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Composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular

04/02/2014
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Decreto 6/2014, de 31 de enero, de modificación del Decreto 51/2008, de 18 de abril, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular (BOCAIB de 1 de febrero de 2014) Texto completo.

DECRETO 6/2014, DE 31 DE ENERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 51/2008, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, EL FUNCIONAMIENTO Y LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO FINANCIERO INTERINSULAR

Mediante el Decreto 51/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, se reguló la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular (Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 55, de 22 de abril), órgano creado al amparo de la Ley 2/2002, de 3 de abril Vínculo a legislación, de Sistema de Financiación Definitivo de los Consejos Insulares, y conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

El Decreto 5/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, ha determinado la composición del Gobierno y ha fijado una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo), que ha supuesto la creación, la extinción y la modificación de varias consejerías. Asimismo, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo Vínculo a legislación, del presidente de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio, por el Decreto 20/2013, de 15 de julio, y por el Decreto 23/2013, de 28 de octubre, ha establecido las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 60, de 2 de mayo).

Estos nuevos decretos han supuesto una reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma, que ha afectado tanto al número de las consejerías como a su denominación y su alcance competencial.

Visto lo anterior, es necesario modificar el Decreto 51/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular, para adaptarlo a la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 31 de enero de 2014,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 51/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la composición, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo Financiero Interinsular

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 18 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

2. El Consejo Financiero Interinsular, que tiene carácter consultivo y de deliberación, se adscribe a la Consejería de Hacienda y Presupuestos, pero sin integrarse en su estructura jerárquica.

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 18 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

1. El Consejo Financiero Interinsular está formado por los siguientes miembros:

a) En representación del Gobierno de las Illes Balears:

- El presidente de las Illes Balears

- El vicepresidente y consejero de Presidencia

- El consejero de Hacienda y Presupuestos

b) En representación de los consejos insulares:

- La presidenta del Consejo Insular de Mallorca

- El presidente del Consejo Insular de Menorca

- El presidente del Consejo Insular de Ibiza

- El presidente del Consejo Insular de Formentera

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 51/2008, de 18 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

3. La Presidencia del Consejo Financiero Interinsular, la ocupa el presidente de las Illes Balears, al que suple el vicepresidente y consejero de Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier causa legal.

La Vicepresidencia del Consejo Financiero Interinsular es ejercida, por turno rotatorio y durante un año, por cada uno de los miembros que la integran en representación de los consejos insulares. En primer lugar corresponde a la presidenta del Consejo Insular de Mallorca y, a continuación, de manera sucesiva, al presidente del Consejo Insular de Menorca, al presidente del Consejo Insular de Ibiza y al presidente del Consejo Insular de Formentera.

4. Se modifica la disposición adicional segunda del Decreto 51/2008, de 18 de abril Vínculo a legislación, que queda redactada de la siguiente manera:

Disposición adicional segunda

Corresponde a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y a la Consejería de Hacienda y Presupuestos adoptar las medidas técnicas y administrativas necesarias para el correcto funcionamiento del Consejo Financiero Interinsular.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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