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  • EDICIÓN DE 05/02/2014
 
 

Estructura orgánica básica de las consejerías

05/02/2014
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Decreto 1/2014, de 31 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 4 de febrero de 2014) Texto completo.

DECRETO 1/2014, DE 31 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 6/2013, DE 2 DE MAYO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS COMPETENCIAS Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LAS CONSEJERÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

En fecha 2 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 60 el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Desde su publicación, este Decreto ha sufrido una serie de modificaciones por medio de las siguientes normas: el Decreto 15/2013; el Decreto 20/2013; y finalmente, el Decreto 23/2013.

A pesar de dichas modificaciones, es preciso introducir cambios puntuales en la delimitación material de las competencias asignadas a la Consejería de Administraciones Públicas, y más concretamente, a la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios.

Por una parte, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 29 de junio de 2012 por el cual se aprueba el I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (servicios generales) 2012-2015 incluye, entre sus ejes y objetivos, (eje 1.4) el establecimiento de una estructura competente para liderar y coordinar las estrategias en materia de igualdad entre los diferentes organismos. Este apartado contiene una consideración previa que dispone que: “sin perjuicio de las funciones de ordenación, planificación y programación para hacer efectivo el principio de igualdad entre la mujer y el hombre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que corresponde al Instituto Balear de la Mujer, se entiende que dentro de la competencia en materia de función pública se incluye la competencia en materia de prevención de la violencia de género y de gestión, impulso y coordinación de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos en su ámbito de aplicación.” Por ello se considera necesario introducir en el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, una mención expresa a la competencia de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios en la gestión, impulso y coordinación de las políticas y planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por otra parte, la consejería competente en materia de Administraciones Públicas tiene relación directa con los entes territoriales motivo por el que se pretende potenciar y fomentar la formación en derecho de régimen local entre los ciudadanos de las Illes Balears.

Por ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación c y 38.3 Vínculo a legislación a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Se modifica el texto de la letra a del apartado 9 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios: planificación, dirección, coordinación y ejecución de la política general de personal; ordenación y gestión del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, excepto el personal docente y el personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica; gestión, impulso y coordinación de las políticas y planes de igualdad entre las mujeres y los hombres empleados públicos de servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears; inspección de calidad, organización y servicios; Registro General de Personal; prevención de riesgos laborales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; organización territorial de la Comunidad Autónoma; relaciones con las instituciones de gobierno de las islas y los municipios; relaciones de cooperación y colaboración con los entes territoriales; personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales; fomento de la formación en materia de derecho de régimen local en las instituciones públicas; modernización y calidad de los servicios públicos, atención e información ciudadana, participación ciudadana, simplificación y racionalización de los procesos administrativos, coordinación y ordenación de los registros administrativos, incluyendo los telemáticos, reconocimiento y análisis de la demanda y percepción de los usuarios y la ciudadanía.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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