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Estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales

05/02/2014
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Decreto Foral 11/2014, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (BON de 4 de febrero de 2014). Texto completo.

DECRETO FORAL 11/2014, DE 29 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 67/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Por Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del citado Departamento, realizándose una detallada regulación de las unidades administrativas que los componen, así como de las funciones que corresponden a cada una de ellas.

Mediante Decreto Foral 1/2014, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, se ha modificado el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, atribuyendo determinadas competencias al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales; en consecuencia, procede modificar su estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de enero,

DECRETO:

Artículo único. Modificación del Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

“Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

Corresponde al Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos; la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; el apoyo al Presidente; relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en Internet y en las redes sociales; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; así como las funciones de Portavoz del Gobierno; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.”

Dos. Se modifica el artículo 55, que queda redactado como sigue:

“Artículo 55. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de las políticas informativas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Apoyo al Consejero en el ejercicio de sus funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Servicios de comunicación audiovisual.

e) La presencia del Gobierno de Navarra en Internet, a través del portal de servicios e información navarra.es.

f) La presencia del Gobierno de Navarra en las redes sociales y en otros medios que posibiliten las tecnologías de la comunicación.

g) La atención ciudadana.

h) Catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Realización de proyectos para el conocimiento de la opinión pública sobre la acción del Gobierno de Navarra.

j) La divulgación de la identidad de Navarra.

k) Publicidad institucional.

l) La ordenación de pagos.

m) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes a la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, así como aquellas otras que le sean encomendadas.”

Tres. Se modifica el artículo 57, que queda redactado como sigue:

“Artículo 57. Funciones del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social.

b) Promoción de la Comunidad Foral.

c) Elaboración de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

d) El suministro de información a los Departamentos.

e) Dirección de la atención ciudadana.

f) Dirección del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

g) Dirección del portal navarra.es y de las cuentas y perfiles oficiales del Gobierno de Navarra en redes sociales.

h) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores.

i) Las relacionadas con la prestación de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

j) La gestión de de ayudas para el fomento del sector audiovisual.

k) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Cuatro. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:

“Artículo 58. Estructura del Servicio de Comunicación.

El Servicio de Comunicación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gabinete de Prensa.

b) Sección de Promoción.

c) Sección de Portal navarra.es.

d) Sección de Atención Ciudadana.”

Cinco. Se modifica el artículo 60, que queda redactado como sigue:

“Artículo 60. Funciones de la Sección de Promoción.

La Sección de Promoción ejercerá las siguientes funciones:

a) La organización y coordinación de acciones encaminadas a promocionar la imagen de la Comunidad Foral en el interior y exterior de Navarra.

b) La gestión de los espacios publicitarios promovidos por la Administración de la Comunidad Foral y la homogeneización de la imagen del Gobierno de Navarra en dichas acciones promocionales.

c) La homogeneización de la imagen del Gobierno de Navarra en las acciones promocionales que realicen terceros en virtud de la celebración de convenios, acuerdos o ayudas públicas.

d) La homogeneización de la imagen del Gobierno de Navarra en las acciones promocionales que realicen sus empresas y fundaciones públicas.

e) La promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos que oferta el Gobierno de Navarra a través de las redes sociales.

f) La promoción del sector audiovisual de Navarra, incluida la gestión de las ayudas a la producción.

g) La tramitación de los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, incluidos los de inspección y control, así como la atención de la Oficina de Defensa de la Audiencia.

h) Gestión y mantenimiento del Registro de Prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Navarra.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Seis. Se modifica el artículo 61, que queda redactado como sigue:

“Artículo 61. Funciones de la Sección de Portal navarra.es.

La Sección de Portal navarra.es ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos informativos y de servicio del portal del Gobierno de Navarra en internet, navarra.es.

b) La promoción e impulso del multilingüismo en el portal navarra.es.

c) La ejecución de los planes de acción que en relación con el portal navarra.es apruebe su dirección.

d) La asistencia técnica a la dirección del portal navarra.es y a los autores y editores sectoriales del mismo.

e) La coordinación con el resto de las secciones del Servicio de Comunicación, tanto para la provisión de contenidos al portal navarra.es, como para el análisis de los datos de uso y de la interacción ciudadana recabada.

f) La gestión y difusión del Fondo de Imágenes del Gobierno de Navarra.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Siete. Se añade un nuevo artículo 62, con la siguiente redacción:

“Artículo 62. Funciones de la Sección de Atención Ciudadana.

La Sección de Atención Ciudadana ejercerá las siguientes funciones:

a) La prestación de los servicios de atención ciudadana del Gobierno de Navarra, a través de los canales presencial, telefónico y telemático, incluido el portal del Gobierno de Navarra en internet.

b) La gestión de la atención ciudadana a través de las redes sociales.

c) La gestión y fomento del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.”

Ocho. Se modifica la Disposición Adicional Segunda, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional segunda.-Desconcentración.

Se desconcentran en los Directores Generales del Departamento, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación, de responsabilidad patrimonial y de inicio y resolución de procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves se atribuyen al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.-Nombramientos.

1. El nombramiento efectuado a favor de la titular de la Sección de Promoción y Medios Audiovisuales se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Sección de Promoción.

2. El nombramiento efectuado a favor de la titular de la Sección de Oficina de Tramitación de Actividades Económicas se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, con la denominación de Sección de Atención Ciudadana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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