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Informes de control financiero permanente y auditoría pública

03/02/2014
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Resolución de 14 de enero de 2014, de la Intervención General de la Administración General del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado (BOE de 3 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2014, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, POR EL QUE SE ESTABLECE EL SEGUIMIENTO PERIÓDICO DE LA CORRECCIÓN DE LAS DEBILIDADES PUESTAS DE MANIFIESTO EN LOS INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE Y AUDITORÍA PÚBLICA ELABORADOS POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, aprobó el Acuerdo por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por el Intervención General de la Administración del Estado.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, he resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el seguimiento periódico de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado

EXPOSICIÓN

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, en su título VI, atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado el ejercicio del control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, que se realiza mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.

En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el resultado de las actuaciones de control se documenta en informes en los que se exponen los hechos comprobados, las conclusiones obtenidas y, en su caso, las recomendaciones sobre las actuaciones objeto de control.

En estas modalidades de control, el procedimiento contradictorio se materializa en la tramitación de informes provisionales para que el gestor controlado, por la vía de las alegaciones presentadas, pueda mostrar su discrepancia o aceptación con el contenido del informe, asumiendo, en este último caso, las observaciones y recomendaciones planteadas por el órgano de control y obligándose, en consecuencia, a adoptar las medidas correctoras necesarias.

Tras la emisión de los informes definitivos, los órganos de control interno de la Intervención General de la Administración del Estado, realizan un seguimiento del cumplimiento por los órganos gestores de las recomendaciones derivadas de las actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública.

Todos los informes definitivos de auditoría pública se remiten, además de al titular directo del órgano controlado, al titular del departamento ministerial al que está adscrito o del que depende el órgano o entidad auditada. De forma paralela, en el caso de las actuaciones de control financiero permanente, anualmente se remiten al titular de cada departamento ministerial los correspondientes informes comprensivos de los resultados más relevantes de las actuaciones de control financiero permanente realizadas tanto en el propio departamento como en los organismos y entidades públicas sometidas a esta modalidad de control. Esta puesta en conocimiento de los titulares de los departamentos de los resultados del control se realiza de forma periódica, remitiendo semestralmente, antes de 31 de enero y de 31 de julio de cada año, los informes emitidos a lo largo del semestre anterior.

Adicionalmente a la emisión de los informes singulares de control financiero permanente y auditoría pública, en ejecución de lo señalado en los artículos 146.1 Vínculo a legislación y 166.5 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con el objetivo de que el Consejo de Ministros disponga de información sistematizada sobre la gestión económico financiera del sector público estatal, la Intervención General de la Administración del Estado remite anualmente al Consejo de Ministros informes generales en los que se señalan los resultados más significativos de la ejecución de los planes anuales de control financiero permanente y de auditoría pública de cada ejercicio, en particular en el informe general referido a las auditorías de cuentas realizadas se hace mención a las salvedades contenidas en dichos informes.

Del contenido de estos informes se desprende que, aun existiendo mecanismos como los señalados anteriormente, para la corrección y seguimiento de las debilidades y salvedades puestas de manifiesto en el ejercicio de control interno de la actividad económico financiera del sector público estatal, es necesario introducir nuevos instrumentos que contribuyan eficazmente en la consecución del objetivo de las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado: mejorar la gestión pública en el aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.

Efectivamente, estos informes generales remitidos por la Intervención General de la Administración del Estado al Consejo de Ministros reflejan que buena parte de las debilidades que se citan se vienen reiterando informe tras informe sin que se adopten por los órganos gestores concernidos las medidas necesarias para su corrección o para evitar su repetición.

Así se contempla en el “Informe general sobre los principales resultados de la ejecución de las auditorías de las cuentas 2012” remitido al Consejo de Ministros de pasado 8 de noviembre, cuyas conclusiones señalan expresamente que la mayor parte de las salvedades que contienen los informes de auditoría de cuentas se basan en hechos ya señalados en ejercicios anteriores, tratándose en muchos casos de errores e incumplimientos que deberían ser subsanados y cuya reiteración refleja la insistente inacción de los órganos gestores ante lo establecido en los informes emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado.

Resulta necesario, por tanto, reforzar el procedimiento requiriendo de los órganos gestores un compromiso más activo en la adopción de las medidas correctoras precisas y en el establecimiento de un calendario para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto o de las actuaciones a realizar para reparar o evitar perjuicios para la Hacienda Pública o para el propio órgano gestor.

Es necesario, además, integrar en el sistema de control interno las actuaciones de seguimiento de las medidas correctoras adoptadas por los órganos gestores, con la finalidad de comprobar que resuelven las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública y reportan mejoras, en general, en el respeto de los principios de la buena gestión financiera pública, en particular, en el cumplimiento de la legalidad, en la fiabilidad de las cuentas públicas y en los objetivos de equilibrio financiero y sostenibilidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, a iniciativa del Interventor General de la administración del Estado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013.

ACUERDA

1. Cada departamento ministerial elaborará un Plan de Acción que determine las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública elaborados por la Intervención General de la Administración Estado.

2. El Plan de Acción se elaborará en el plazo de 3 meses desde que el titular del departamento ministerial reciba la remisión semestral de los informes de control financiero permanente y auditoría pública y contendrá las medidas de corrección adoptadas y el calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.

3. El Plan de Acción relativo a las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública remitidos a los titulares de los departamentos ministeriales en la remisión semestral realizada el pasado 19 de julio de 2013, se elaboraran en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

4. El Plan de Acción será remitido a la Intervención General de la Administración del Estado, que valorará su adecuación para solventar las deficiencias señaladas y en su caso los resultados obtenidos, e informará al Consejo de Ministros en el siguiente informe general que se emita en ejecución de lo señalado en los artículos 146.1 Vínculo a legislación y 166.5 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la situación de la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en los informes de control financiero permanente y auditoría pública, permitiendo así que el Gobierno realice un seguimiento periódico de las medidas correctoras implantadas para la mejora de las gestión económico financiera del sector público estatal.

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