centros que lo justifiquen, la organización de grupos constituidos por alumnado de dos niveles educativos o a los centros que no constituyan grupos en todos los niveles. Cada grupo contará con un total de entre 10 y 15 alumnos del centro del nivel correspondiente, y el mínimo de alumnos por grupo podrá reducirse a 8 en el caso de los centros catalogados como centros de acción educativa singular (CAES).

2. La actividad de los grupos se organizará en ámbitos: ámbito científico y sociolingüístico. Cada uno de estos ámbitos atenderá prioritariamente, según corresponda, al refuerzo de las áreas instrumentales de Matemáticas, Castellano: lengua y literatura y Valenciano: lengua y literatura, y se podrán reforzar el resto de áreas priorizando la atención a las lenguas extranjeras.

3. Los grupos desarrollarán la actividad fuera del horario lectivo, en dos o cuatro días, de lunes a viernes y opcionalmente los sábados.

El número de horas por ámbito, en cada grupo, será de dos y media semanales.

4. El alumnado propuesto por el equipo docente, a través del tutor correspondiente, deberá contar con la autorización y el compromiso de sus familias para la participación y la asistencia.

5. La dirección del centro establecerá el mecanismo de seguimiento y coordinación entre el profesorado asignado al refuerzo, los tutores y los departamentos implicados.

6. El profesorado asignado a esta actividad estará adscrito funcionalmente al departamento de orientación, e informará del desarrollo y aprovechamiento de la actividad a los tutores correspondientes.

7. La programación de la actividad se realizará bajo la coordinación de la dirección del centro a partir de las indicaciones acordadas en la comisión de coordinación pedagógica, teniendo en cuenta las propuestas de los departamentos implicados. Para ello, los departamentos aportarán orientaciones sobre los contenidos imprescindibles y básicos para ayudar al alumnado a superar la materia y su temporalización.

8. Los centros que, como consecuencia de la autorización del proyecto experimental, tengan que modificar la jornada escolar y la estructura del horario general del centro, deberán comunicar dicha circunstancia a la dirección territorial de educación correspondiente.

9. La autorización del proyecto experimental en ningún caso podrá dar lugar a la petición y autorización de personal de administración y servicios ni recursos económicos adicionales.

Artículo 6. Integración del Plan Èxit II en el contrato-programa y en la planificación general del centro

1. El proyecto experimental, una vez autorizado, se incorporará a los documentos de planificación de la actividad general del centro, junto a las otras medidas de atención a la diversidad, y se integrará en el funcionamiento general del centro.

2. El compromiso de llevar a cabo este proyecto experimental se plasmará mediante:

a) La incorporación de esta actuación al contrato-programa ya suscrito por el centro.

b) La suscripción de un contrato-programa entre el centro docente y la administración educativa, en el resto de casos.

3. El Plan Èxit II autorizado se integrará con las posibles actuaciones (acompañamiento escolar, ampliación de horario, etc.) que el centro desarrolle fuera del horario lectivo con esta misma finalidad.

4. El equipo directivo tomará las medidas oportunas para garantizar la coordinación entre el profesorado que desarrolla la actividad, los tutores y los departamentos didácticos.

5. El centro realizará el seguimiento y evaluación interna del plan y colaborará y participará en las evaluaciones externas que se realicen.

Artículo 7. Solicitud, documentación y plazo de presentación

1. Podrán solicitar el proyecto experimental de refuerzo educativo extraordinario para la mejora del éxito escolar, Plan Èxit II, en el curso 2013-2014, los centros públicos de Educación Secundaria que cuenten con un número suficiente de alumnado con las características descritas en el artículo 4, de manera que se puedan organizar los grupos indicados en el artículo 5, punto 1. Para ello, los centros que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar la solicitud que aparece en el anexo I-A, y en el anexo I-C en su caso, y cumplimentarán los datos del anexo I-B. La solicitud contará con la aprobación del claustro y del consejo escolar del centro.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 24 de febrero de 2014.

3. La solicitud tendrá en cuenta la complementariedad del Plan Èxit II con las actuaciones que el centro ya desarrolla fuera del horario lectivo, con la finalidad de evitar duplicidades y de realizarlas de forma coordinada.

4. Los anexos referidos a la solicitud estarán a disposición de los solicitantes en la web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte:

‹http://www.cece.gva.es/eva/es/programas_exp.htm›. Los centros deberán cumplimentar por vía telemática, a través de esta web, los anexos I-A y I-B indicados y el anexo I-C en su caso.

5. Una vez cumplimentada, los interesados deberán presentar la instancia de solicitud, anexo I-A y el anexo I-C cuando corresponda, dirigida al Servicio de Evaluación y Estudios de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en el registro general de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, en los registros generales de las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, la solicitud deberá ser presentada en las oficinas de correos y deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento del Servicio de Correos: las instancias serán presentadas en sobre abierto para que la persona encargada estampe en ellas el sello de fechas. Tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha de presentación antes de que proceda a su certificación.

Artículo 8. Autorización de centros

1. La Inspección de Educación cumplimentará para cada solicitud un informe con el objetivo de valorar las características y estructura del proyecto experimental planteado.

2. El Servicio de Evaluación y Estudios de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, como órgano instructor, revisará las solicitudes presentadas por los centros.

3. El órgano instructor elaborará una propuesta priorizada de centros para la autorización de este proyecto experimental, con indicación de la dotación de horas adicionales para su desarrollo, a partir de los siguientes criterios:

- Garantía de adecuado funcionamiento del proyecto, visto el informe elaborado por la Inspección de educación, según lo establecido en la presente orden.

- Porcentaje de alumnado propuesto para esta actuación sobre el total de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del centro.

- Resultados académicos y resultados obtenidos en la evaluación de diagnóstico del centro.

- Número de grupos de Educación Secundaria Obligatoria del centro.

- En todo caso, se considerará la prioridad para los centros que ya han suscrito un contrato-programa siempre que cumplan todos los requisitos generales establecidos.

4. El Servicio de Evaluación y Estudios elevará la propuesta priorizada de autorización de los proyectos experimentales al titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa.

5. La dirección general competente en materia de innovación educativa, resolverá la presente convocatoria en el plazo de tres meses y la publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

6. En la resolución constarán los centros autorizados para la aplicación del proyecto experimental Plan Èxit II, con la indicación de las horas adicionales concedidas, así como los centros excluidos, junto a los motivos de exclusión.

Artículo 9. Dotación de horas adicionales

1. La dirección general competente en materia de personal docente dotará las horas adicionales concedidas a los centros autorizados para el desarrollo del programa con el siguiente procedimiento:

1.1. Las necesidades horarias adicionales y, en su caso, el profesorado para la puesta en marcha del programa autorizado serán propuestos por la Inspección de Educación a la dirección general competente en materia de innovación educativa, de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Las necesidades horarias adicionales concedidas al centro como consecuencia de la autorización del proyecto experimental serán ofertadas a los funcionarios interinos con jornada a tiempo parcial en el centro, con el objeto de que voluntariamente puedan obtener jornada completa, y en este caso se cumplimentará el anexo I-C de aceptación de esta circunstancia. En la asignación del horario adicional se estará a la normativa vigente en materia de elección de horario. El profesorado indicado únicamente podrá completar horario cuando las necesidades horarias adicionales correspondan a la especialidad en virtud de la cual desempeñan su puesto de trabajo y dicha especialidad esté vinculada al ámbito correspondiente de acuerdo con lo previsto en la Orden 67/2013, de 25 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación y la habilitación de puestos de trabajo de ámbito para su provisión por funcionarios docentes en centros públicos de la Comunitat Valenciana que impartan la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 7055, 27.06.2013).

b) Sólo en el caso de no ser aplicable lo dispuesto en el apartado anterior, la Inspección de Educación propondrá la creación de puestos del ámbito que corresponda para la adjudicación de los mismos a personal funcionario interino integrante de las bolsas de trabajo. La propuesta será, al menos, de media jornada.

1.2. La Inspección de Educación podrá proponer la creación de puestos para la impartición del programa en más de un centro de la misma localidad, localidades limítrofes u otras localidades, por este orden, tanto de especialidad como de ámbito, según se haya optado por ampliar la jornada de funcionarios interinos a tiempo parcial o se acuda a la provisión por funcionarios interinos de las bolsas de trabajo, respectivamente, todo ello teniendo en cuenta que la citada propuesta deberá permitir la adecuada coordinación de horarios entre los centros afectados, a cuyo efecto se recabará informe favorable de los directores de los centros implicados.

El profesorado que imparta el proyecto experimental en centros de diferente localidad tendrá derecho a las indemnizaciones que corresponda de conformidad con lo previsto por la Orden 44/2012, de 11 de julio Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el régimen aplicable al profesorado que presta servicios en más de un centro docente público de enseñanza no universitaria de titularidad de la Generalitat (DOCV 6820, 17.07.2012).

1.3. Las modificaciones de jornada del profesorado interino serán incorporadas a la programación general anual.

Artículo 10. Seguimiento y evaluación

1. Los centros educativos contarán con el apoyo y asesoramiento de la Inspección de Educación y de los centros de formación del profesorado correspondientes en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan Èxit II.

2. El centro educativo evaluará el desarrollo y los resultados conseguidos en la aplicación de este proyecto experimental, dentro del marco de la memoria general del contrato-programa.

3. La dotación de recursos adicionales para los centros estará asociada a la puesta en marcha y mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a la autorización de este proyecto experimental.

Artículo 11. Inspección de Educación

1. La Inspección de Educación supervisará el correcto funcionamiento del Plan Èxit II y emitirá los informes correspondientes a la dirección general competente en materia de innovación educativa.

2. La Inspección General de Educación designará un inspector de educación de cada dirección territorial para la coordinación de los procesos necesarios para la aplicación de esta orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia sobre el gasto

La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la citada consellería, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la consellería competente por razón de la materia.

Segunda. Delegación

Se delega en la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y en el director general de Centros y Personal Docente, en el ámbito de sus competencias, la facultad de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de esta orden y de resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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