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El TS deja en un máximo de 8,5 años las condenas a 17 miembros del clan Jodorovich por tráfico de drogas

05/02/2014
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Cambia la calificación de pertenencia a organización criminal por pertenencia a grupo criminal

BARCELONA, 4 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha dejado en un máximo de ocho años y seis meses de cárcel las penas a 17 miembros del clan Jodorovich por delitos contra la salud pública de tráfico de cocaína y pertenencia a grupo criminal, tras estimar en parte los recursos de casación de todos las defensas, según recoge la sentencia fechada el 9 de enero.

La Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona había condenado a tres de ellos --Carmen J.E., Mariano M.G. y Amadeo M.J.-- a 15 años de prisión por un delito contra la salud pública, pertenencia a organización criminal y jefes de la misma, y a una multa de 600.000 euros.

Estos tres ejercían la "jefatura" de los demás procesados y tomaban decisiones referentes a la contratación y turnos de los vendedores, vigilaban la corrección de su trabajo y provisión de la droga, según sentenció la Audiencia en junio de 2012.

Ahora, el Supremo les ha rebajado la pena a ocho años y tres meses de cárcel al calificar el segundo de los delitos en lugar de organización criminal como grupo criminal, por entenderlo como un término medio entre este y la codelincuencia; la multa se queda en 400.000 euros.

Lo mismo en el caso de Rosa S.F., a la que la Audiencia había impuesto 12 años de cárcel --por un delito contra la salud pública y pertenencia a organización criminal--, y que ahora se quedan en ocho años y seis meses; en su caso la multa también se establece en 400.000 euros.

AVALA LAS ESCUCHAS

A otros seis miembros del clan, la pena le queda en siete años de cárcel por los delitos contra la salud pública de tráfico de cocaína e integración en grupo criminal --y 400.000 euros de multa--; dos más son sentenciados a cinco años, otros cuatro a cuatro años de prisión --todos estos con 10.000 euros de multa--, y un último a tres años.

Por otra parte, el Supremo ha decretado la validez de las intervenciones telefónicas que los condenados habían pedido anular, al resolver que la intervención directa del número IMEI en lugar de la línea telefónica no implica que deban anularse como pruebas; también rechaza los atenuantes de dilaciones indebidas y drogadicción que solicitaban algunas defensas.

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