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  • EDICIÓN DE 05/02/2014
 
 

Audiencia de Sevilla

La Audiencia de Sevilla estima el recurso del hermano de Bretón e imputa a varios familiares de Ruth Ortiz por coacciones

05/02/2014
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado el recurso de apelación presentado por Rafael Bretón, hermano de José Bretón --condenado por el asesinato de sus hijos Ruth y José--, contra el auto del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla que absolvió en junio del pasado año a nueve familiares de Ruth Ortiz, --la madre de Ruth y José, los dos niños de dos y seis años desaparecidos el 8 de octubre de 2011 en Córdoba--, por una falta de coacciones.

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

De esta manera, en el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia estima el recurso de apelación presentado por la defensa de Rafael Bretón e imputa a los denunciados identificados por un delito de coacciones. Esta causa se abrió tras las protestas que la familia de Ruth Ortiz protagonizó en varias ocasiones hasta junio de 2012 frente a la casa de Rafael Bretón, ubicada en Tomares (Sevilla), al entender que los familiares de José Bretón no estaban dando toda la información sobre los hechos que poseían.

En el citado auto, la Audiencia discrepa de la magistrada y recuerda que, pareciendo por el tenor de los autos, que se barajó por el Juzgado en algún momento la posibilidad de que los sucesos pudieran encuadrarse "no solo en un delito de coacciones", apuntando posible delitos de lesiones psíquicas.

Asimismo, indica que, una vez examinadas las actuaciones, las resoluciones y el recurso interpuesto por el abogado de Rafael Bretón, Simón Fernández Rebollo, y vista las grabaciones que reflejan parte de los incidentes denunciados, se estima que la apelación interpuesta debe prosperar. La Audiencia se muestra contraria al fallo del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla y, en principio, considera que los hechos denunciados revelan "una entidad que los aleja de la simple falta a que quedado reducidos".

"No se trata, según aparecen en autos, de un mero, puntual y fugaz seguimiento. Ni siquiera de una sola concentración en las puertas de su domicilio. Se está denunciando, y habrá de investigarse, una conducta repetida de hostigamiento contra unas personas que no estaban sometidas a ningún proceso penal que constara, a los que se les insulta, se les concentran en la puerta de su casa atribuyéndoles públicamente una conducta de ignominioso silencio en unos lamentables sucesos", recoge el auto de la Audiencia, que señala que estos actos "tuvieron la conveniente difusión mediática para imprimirles un plus de vejación, sin reparar en la existencia de menores de corta edad".

Por todo ello, revoca el auto de 4 de julio de 2013 de la magistrado del Juzgado de Instrucción número cinco de Sevilla para continuación de la instrucción con la práctica de las diligencias interesadas por la acusación particular de que se reciba declaración en calidad de imputados a los denunciados identificados por la misma y aquellas otras que puedan derivarse tras su práctica.

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