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Estructura del organismo autónomo “Servicio de Emergencias del Principado de Asturias”

03/02/2014
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Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que se regula la estructura del organismo autónomo “Servicio de Emergencias del Principado de Asturias” (BOPA de 31 de enero de 2014). Texto completo.

DECRETO 2/2014, DE 28 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO “SERVICIO DE EMERGENCIAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS”.

PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dicha ley procedió, asimismo, a suprimir las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”, las cuales fueron creadas por la Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y creación de la entidad pública “112 Asturias” y por la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias”, respectivamente, subrogándose el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades.

Para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, establece que el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se organiza en Consejo Rector -como el órgano superior de decisión-, Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia, rigiéndose, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en dicha ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo.

Por tanto, extinguidas las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias y en cumplimiento de lo dispuesto en la ley anteriormente referida se dicta el presente decreto al objeto de dotar al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias de una estructura que, unificando las dos preexistentes en una sola, permita su funcionamiento avanzando en una gestión integrada tanto de las emergencias como del propio servicio.

Ahora bien, el alcance de este decreto es limitado, prácticamente, ceñido a aspectos organizativos necesarios para su actuación, estando prevista la regulación del régimen económico, presupuestario, patrimonial, de contratación y personal del organismo parcialmente en la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación. Todo ello en espera de que la futura Ley de Emergencias a la que alude la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, lleve a cabo una regulación integral y unitaria del organismo en el marco del desarrollo de las materias de emergencias, prevención y extinción de incendios, salvamento, protección civil y llamadas de urgencia.

El Consejo Rector del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en la reunión celebrada el 26 de septiembre de 2013, acordó formular la propuesta del decreto de estructura del organismo, elevándola a la Consejería de Presidencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular los órganos y estructura del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante SEPA) al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

Artículo 2. Régimen jurídico

El SEPA se regirá por la Ley 1/2013, de 24 de mayo Vínculo a legislación, y demás normativa aplicable, en todo lo referente a recursos económicos, régimen presupuestario y contable, régimen patrimonial y de contratación y régimen de personal.

CAPÍTULO II

Órganos

Artículo 3. Órganos

El SEPA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación de la de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector.

b) La Presidencia.

c) La Vicepresidencia.

d) La Gerencia.

Artículo 4. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector, como órgano superior de decisión del SEPA tiene las funciones y composición que le atribuyen los artículos 11 Vínculo a legislación y 12 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 24 de mayo.

2. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria del titular de la Presidencia, una vez al trimestre y con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o a petición, al menos, de dos tercios de los miembros, cuantas veces resulte necesario para el buen funcionamiento del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias.

3. El régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos se adecuará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. La Presidencia y Vicepresidencia

A la Presidencia y Vicepresidencia del SEPA le corresponden las funciones de los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 1/2013, de 24 de mayo.

Artículo 6. La Gerencia

Quien sea titular de la Gerencia asume las funciones generales que le atribuye el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, y en particular las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y dar cuenta a éste de su gestión facilitándole cuanta documentación le sea requerida al respecto.

b) Coordinar y planificar las actividades del SEPA, ejerciendo la dirección, gestión, inspección y organización interna de las mismas, así como de los órganos, centros, equipos e instalaciones del SEPA, velando por el cumplimiento de sus fines y objetivos.

c) Desempeñar la dirección del personal y administrativa, gestionando de forma integrada los recursos humanos, materiales y económicos, con objeto de prestar unos servicios eficientes y de calidad

d) Elaborar y someter al Consejo Rector la propuesta de anteproyecto del presupuesto del SEPA.

e) Autorizar los gastos y ordenar los pagos en los términos establecidos en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 24 de mayo.

f) Elaborar y someter al Consejo Rector la memoria anual de las actividades desarrolladas por el SEPA, facilitando cuanta información requiera.

g) Proponer al Consejo Rector las directrices de funcionamiento del SEPA, y asistir al Presidente y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de los fines y objetivos de las mismas.

h) Actuar como órgano de contratación en los términos establecidos en el artículo 21.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2013, de 24 de mayo.

i) Formular al Consejo Rector las propuestas en materia de estructura administrativa, relación de puestos de trabajo, catálogo de puestos de trabajo y oferta de empleo público.

j) Elaborar las memorias de objetivos que deban sustentar la actividad del SEPA.

k) Cuantas otras le sean delegadas o encomendadas por el Consejo Rector o por el Presidente.

CAPÍTULO III

Estructura administrativa

Artículo 7. Áreas

Para el cumplimiento de sus funciones, y dependiendo de la Gerencia, el SEPA se estructura en las siguientes áreas con nivel orgánico de servicio:

a) Área del 112.

b) Área de Bomberos.

c) Área de Apoyo Técnico y de Gestión.

Artículo 8. Área del 112

1. En colaboración con el resto de áreas, corresponden al Área del 112 la gestión Centro de Atención de Llamadas de Urgencia, la coordinación de las emergencias y la asistencia a la Gerencia en todo lo referente a sus funciones específicas.

2. En particular, corresponden al Área del 112 las siguientes funciones específicas:

a) La gestión material y operativa del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia.

b) La elaboración y mantenimiento de los protocolos de movilización de los recursos en urgencias y emergencias, de actuación conjunta de los servicios operativos y, en general, de la información y bases de datos.

c) La activación y coordinación de los distintos servicios, agencias u organismos que se han de movilizar para la atención de cada emergencia, teniendo en cuenta para ello, entre otras cosas, los protocolos establecidos para cada caso.

d) La recepción de la información y seguimiento de la evolución de cada emergencia.

e) La resolución de las situaciones excepcionales que pudieran presentarse en la aplicación de los protocolos establecidos así como la corrección inmediata de posibles deficiencias en el funcionamiento del sistema de atención de emergencias.

f) La coordinación con otros centros de atención de llamadas de urgencia.

g) El apoyo técnico en la gestión de los Planes de Emergencia en sus diferentes niveles de activación.

h) La colaboración y coordinación con los servicios sanitarios en la planificación y gestión de emergencias en su componente sanitaria y en la elaboración de protocolos específicos de manejo de la urgencia vital.

i) La planificación, supervisión y control de la actividad del personal de sala y su formación.

j) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el servicio que le sean encomendadas.

Artículo 9. Área de Bomberos

1. En colaboración con el resto de áreas, corresponde al Área de Bomberos la intervención material y la dirección operativa en todo tipo de emergencias así como la asistencia a la Gerencia en todo lo referente a sus funciones específicas.

2. En particular, corresponden al Área de Bomberos las siguientes funciones específicas:

a) La intervención operativa en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como en emergencias menores y, específicamente, en caso de incendios, salvamento y rescate de personas y bienes.

b) La dirección operativa y supervisión de la gestión de toda la red de parques de bomberos, de los grupos operativos especiales y de los servicios y actuaciones que prestan.

c) La elaboración de protocolos de intervención y de movilización del personal operativo.

d) La planificación, supervisión y control de la actividad del personal del área, así como la fijación de sus necesidades de formación.

e) La determinación de la uniformidad y equipamiento del personal a su servicio.

f) El análisis de la respuesta operativa del servicio en orden a servicios mínimos, análisis de isocronas, distribución zonal de parques y tiempos de respuesta.

g) La supervisión de las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados.

h) La investigación técnica de los siniestros acontecidos para la determinación de las causas que los han originado y de los factores que han facilitado su desarrollo.

i) Cualesquiera otras funciones relacionadas con el servicio que le sean encomendadas.

Artículo 10. Área de Apoyo Técnico y de Gestión

1. Corresponde al Área de Apoyo Técnico y de Gestión la asistencia a la Gerencia, y al resto de áreas, en materia de gestión administrativa, de planificación de protección civil, de telecomunicaciones y de logística.

2. En particular, al Área de Apoyo Técnico y de Gestión se le asignan las siguientes funciones específicas:

a) La elaboración, implantación y mantenimiento de la planificación de Protección Civil.

b) El estudio técnico y la propuesta de homologación de los planes territoriales, municipales y supramunicipales de protección civil.

c) La elaboración y puesta a punto permanente de los catálogos de recursos y de los mapas de riesgos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

d) El fomento y coordinación del voluntariado de protección civil.

e) La realización de análisis y estadísticas sobre accidentes mayores y menores y, en general, sobre las emergencias y catástrofes que se produzcan.

f) El diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación de actividades de información y concienciación en orden a divulgar las medidas de autoprotección y protección civil.

g) La planificación y gestión de los recursos de radiocomunicaciones y telecomunicaciones del organismo.

h) El diseño, puesta en marcha y gestión de los sistemas de información en materia de emergencias.

i) El mantenimiento de los equipos e instalaciones tecnológicas del organismo, y en especial del sistema gestor de emergencias.

j) El seguimiento del estado del material técnico, vehículos, vestuario y equipos del organismo, velando por la realización de una planificación y programación de tales materias.

k) La gestión de la logística y el mantenimiento de edificios, instalaciones e infraestructuras del organismo con el fin de redundar en un correcto funcionamiento del mismo.

l) La llevanza del control ordinario de la gestión económica, contable y presupuestaria del organismo.

m) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del SEPA.

n) La gestión y control del presupuesto aprobado.

ñ) El informe, asesoramiento y propuesta en materia de régimen jurídico y negociación colectiva.

o) El seguimiento, coordinación, gestión y control en materia de personal.

p) El seguimiento, coordinación, tramitación y control de la contratación general, y en especial de los contratos de obras, servicios y suministros del organismo.

q) En general, cualesquiera otras funciones relacionadas con el servicio que le sean encomendadas.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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