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Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

05/02/2014
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Acuerdo de 17 de octubre de 2013, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de febrero de 2014). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE OCTUBRE DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBA EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO Y DE LOS ALTOS CARGOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Todo programa de gobierno de instituciones públicas debe incluir entre sus estrategias primordiales, la de lograr una gobernanza y una función pública fundadas en principios éticos. El Gobierno de Cantabria, que persigue colocar a la ciudadanía en el centro de sus decisiones, expresa su decidida voluntad política de compromiso con todas las medidas que puedan conformarlo.

En los últimos años, las instituciones de la Unión Europea, siguiendo las iniciativas de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo Europeo, han promovido y aprobado de forma generalizada unos denominados “Códigos de buena conducta administrativa” en donde se han recogido gran parte de los principios generales que informan las relaciones de esas instituciones con la ciudadanía. Entre ellos, destaca el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, aprobado por Resolución de 6 de septiembre de 2001, del Parlamento Europeo y aplicable a todas las instituciones comunitarias, que se fundamenta en los artículos 41 y 43 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de diciembre de 2000.

En el caso de España, las relaciones de la Administración con la ciudadanía se reflejan fundamentalmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Aunque han sido la doctrina científica, pero, sobre todo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y hoy también la doctrina del Tribunal Constitucional, las encargadas de extraer del ordenamiento jurídico-administrativo una extensa relación de principios generales que han constituido, junto a las normas positivas, la base de un código de buena conducta a seguir por las Administraciones de un Estado social y democrático de Derecho en sus relaciones con la ciudadanía. Estos principios se han conformado como un Derecho que existe deforma sustantiva y que, llegado el caso, constituye un claro límite a las normas administrativas que se oponen a los valores superiores del ordenamiento, como son la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo.

Los programas de buen gobierno y buena administración de instituciones públicas deben subrayar la importancia de plantear medidas encaminadas a facilitar el cumplimiento de los valores cívicos que están en el centro de las acciones de gobierno y administración pública, de manera que el servicio objetivo al interés general, como dispone el artículo 103 de la Constitución Española, constituya la espina dorsal de la tarea pública de los dirigentes y de los empleados al servicio de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

La aprobación del Código de conducta de los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ayudará al logro de una gobernanza fundada en principios éticos y a que la ciudadanía conozca mejor las obligaciones de quienes tienen a su cargo la gestión del interés general.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, SE ACUERDA:

Primero. Aprobar el Código de Buen Gobierno que se incorpora como anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, para su conocimiento general y cumplimiento.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a todas las Secretarías Generales, a la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía, a los organismos públicos y entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de Buen Gobierno de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria

PREÁMBULO

En los últimos años España ha comenzado a adoptar códigos de conducta para sus gobiernos y administraciones que, en la medida en que se insertan en resoluciones de naturaleza ejecutiva o administrativa, que no legislativa, enlazan armónicamente con los tradicionales códigos éticos homólogos del mundo anglosajón, más tarde trasplantados a otros países avanzados o a algunas de las más importantes organizaciones internacionales, empresariales, corporativas o, últimamente, a las llamadas organizaciones no gubernamentales. Se trata de códigos más orientados a la persuasión que a la disuasión de sus destinatarios, y más fundados en el incentivo de su cumplimiento que en la sanción de su transgresión. El paso dado en nuestro país se ha debido, tanto al indicado contexto exterior, como a los avances en materia de “buen gobierno” de grandes actores privados a escala mundial o nacional. Éste es el caso del llamado Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005.

Por otra parte, la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Confiticos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria, en su artículo 5, recoge los principios a los que deben adecuar su actuación las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la misma y dispone, en su artículo 6, que “El Gobierno de Cantabria desarrollará los principios a los que hace referencia el artículo anterior mediante la aprobación de un código de buen gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos”.

En el mismo sentido, nos encontramos con la pauta seguida en Galicia por la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, cuyo artículo 15 consagra los que denomina “Principios de actuación” de los miembros del Gobierno y altos cargos de dicha Administración.

Al hilo de iniciativas como las citadas, el Gobierno de Cantabria es bien consciente de que la promoción de la Ética para la gobernanza constituye una de las dimensiones más relevantes de los modernos programas de buen gobierno y buena administración de instituciones públicas.

La mejora de las condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos es hoy una necesidad permanente y dinámica de la acción de gobierno y ha de estar presente en el conjunto de decisiones que adoptan todos los poderes públicos. En consecuencia, como corolario necesario de la posición central de la ciudadanía, habrá de promoverse y potenciarse la participación cívica en orden a la valoración de las tareas propias de los miembros del Gobierno y de las y los altos cargos, especialmente en lo que se refiere a la sensibilidad para la mejora permanente de las condiciones de vida de las ciudadanas y ciudadanos. En el mismo sentido, el Código establece la obligación de los miembros del Gobierno y de las y los altos cargos de rendir cuentas sobre sus decisiones y actuaciones en el marco de las tareas de dirección pública que les correspondan.

De ahí que el servicio objetivo al interés público, como justificación de un poder basado en la confianza ciudadana, junto con la consecuente promoción de los derechos de las personas, sean las metas a que se orienta el presente Código de buen gobierno de los miembros del gobierno y de las y los altos cargos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En línea con ello, el Código enumera los principios que han de presidir la acción de gobierno de las y los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la ordenación del comportamiento específico que la ciudadanía cántabra tiene derecho a esperar de los mismos.

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de aplicación

Artículo 1.- Ámbito subjetivo.

Este Código es de aplicación:

a) A los miembros del Gobierno de Cantabria.

b) A los secretarios generales, directores generales y los equivalentes a ellos.

c) A los directores de los gabinetes del presidente y de los demás miembros del Gobierno de Cantabria, y el resto de los titulares de puestos de libre designación del presidente o de los consejeros, con rango superior, igual o asimilado al de director general.

d) A los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de los organismos y entidades que configuran el sector público administrativo de la Comunidad Autónoma.

e) A los presidentes, directores generales, consejeros delegados y asimilados de las entidades y sociedades que configuran el sector público empresarial de la Comunidad Autónoma.

f) A los presidentes, directores generales, directores gerentes y asimilados de las fundaciones que configuran el sector público fundacional de la Comunidad Autónoma.

g) Al resto de cargos del sector público autonómico cuya designación sea efectuada mediante decreto o acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, siempre que exista remuneración por el desempeño de dichos cargos.

CAPÍTULO SEGUNDO

Principios generales

Artículo 2.- Principios generales.

Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se atendrán en su acción de gobierno a los siguientes principios:

1.- Pleno respeto a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico en el desempeño de sus funciones, y en particular, al dictar las disposiciones o resoluciones que sean de su competencia.

2.- Dedicación exclusiva al cargo público, en el marco de la legislación vigente.

3.- Orientación estratégica y exclusiva a los intereses generales, que prevalecerán en todo caso sobre los diferentes y legítimos intereses parciales de cualquier naturaleza que puedan presentarse en el desempeño del cargo público.

4.- Diligencia y coherencia en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el programa de gobierno que les corresponda desarrollar.

5.- Colaboración y lealtad institucional en el desarrollo de las relaciones interadministrativas.

6.- Transparencia patrimonial, a través de la oportuna, veraz y completa presentación de las declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales legalmente previstas.

7.- Ejemplaridad en el cumplimiento de la ley y de los principios contenidos en el presente Código.

8.- Compromiso con la promoción de los valores constitucionales, en especial, el respeto a los derechos humanos, la libertad, la igualdad, particularmente entre mujeres y hombres, la solidaridad y la participación ciudadana, removiendo los obstáculos que pudieran dificultarlos.

9.- Respeto del mérito y la capacidad en los procedimientos de selección y promoción del personal al servicio del sector público autonómico.

10.- Objetividad e imparcialidad en los procedimientos de contratación pública y reconocimiento de derechos patrimoniales o personales.

11.- Desempeño de las competencias con arreglo al principio de confianza legitima.

12.- Liderazgo participativo, propiciando la colaboración permanente y activa del personal sujeto a su dirección.

CAPÍTULO TERCERO

Actitudes v comportamiento

Artículo 3.- Lealtad y cooperación.

Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mostrarán lealtad a las decisiones adoptadas por sus superiores inmediatos y coherencia en el desarrollo de las políticas que se compartan con otros miembros o departamentos del Gobierno de Cantabria, en el marco de un ambiente de acción coordinada de gobierno y cooperación institucional.

Artículo 4.- Participación ciudadana.

En el ámbito de sus competencias, es función propia de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la promoción de la participación ciudadana a través de los cauces institucionales e informales que al respecto puedan resultar eficaces.

Artículo 5.- Transparencia y comunicación.

La disponibilidad a la transparencia presidirá todas las políticas de comunicación institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, favoreciendo, en la mayor medida posible, el acceso directo e inmediato de las ciudadanas y ciudadanos a la información y gestión pública a través de los sistemas electrónicos más avanzados.

Artículo 6.- Dignidad institucional y tratamientos protocolarios.

1. Mientras sea depositario de una dignidad institucional, el miembro del Gobierno o alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será responsable de desarrollar su actividad pública y privada con arreglo a la misma.

2. El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de las y los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será el de señora o señor, seguido de la denominación del cargo correspondiente.

Artículo 7.- Publicidad y libre competencia en las contrataciones.

Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverán la publicidad y la libre competencia en los procesos de contratación pública, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 8.- Eficacia y objetividad en los procedimientos de autorización o subvención.

En los procedimientos de reconocimiento de autorizaciones, concesiones, licencias y subvenciones se atenderá a criterios técnicos objetivos, sin que interfieran en los mismos consideraciones ajenas a los intereses públicos, con celeridad y eficacia en su tramitación.

Artículo 9.- Mérito y capacidad en las políticas de empleo.

Sin perjuicio de la aplicación de criterios de confianza en el nombramiento de los cargos de libre designación en que así se determine, los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirán por criterios de mérito y capacidad, libre competencia e igualdad, sin discriminación ni favoritismo por la causa que sea.

Artículo 10.- Entorno ético y orientado a la formación permanente.

1. Es responsabilidad de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria la promoción de entornos de trabajo armónicos y éticamente sensibles, en los que todos y cada uno de sus miembros puedan sentirse plenamente valorados y respetados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

2. Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria tienen el derecho y el deber de formarse permanentemente en las tareas de gobierno, dirección y gestión pública que les son propias, así como el deber de promover la formación permanente del personal sujeto a su dirección.

Artículo 11.- Administración de los recursos públicos.

En la administración de los recursos públicos, los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velarán por su correcto y completo inventario, la mayor dignidad, eficacia y eficiencia en su aplicación a los fines para los que han sido previstos y la transparencia en los procedimientos encaminados a su adquisición y, en su caso, enajenación, arrendamiento o cesión, en aras de su protección y mantenimiento.

CAPÍTULO CUARTO

Conflictos de intereses

Artículo 12.- Respeto de la profesionalidad de las y los empleados públicos.

Sin perjuicio de las competencias que a cada miembro del Gobierno o alto cargo correspondan en cuanto a la dirección de la acción política de su responsabilidad, aquéllos respetarán en todo momento la profesionalidad de las y los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el desempeño de sus tareas, sin tratar de influir en sus decisiones y actuaciones en aras de procurar la atención de intereses parciales, privados o partidistas.

Artículo 13.- Intereses políticos.

1.- Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria evitarán el uso de los recursos públicos de publicidad y comunicación institucional al servicio de intereses partidistas.

2.- En la inserción de campañas publicitarias, se seguirán criterios objetivos y transparentes, construidos sobre premisas de carácter técnico, de acuerdo con un principio general de imparcialidad en la selección de los medios destinatarios de las mismas.

Artículo 14.- Intereses patrimoniales y personales.

1.- Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria evitarán contraer obligaciones económicas o de otro tipo que impliquen el riesgo de plantear confiticos de intereses con el cargo público que desempeñan. A estos efectos, se entenderá que existe confitico de intereses cuando los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria intervengan en decisiones relacionadas con asuntos en los que confluyan intereses de su puesto público con intereses privados propios o de familiares en los términos previstos en la legislación aplicable, o intereses compartidos con otras personas.

2.- En el marco de los procedimientos en los que se participe, se pondrá en conocimiento del inmediato superior cualquier interés particular que tuviera o pudiera tener relevancia en el mismo.

3.- De conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas, los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán abstenerse de tomar parte en aquellos procedimientos sobre los que tengan un interés privado, propio o de su entorno familiar y social directo.

4.- Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria presentarán sus declaraciones de actividades, bienes y derechos patrimoniales en plazo, de forma completa y veraz.

5.- Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria evitarán participar en beneficio propio o en representación de tercero, directa o indirectamente, en licitaciones contractuales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en procedimientos de enajenación de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

6.- Con carácter general, los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria respetarán la legislación sobre incompatibilidades y confiticos de intereses que les sea aplicable.

Artículo 15.- Atenciones, regalos, servicios y liberalidades.

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Código penal, los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria rechazarán aquellas atenciones, regalos, servicios o liberalidades que, por exceder de los usos sociales o de cortesía, puedan condicionar el buen desempeño de sus competencias.

2.- Los obsequios de mayor significación de carácter institucional se incorporarán, previa declaración de su percepción, al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos previstos en la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los Confiticos de Intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de Cantabria.

Artículo 16.- Actividades de lobby e influencia.

1.- Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria evitarán dispensar acceso o tratamiento privilegiado a personas físicas o entidades dedicadas a actividades de lobby por cuenta de terceros, o a personas o entidades directamente interesadas en la promoción de sus productos o servicios. A estos efectos, se entenderá por acceso o tratamiento privilegiado aquél que implique una discriminación respecto del que el miembro del Gobierno o alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ordinariamente concede a cualquier otra persona o entidad que lo pretenda.

2.- En ningún caso se tratará de influir en otro miembro del Gobierno, alto cargo o empleada o empleado público para la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo alguno, sin justa causa, ni cuando ello suponga un privilegio en beneficio propio o del entorno familiar y social inmediato, ni cuando se haga menoscabando los intereses de terceros.

CAPÍTULO QUINTO

Deber de confidencialidad

Artículo 17.- Deberes de sigilo y discreción.

1.- Los miembros del Gobierno y aquellos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que participen en órganos colegiados guardarán el debido sigilo sobre las deliberaciones mantenidas en su seno.

2.- Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria guardarán discreción en relación a la información que conozcan o de la que dispongan por razón del desempeño de su cargo, asegurándose de que el acceso a la misma se efectúe con arreglo a la ley, y facilitándosela en su integridad a quién, en su caso, le suceda en el desempeño de su cargo.

Artículo 18.- Comunicación pública.

En sus manifestaciones públicas, a los medios de comunicación en particular, los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria actuarán de acuerdo con la verdad, y con la prudencia exigible a quién desempeña funciones de dirección y gobierno de instituciones públicas.

CAPÍTULO SEXTO

Cumplimiento del Código

Artículo 19.- Rendición de cuentas y valoración ciudadana del desempeño.

1. Los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria mostrarán su predisposición a dar cumplida cuenta de la acción llevada a cabo en el uso de sus competencias ante el Parlamento de Cantabria, en su calidad de máximo órgano de representación política de la Comunidad Autónoma, al tiempo que prestarán su máxima colaboración para el normal desarrollo de los procedimientos de control político, económico, administrativo o judicial que en cada caso instruyan las instituciones u organismos competentes al efecto.

2. En la valoración del desempeño de las y los destinatarios del presente Código, se tendrá en cuenta la opinión de la ciudadanía, especialmente la de aquellas personas habitualmente afectadas por las tareas de gobierno dirección del miembro del gobierno o alto cargo de que se trate en cada caso. A tal fin, todas las oficinas públicas dispondrán de medios adecuados para que las ciudadanas ciudadanos puedan expresar libremente su opinión sobre la dirección y gestión del organismo correspondiente.

Artículo 20.- Consecuencias del incumplimiento.

En el supuesto de incumplimientos del Código, el Gobierno de Cantabria, o por delegación suya el titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, adoptarán las medidas que en función de las circunstancias estimen oportunas.

Artículo 21.- Informe anual.

La Consejería de Presidencia y Justicia remitirá anualmente informe al Consejo de Gobierno sobre el grado de cumplimiento del presente Código, de las incidencias advertidas en su aplicación y de las medidas que se consideren oportunas para favorecer su implantación efectiva.

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