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Régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos

03/02/2014
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Resolución de 14 de enero de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos (BOE de 3 de febrero de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14 DE ENERO DE 2014, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, SOBRE RÉGIMEN DE CONTROL ECONÓMICO-FINANCIERO APLICABLE POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A DETERMINADOS ORGANISMOS PÚBLICOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de diciembre de 2013, aprobó el Acuerdo sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.

A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, he resuelto ordenar su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre régimen de control económico financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos

La modificación introducida por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado Para el año 2013, en la Disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria (LGP), establece que “A partir del 1 de enero de 2014, al Presupuesto de los organismos autónomos a que se refiere esta disposición no se acompañará la cuenta de operaciones comerciales. A estos efectos, las citadas operaciones se integrarán en los correspondientes estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado”.

El cambio introducido, al suponer una nueva regulación del régimen presupuestario de los organismos autónomos y teniendo en cuenta que la especialidad de estos organismos derivada de las operaciones de carácter comercial, industrial, financiero y análogo ha desaparecido, hace necesario garantizar que el sistema de control aplicable a los mismos sea el establecido, con carácter general, en la LGP.

Por otro lado, dentro de las medidas incluidas en el informe para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) se encuentra la racionalización y simplificación del actual sistema de la Administración Institucional. Uno de los objetivos plasmados en el informe es identificar un sistema de control para cada tipo de ente, ajustado a los fines y actividad que desempeñan, y que dé coherencia a la dispersa casuística actual.

Con la Ley 6/1997, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), ya se propuso racionalizar y actualizar la normativa dedicada a la denominada “Administración Institucional del Estado”. En este sentido, el artículo 43 Vínculo a legislación de la LOFAGE, partiendo del concepto general de organismo público, distingue después dos modelos básicos: los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales, añadiéndose posteriormente las agencias estatales y estableciendo, en la disposición transitoria tercera, que a partir de su entrada en vigor, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público tendrían un plazo máximo de dos años para concluir el proceso de adaptación.

La Ley 50/1998, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede, en sus artículos 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación a la adaptación de organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo y a los Organismos Públicos de Investigación a la LOFAGE.

En cuanto al régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero, se establece en los artículos 60.5 y 61.1 que será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes sobre estas materias. No obstante, en tanto se proceda a la modificación del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los organismos autónomos citados y los Organismos Públicos de Investigación se regirán en las correspondientes materias, por los preceptos del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aplicables a los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos.

Así, el régimen de control aplicable a estos organismos se determinó en el Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de enero de 1999, en el que se aprobó un Acuerdo sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos, en base a lo dispuesto en el artículo 100 del entonces texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que establecía que en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique el Consejo de Ministros podrá acordar como único sistema de control el control financiero permanente.

Posteriormente, con la promulgación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, en su Disposición transitoria primera, se regulaba el régimen transitorio de los organismos a los que referían los artículos 60 Vínculo a legislación y 61 Vínculo a legislación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y que ha continuado hasta el momento.

Por lo tanto, como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, se dispone que el sistema de control aplicable a los organismos autónomos es la función interventora, el control financiero permanente y las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías, se considera que éste es el que debería aplicarse a los organismos objeto del presente Acuerdo.

Finalmente y a fin de facilitar la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo, especialmente, en lo referente a los desarrollos informáticos que pudieran resultar necesarios, se contempla en el mismo que su entrada en vigor se producirá el 1 de mayo de 2014.

ACUERDO

Primero.

Los organismos autónomos y Organismos Públicos de Investigación, que como consecuencia de la modificación introducida en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en la Disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, no acompañarán la cuenta de operaciones comerciales a su presupuesto, integrándose dichas operaciones en los correspondientes estados de gastos e ingresos, estarán sometidos al control que, con carácter general, establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, General Presupuestaria, para los organismos autónomos.

Segundo.

En el caso de los gastos imputables al concepto 280 del Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Artes Escénicas y de la Música, el régimen de fiscalización aplicable será el de fiscalización e intervención previa de requisitos básicos, y se circunscribirá a la comprobación de los extremos previstos en el apartado Primero del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en el citado régimen.

Tercero.

La entrada en vigor del presente Acuerdo se producirá el 1 de mayo de 2014.

Cuarto.

Por la Intervención General de la Administración del Estado, como órgano de control interno de la gestión económica y financiera del sector público estatal, se procederá a la adopción de las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente Acuerdo.

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