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Sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad

05/02/2014
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Orden ECC/131/2014, de 30 de enero, por la que se crean las sedes electrónicas del Ministerio de Economía y Competitividad (BOE de 5 de febrero de 2014) Texto completo.

ORDEN ECC/131/2014, DE 30 DE ENERO, POR LA QUE SE CREAN LAS SEDES ELECTRÓNICAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de éstos a utilizar los medios de comunicación electrónica en sus relaciones con las Administraciones Públicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede administrativa electrónica a través de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su régimen jurídico esencial.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El artículo 10.3 establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

En desarrollo de estas disposiciones legales sobre sede electrónica, el título II del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula su creación, características, condiciones de identificación y seguridad, contenidos y servicios y reglas especiales de responsabilidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, la creación de sedes electrónicas se realizará por Orden del Ministro correspondiente, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”, con el contenido mínimo, características y demás requisitos previstos expresamente en dicho real decreto.

Tras la creación del Ministerio de Economía y Competitividad como consecuencia del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y cuya estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, y que ha sido desarrollada por el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, procede ahora adaptar la normativa que venía regulando las sedes electrónicas de este Ministerio, mediante esta orden.

En su virtud, dispongo:

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de las sedes electrónicas correspondientes al Ministerio de Economía y Competitividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se crean las siguientes sedes electrónicas:

a) Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.

c) Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

d) Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

e) Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de Economía y Competitividad en los artículos 3.1.a), 4.a) y 5.a), el ámbito de esta orden, corresponderá a los mismos, la creación de sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular conforme a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 3. Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad.

1. La Sede Electrónica Central del Ministerio de Economía y Competitividad, en adelante SECMINECO, se crea con las siguientes características:

a) Quedan incluidos en su ámbito de aplicación los centros directivos del Departamento que no cuenten con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de esta orden.

Asimismo, quedarán incluidos en dicho ámbito los organismos que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Subsecretaría con los titulares de los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) Se realizarán a través de la SECMINECO todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto de los que se decida su inclusión en la SECMINECO por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de la SECMINECO será https://sede.mineco.gob.es.

d) La titularidad de la SECMINECO corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

e) La gestión tecnológica de la SECMINECO corresponderá a la Subsecretaría del Departamento que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SECMINECO, los titulares de los centros directivos del Departamento competentes por razón de la materia y, en su caso, de aquellos organismos que se incorporen a dicha sede. En el caso de que se trate de sedes electrónicas compartidas, los órganos u organismos titulares responderán, en todo caso, por sus contenidos propios y solidariamente por los contenidos comunes.

g) La gestión de los contenidos comunes de la SECMINECO y la coordinación con los centros directivos del Departamento y los organismos incorporados a la SECMINECO corresponderá a la Secretaría General Técnica, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones.

h) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación y del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, y conforme a lo que, en su caso, establezcan los Esquemas Nacionales de Seguridad e Interoperabilidad.

i) La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad, establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

j) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SECMINECO:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, la dirección electrónica de la SECMINECO.

2.º Para la atención presencial, las oficinas del Ministerio de Economía y Competitividad, tanto de carácter central como territorial, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información departamental, en los teléfonos 902 218 600 o 91 495 95 54.

2. Podrán crearse sedes electrónicas derivadas de la SECMINECO, las cuales resultarán accesibles desde ésta sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.

Artículo 4. Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Comercio.

La Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de Comercio, en adelante SESECOM, se crea con las siguientes características:

a) Quedan incluidos en su ámbito de aplicación los centros directivos de la Secretaría de Estado de Comercio que no cuenten con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de esta orden.

Asimismo, quedarán incluidos en dicho ámbito los organismos que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaría de Estado de Comercio con los titulares de los organismos públicos dependientes o adscritos a la misma, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) Se realizarán a través de la SESECOM todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESECOM por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la SESECOM será https://sede.comercio.gob.es.

d) La titularidad de la SESECOM corresponderá a la Secretaría de Estado de Comercio.

e) La gestión tecnológica de la SESECOM corresponderá a la Subdirección General de Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESECOM, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría de Estado de Comercio. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESECOM:

1.º Para el acceso electrónico, Internet, la dirección electrónica de la SESECOM.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, tanto de carácter central como territorial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 218 600 y 91 495 95 54.

Artículo 5. Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

La Sede Electrónica de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en adelante SESEIDI, se crea con las siguientes características:

a) Quedan incluidos en su ámbito de aplicación los centros directivos de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que no cuenten con sede electrónica propia conforme a lo regulado en los artículos siguientes de esta orden.

Asimismo, quedarán incluidos en dicho ámbito los organismos que se determinen en los Convenios de colaboración que, en su caso, suscriba la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación con los titulares de los organismos públicos dependientes o adscritos a la misma, de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 3.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Estos acuerdos serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

b) Se realizarán a través de la SESEIDI todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESEIDI por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la SESEIDI será https://sede.micinn.gob.es.

d) La titularidad de la SESEIDI corresponderá a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

e) La gestión tecnológica de la SESEIDI corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESEIDI, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESEIDI.

1.º Para el acceso electrónico, Internet, la dirección electrónica de la SESEIDI.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, tanto de carácter central como territorial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 218 600 y 91 495 95 54.

Artículo 6. Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

La Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en adelante SESGTPF, se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la SESGTPF se extenderá exclusivamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

b) Se realizarán a través de la SESGTPF todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SESGTPF por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la SESGTPF será https://www.tesoropublico.gob.es

d) La titularidad de la SESGTPF corresponderá a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

e) La gestión tecnológica de la SESGTPF corresponderá a la Subdirección General de Informática y de Gestión.

f) Serán responsables de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SESGTPF, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SESGTPF:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en esta orden.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en su sede en Madrid, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 155 050 y 91 714 83 36.

Artículo 7. Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

La Sede Electrónica de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en adelante SEDGSFP, se crea con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la SEDGSFP será exclusivamente la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

b) Se realizarán a través de la SEDGSFP todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la SEDGSFP por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la SEDGSFP será https://www.sededgsfp.gob.es.

d) La titularidad de la SEDGSFP corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

e) La gestión tecnológica de la SEDGSFP corresponderá al propio centro directivo.

f) Será responsable de la gestión, contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la SEDGSFP, el titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la SEDGSFP:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en la presente orden.

2.º Para la atención presencial, las oficinas de información dependientes de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en su sede en Madrid, conforme a las normas reguladoras de la organización ministerial, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Para la atención telefónica, los servicios de información en los teléfonos 902 191 111 y 91 339 71 37.

Artículo 8. Contenidos y servicios de las sedes electrónicas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre todas las sedes electrónicas creadas por esta orden, dispondrán como mínimo de los siguientes contenidos:

a) Identificación de la sede, así como del órgano u órganos titulares y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. Asimismo, todas las sedes electrónicas creadas en esta orden dispondrán como mínimo de los siguientes servicios:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.

g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

k) Cualesquiera otros por decisión de los respectivos órganos titulares de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 9. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en las sedes que se crean por esta orden, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante los registros generales y las oficinas de atención al público de los servicios centrales y de las oficinas periféricas del Departamento, dirigidas a los órganos u organismos responsables, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través del servicio de la Inspección General del Departamento, operativo en la SECMINECO.

2. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de las sedes sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

3. En ningún caso dichas quejas y sugerencias tendrán la calificación ni sustituirán a los recursos que procedan en relación con los actos y disposiciones accesibles desde las sedes electrónicas.

Disposición adicional única. Puesta en funcionamiento de las sedes.

Las sedes electrónicas que se crean estarán operativas desde el día de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria única. Vigencia de los Convenios de colaboración.

Continuarán en vigor los Convenios de colaboración que se hubieran celebrado entre las sedes de los suprimidos Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Ciencia e Innovación y los Organismos Públicos pertenecientes a los anteriores departamentos, para la utilización compartida de las sedes electrónicas, en tanto no se produzca la denuncia por alguna de las partes, entendiendo referidos aquellos convenios a las nuevas organizaciones y sedes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial y, en particular, las que se indican a continuación:

• Orden CIN/381/2010, de 16 de febrero Vínculo a legislación, por la que se crea la sede electrónica en el Ministerio de Ciencia e Innovación.

• Orden ITC/164/2010, de 28 de enero, por la que se crea la sede electrónica en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad.

• Orden EHA/3408/2009, de 28 de enero, por la que se crean sedes electrónicas en el Ministerio de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad.

• Orden EHA/940/2011, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden 3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean sedes en el Ministerio de Economía y Hacienda, en lo que se refiere a las competencias del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición final primera. Adaptación de determinadas características de las sedes.

Podrán adaptarse mediante resolución de la Subsecretaría del Departamento, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta orden.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables para acomodarlos a las variaciones que experimenten en su denominación.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no forme parte del contenido mínimo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita al Subsecretario del Departamento para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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