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Normas de aplicación del canon eólico

31/01/2014
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Orden de 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico (DOG de 30 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ENERO DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE APLICACIÓN DEL CANON EÓLICO.

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental, creó un tributo medioambiental denominado canon eólico, que somete a gravamen la generación de afecciones e impactos ambientales adversos sobre el medio natural y, por lo tanto, sobre el territorio, a través de la instalación de los bienes afectos a la producción de energía eólica y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El período impositivo coincide con el año natural, aunque en el caso de primera instalación o desmantelamiento del parque eólico, el período impositivo se extenderá desde el devengo y el último día del período impositivo, en el primer caso, y entre el devengo y la fecha del desmantelamiento, en el segundo caso. El devengo se producirá en la fecha en la que se formalice el acta de recepción de la obra del parque el año de implantación del parque eólico y el primer día del año natural en los sucesivos años en que la autorización administrativa esté vigente.

De acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, son sujetos pasivos del canon, en calidad de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presumirá, salvo prueba en contra, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación.

De acuerdo con el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, los sujetos pasivos están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en los plazos y lugar y mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden. Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico. Además, los sujetos pasivos están obligados a presentar autoliquidación del canon eólico, determinando la deuda tributaria correspondiente, y a ingresar su importe en la forma, plazos y lugar, mediante los modelos y de conformidad con las instrucciones que establezca la consellería competente en materia de hacienda mediante orden.

Por otra banda, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, la Administración establecerá un registro obligatorio de parques eólicos, de los aerogeneradores en ellos existentes y de las características de estos. La estructura, contenido y sede del registro, así como los procedimientos para su formación y mantenimiento se determinarán mediante orden de la consellería competente en materia de hacienda.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, establece una bonificación de carácter rogado y su reconocimiento estará condicionado a la comunicación del proyecto de repotenciación al órgano competente de la Administración autonómica en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano de la reducción de las unidades de aerogeneradores. La bonificación tiene carácter rogado y su reconocimiento es un procedimiento de gestión tributaria regulado en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos que contiene las normas reglamentarias que son de aplicación, aprobado por el Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

Por último, la Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, establece que la consellería competente en materia de hacienda podrá disponer que las declaraciones y autoliquidaciones del canon se efectúen mediante los programas informáticos de ayuda que, de ser el caso, se aprueben e, igualmente, dispone que podrá establecer la obligatoriedad de su presentación y pago mediante medios electrónicos.

En el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria, desarrolla en su artículo 34 la obligación de la Administración de informar y asistir a los obligados tributarios sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, señalando que las actuaciones de la Administración tributaria que requieran su intervención deberán llevarse a cabo de la forma que resulte menos gravosa para estos, siempre que eso no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, regula las normas generales de aplicación de los tributos y, en concreto, en su capítulo I consagra los principios generales informadores de la aplicación de los tributos. En el capítulo II se establecen las normas comunes aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios y los capítulos III, IV y V configuran los procedimientos de gestión, de inspección y de recaudación respectivamente. Dentro del primer capítulo, en su artículo 96, impele a la Administración tributaria a promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y electrónicos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Asimismo, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración electrónica, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos y electrónicos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. De la misma manera, se fijan los principales supuestos en los que cabe la utilización de estos medios, con una amplia habilitación reglamentaria. En el capítulo II, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, recoge exclusivamente las especialidades aplicables en los procedimientos tributarios respecto de las normas administrativas generales. En el capítulo III contiene una regulación sistemática y suficiente de la gestión tributaria y de sus procedimientos, aunque de una manera flexible, con el fin de facilitar la adaptación de los procedimientos tributarios a los avances que se vayan produciendo sin que la ley constituya un impedimento. En este capítulo se regulan las declaraciones, las autoliquidaciones y las comunicaciones de datos, instrumentos mediante los cuales pueden iniciarse las actuaciones de gestión tributaria y se contiene una relación no exhaustiva de los procedimientos de gestión tributaria, facultando al reglamento para que establezca otros procedimientos que estime convenientes a los que se aplicarán en todo caso las normas establecidas en el capítulo II de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación. El Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos contiene las normas reglamentarias que son de aplicación y, en concreto, contiene las normas reglamentarias aplicables en materia de censos de la Administración tributaria, en materia de cumplimiento de obligaciones tributarias, incluidas las formales, así como en materia de principios, disposiciones generales y procedimientos de aplicación de los tributos y, más en concreto, en su título III contiene las normas reglamentarias concernientes a los principios y disposiciones generales de la aplicación de los tributos y, destacadamente, al empleo de medios electrónicos, informáticos y electrónicos de las actuaciones y procedimientos tributarios, y en su título IV contiene, entre otras, las normas reglamentarias aplicables en la presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y en las actuaciones y procedimientos de comprobación de obligaciones tributarias principales, accesorias y formales. Es destacable que en el reglamento se faculta a la persona titular del ministerio competente en materia de hacienda y a los órganos equivalentes de las comunidades autónomas, que en nuestro caso es la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, para que mediante orden apruebe modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria, los requisitos y condiciones para su presentación, determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios electrónicos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria, y dicte las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o electrónicos y a las relacionadas con los medios de autentificación utilizados por la Administración tributaria. De la misma manera, podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, autoliquidación o comunicación de datos y los supuestos en los que los datos consignados se entenderán subsistentes para períodos sucesivos, si el contribuyente no comunica variación en ellos.

El artículo 103 Vínculo a legislación de la Constitución española señala la eficacia como uno de los principios que deben regir el actuar de las administraciones públicas. Por su parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, alude en su artículo 3, junto a los principios constitucionales, a los de eficiencia y servicio a los ciudadanos, reconociendo en el artículo 35 el derecho de los ciudadanos a que se les facilite el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Para el logro de estos objetivos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, destaca, en su artículo 45, como instrumento idóneo, la utilización por parte de las administraciones de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, por el que insta a estas a que impulsen y apliquen dichas técnicas. Finalmente, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, consagra la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa de las administraciones. De esta manera, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las administraciones públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con ellas con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica. A su vez, dispone que las administraciones públicas empleen las tecnologías de la información de acuerdo con la ley, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias. De la misma manera se pronuncia la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, en su artículo 96.

Las nuevas tecnologías aplicadas a los procedimientos gestores de tributos son un instrumento idóneo para conjugar los principios de eficacia de la Administración tributaria y la limitación de los costes indirectos al contribuyente y, en esta línea, la presentación telemática de tributos les ofrece la posibilidad de evitar desplazamientos a las oficinas gestoras o a las entidades bancarias para la realización del pago, así como la presentación de los tributos fuera del horario normal de atención al público. Al mismo tiempo, la utilización de los programas que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de los tributos facilita cubrir los modelos, guiando al contribuyente en la introducción de los datos, evitando la reiteración de estos y ofreciéndole una ayuda en línea.

Bajo esta óptica, la consellería competente en materia de hacienda viene prestando una especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias desde el año 2003. La experiencia gestora en el tratamiento de los modelos presentados en papel y los presentados de forma telemática ponen también de manifiesto las ventajas de esta forma de pago y presentación frente a la otra. Por todo esto, y en uso de la facultad genérica de establecer la obligatoriedad de comunicarse con las administraciones públicas empleando exclusivamente medios electrónicos, cuando los interesados hayan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece, con carácter general, la obligación de cumplimentar las obligaciones tributarias principales y accesorias contenidas en la ley de este impuesto de manera electrónica.

Mediante esta orden, por lo tanto, se crea y se regula el Censo electrónico de parques eólicos de Galicia (CEPEG), se aprueban los modelos en formato electrónico de declaración inicial y modificación de los datos incorporado al CEPEG, se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico y se dictan las normas de aplicación del canon eólico de acuerdo con los principios y disposiciones generales reglamentarias contenidas en la normativa general tributaria.

Por todo esto, conforme a lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en virtud de las habilitaciones establecidas en los artículos 17 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto la regulación del cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes al canon eólico, y la creación del Censo electrónico de parques eólicos de Galicia (CEPEG).

Artículo 2. Cumplimiento electrónico de las obligaciones tributarias concernientes al canon eólico

1. El pago y la presentación de las autoliquidaciones del canon eólico deberá realizarse por medios electrónicos, a través de la aplicación que la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) ponga a disposición de los sujetos pasivos en la Oficina virtual tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en esta orden.

2. El resto de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden deberán cumplirse por medios electrónicos a través de la aplicación que la Atriga ponga a disposición de los sujetos pasivos en la OVT, en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

Artículo 3. Usuarios autorizados

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las aplicaciones informáticas del canon eólico podrán ser empleadas por los usuarios que se relacionan a continuación, siempre que sean autorizados previamente por la dirección de la Atriga:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios tributos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que hubiesen suscrito con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en este.

2. Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas del canon eólico, deberán presentar ante la dirección de la Atriga una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas al canon eólico. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el apartado anterior.

Artículo 4. Aprobación de modelos en formato electrónico

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran en los anexos II y III de esta orden y que se relacionan a continuación, a efectos de la aplicación del canon eólico:

Modelo 007. Modelo de declaración de alta/modificación de datos en el Censo electrónico de parques eólicos de Galicia (CEPEG).

Modelo 012. Modelo de autoliquidación del canon eólico.

Artículo 5. Singularidad de los parques

En el supuesto de que un sujeto pasivo tenga en explotación más de un parque eólico, que esté gravado por el canon eólico, las declaraciones y autoliquidaciones reguladas en esta orden y el resto de las obligaciones tributarias que deban cumplirse se referirán a cada uno de los parques que tenga en explotación.

Artículo 6. Plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

1. Sin perjuicio de los plazos que específicamente se señalen en los artículos de esta orden, los sujetos pasivos deberán presentar, con carácter general, el modelo 007, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de efectos que motive la presentación del modelo.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar en los veinte primeros días naturales del mes de enero el modelo 012 anual, salvo en el primer año natural de funcionamiento del parque, en el que deberán presentar el modelo 012 en el plazo de los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a aquel en el que se produzca el devengo.

3. Cuando como consecuencia de la modificación comunicada mediante el modelo 007, varíe la base imponible del período impositivo y, consecuentemente, la deuda tributaria a pagar, y ya hubiera concluido el plazo señalado en el apartado anterior, deberá presentarse, en el plazo de los primeros veinte días naturales del segundo mes siguiente a aquel en el que se hubiera producido la modificación, un modelo 012 de acuerdo con lo señalado en el capítulo II de esta orden.

4. Los plazos establecidos en este artículo se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

Artículo 7. Censo electrónico de parques eólicos de Galicia

1. Se crea el Censo electrónico de parques eólicos de Galicia (CEPEG), instrumento que será empleado por la Administración tributaria gallega a efectos de la aplicación del canon eólico.

2. El CEPEG contendrá, además de los datos señalados en la normativa general tributaria, los datos declarados mediante el modelo 007.

3. Quedarán inscritos en el censo todos los parques eólicos que estén situados en todo o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, la Administración tributaria gallega podrá incorporar de oficio los datos que deban figurar en él, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y mediante las actuaciones a las que se refiere el artículo 13 de esta orden.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CENSUALES

Artículo 8. Procedimiento para la realización de la declaración inicial

1. Los sujetos pasivos deberán, con carácter general, presentar electrónicamente ante la Atriga, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo y, en cualquier caso, antes del pago y presentación electrónica de la autoliquidación, una declaración inicial de los datos del parque consignados en el modelo 007.

Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respecto en el propio modelo y en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo.

2. Una vez consignados todos los datos requeridos, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación telemática, de manera que transmitirá los datos de la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

3. Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla:

- Un código de identificación, que se denominará código del parque, formado por cinco caracteres numéricos, que deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Atriga en la aplicación de este tributo. La asignación de este código supondrá la inscripción en el CEPEG.

- El modelo 007 debidamente cubierto con los datos declarados y con el código de identificación al que se refiere el apartado anterior, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración inicial en la fecha señalada en el propio modelo.

4. En el supuesto de que la presentación hubiese sido rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación hubiera sido originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

5. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Artículo 9. Procedimiento para la modificación de los datos contenidos en el CEPEG

1. Cuando se produzca alguna variación en los datos inscritos en el CEPEG, diferente a las contempladas en los artículos 10, 11 y 12 de esta orden, los sujetos pasivos deberán presentar comunicación electrónica de aquella ante la Atriga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la autorización de la modificación, en el caso de que hubiera sido preceptiva o, en otro caso, desde el día siguiente a la fecha en la que se produzca dicha modificación.

Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 8 anterior en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él.

2. Si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 007 debidamente cubierto con los datos declarados, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. La comunicación referida determinará, en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, con la excepción de lo señalado en el punto 3 siguiente, la modificación definitiva de los datos a los que se refiera.

3. Cuando la declaración se refiera a datos que supongan variación en la deuda tributaria del período impositivo en el que se produce la modificación, dicha declaración deberá presentarse en el plazo señalado en el punto 1 de este artículo y, en cualquier caso, antes del pago y presentación electrónicos que debiera presentar. En este caso, si la declaración es aceptada, la aplicación le devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 007 debidamente cubierto con los datos declarados, y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación y, en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, la comunicación determinará la modificación provisional de los datos a los que se refiera.

El sujeto pasivo deberá justificar documentalmente ante la Atriga, en el plazo máximo de 10 días, la modificación de los datos a los que se refiere este punto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la Atriga, una vez recibida la documentación justificativa de la modificación y verificada, procederá a la modificación definitiva de los datos que correspondan, momento a partir del cual se podrá confeccionar y presentar la autoliquidación correspondiente de acuerdo con el capítulo III de esta orden.

Artículo 10. Procedimiento para la modificación por repotenciación del parque eólico

1. Una vez otorgada por el órgano competente el acta de puesta en servicio de un parque eólico repotenciado, el sujeto pasivo deberá presentar comunicación electrónica de la modificación ante la Atriga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de la formalización del acta y, en cualquier caso, antes del pago y presentación electrónicos que, de ser el caso, deba presentar como consecuencia de la modificación comunicada.

Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 8 anterior en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él.

2. La comunicación referida determinará, en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, las siguientes consecuencias:

a) La modificación provisional del número de aerogeneradores del parque repotenciado.

b) La presentación, de ser el caso, de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental.

El sujeto pasivo deberá justificar documentalmente ante la Atriga la modificación comunicada en el plazo máximo de 10 días.

3. En el caso de que el sujeto pasivo hubiera presentado la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal a la que hace referencia la letra b) anterior, se seguirá el procedimiento regulado en los artículos 136 y 137 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación. A estos efectos se tendrá en cuenta que el reconocimiento tendrá efectos desde la fecha del acta de puesta en servicio siempre que la solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal se hubiera presentado en el plazo establecido en el punto 1 anterior. En caso de que la presentación se hubiera producido fuera de ese plazo, el reconocimiento tendrá efectos desde el momento de su concesión por la Atriga.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, recibida la documentación justificativa de la modificación y verificada por la Atriga y, de ser el caso, reconocido el derecho a la aplicación del beneficio fiscal contemplado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la Atriga procederá a la modificación definitiva del número de aerogeneradores del parque eólico, momento a partir del cual se podrá confeccionar y presentar la autoliquidación correspondiente de acuerdo con el capítulo III de esta orden.

Artículo 11. Procedimiento para la modificación del sujeto pasivo

1. Cuando por cualquier operación o título jurídico se produzca la modificación del sujeto pasivo del canon eólico por un parque inscrito en el CEPEG, quien hubiera sido el sujeto pasivo con anterioridad a la modificación deberá comunicar electrónicamente a la Atriga, mediante el modelo 007, una baja por modificación del sujeto pasivo, identificando el nuevo sujeto pasivo, y este último deberá presentar electrónicamente una declaración de alta por modificación del sujeto pasivo.

Para realizar esta declaración emplearán el modelo 007, que conformarán de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 8 anterior en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él y debiendo proceder de la manera que se señala a continuación.

2. Quien hubiera sido sujeto pasivo con anterioridad a la modificación, deberá comunicar la baja por cambio de sujeto pasivo de manera electrónica en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha en la que se hubiera realizado aquella. La comunicación referida determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, la baja provisional del sujeto pasivo inicial respecto al parque censado. El sujeto pasivo inicial deberá justificar documentalmente ante la Atriga el cambio en el plazo máximo de 5 días. Verificada por la Administración la documentación aportada, se procederá a la baja definitiva del sujeto pasivo inicial respecto al parque censado.

3. Realizada la baja provisional, el nuevo sujeto pasivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, deberá comunicar electrónicamente a la Atriga el alta por cambio de sujeto pasivo. La referida comunicación determinará en el mismo momento de la aceptación por la aplicación de su presentación, el alta del nuevo sujeto pasivo respecto al parque censado, momento a partir del cual podrá realizar cualquier otra operación con respecto a ese parque a través de las aplicaciones informáticas de la OVT.

4. Sin perjuicio de las consecuencias que se hubieran derivado del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Atriga podrá dar de oficio de baja a quien hubiera sido sujeto pasivo con anterioridad a la operación que hubiera determinado el cambio de sujeto pasivo, a la solicitud del nuevo sujeto pasivo y previa justificación documental.

5. La persona que a la fecha del devengo realice el hecho imponible grabado por el canon será la que tenga la obligación de autoliquidar e ingresar la deuda tributaria por el período impositivo en el que se produzca la modificación. Mientras, si producido un cambio de sujeto pasivo, el nuevo sujeto pasivo hubiera realizado dentro del mismo período impositivo una modificación de las características del parque, las obligaciones tributarias derivadas a la sazón corresponderán al nuevo sujeto pasivo.

Artículo 12. Procedimiento para comunicar el desmantelamiento del parque

1. En el plazo de un mes desde la fecha en la que se desmantele el parque eólico, el sujeto pasivo deberá comunicarlo a la Atriga. Para realizar esta declaración empleará el modelo 007, que conformará de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática a la que hace referencia el artículo 8 anterior, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en él. Con carácter previo a dicha comunicación, deberá cumplir las obligaciones tributarias que hubiera tenido pendientes de realizar o concluir, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III de esta orden.

2. La comunicación referida determinará, en el mismo momento de su aceptación, la baja provisional del parque censado. Hecha la comunicación, el sujeto pasivo deberá, en el plazo máximo de 10 días, presentar ante la Atriga el acta de cierre de las instalaciones o justificar documentalmente el desmantelamiento del parque.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, recibida la documentación justificativa y verificada por la Atriga, la Atriga procederá a la baja definitiva del parque eólico.

4. Sin perjuicio de las consecuencias que derivaran del incumplimiento de las obligaciones en este artículo señaladas, la Atriga podrá dar, de oficio, de baja los parques eólicos registrados que hubieran sido desmantelados.

Artículo 13. Actuaciones de comprobación censual

1. La Atriga comprobará la veracidad de los datos comunicados mediante el modelo 007 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

2. La Atriga podrá modificar de oficio la situación censal de los parques inscritos en el CEPEG de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado mediante Real decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, según proceda en cada caso.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN Y PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Y PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

Artículo 14. Procedimiento para la confección electrónica de la autoliquidación

1. Los sujetos pasivos deberán confeccionar electrónicamente, en el plazo señalado en el artículo 6.2, el modelo 012 en el que practicarán la autoliquidación del canon y determinarán la deuda tributaria correspondiente a cada período impositivo.

Para realizar esta declaración los sujetos pasivos deberán estar previamente identificados con el código del parque en el CEPEG y emplearán el modelo 012, que conformarán de acuerdo con las instrucciones aprobadas a este respecto en el propio modelo, con la aplicación informática que la Atriga ponga a su disposición en la OVT, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en este artículo.

2. Los sujetos pasivos accederán a la OVT, en la aplicación denominada “canon eólico” y, una vez identificados de acuerdo con lo señalado en el punto anterior, iniciarán la confección del modelo 012 correspondiente al período impositivo al que se refiera la autoliquidación, para el cual deberán confirmar los datos que la aplicación informática les muestra, basados en los datos declarados por ellos y consignados en el CEPEG.

3. Una vez confirmados los datos, se mostrará el modelo 012 debidamente cubierto, debiendo ser confirmado por el sujeto pasivo.

Si tiene que modificar los datos, deberá hacerlo mediante la presentación de un modelo 007 para modificar los datos del CEPEG, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo anterior y, una vez presentada la declaración de modificación, procederá de la manera señalada con anterioridad, volviendo a mostrar la aplicación el modelo 012 debidamente cubierto, y debiendo ser confirmado por el sujeto pasivo.

4. Una vez confirmados los datos, la aplicación calculará la deuda tributaria correspondiente, debiendo ser confirmada por el sujeto pasivo, momento en el que se le asignará un número identificativo del modelo. El sujeto pasivo, para concluir el proceso de confección del modelo 012, deberá confirmarlo.

5. Una vez confirmado el modelo 012, en el mismo plazo y previamente a su presentación el sujeto pasivo deberá realizar el pago de las cantidades positivas resultantes de las autoliquidaciones, salvo que hubiera marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden.

En el mismo plazo y, de ser el caso tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.

6. Si presentada la autoliquidación correspondiente a un período impositivo se hubiera presentado un modelo 007 de acuerdo con lo señalado en los artículos 9, 10 o 12, los sujetos pasivos deberán confeccionar electrónicamente en el plazo señalado en el artículo 6.3, el modelo 012, en el que practicarán la autoliquidación del canon, determinarán la deuda tributaria correspondiente al período impositivo de la que descontarán el importe ingresado en la/s autoliquidación/es precedente/s, determinando el importe a ingresar o el importe a devolver derivado de la normativa, de acuerdo con lo señalado en este artículo. Una vez confirmado el modelo 012, en el mismo plazo y previamente a su presentación el sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad positiva resultante de la autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de esta orden, salvo que hubiera marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda, o salvo en el caso que procediese una devolución como consecuencia de la normativa del canon eólico. En el mismo plazo y, de ser el caso, tras la operación de pago, deberá proceder a la presentación electrónica del modelo 012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 15. Pago de la deuda tributaria consignada en el modelo 012

1. Una vez confeccionado y confirmado el correspondiente modelo 012, conforme a lo señalado en el artículo anterior, el sujeto pasivo deberá realizar el pago de la cantidad resultante de la autoliquidación, de cualquiera de las maneras señaladas en el apartado siguiente, salvo que hubiera marcado en la propia autoliquidación que va a solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. En este último caso, deberá presentarse ante la Atriga solicitud expresa de aplazamiento o fraccionamiento en la forma, lugar y plazo y con los requisitos y consecuencias señaladas en la normativa de aplicación y sin que pueda entenderse presentada aquella con la presentación electrónica de la autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos podrán ingresar la deuda de cualquiera de las formas siguientes:

a) Mediante ingreso presencial de la cantidad correspondiente en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por esta consellería para el cobro de autoliquidaciones presentadas electrónicamente. El ingreso se formalizará mediante la carta de pago que a estos efectos generará la aplicación informática y que previamente deberá imprimir el sujeto pasivo. Una vez realizado el pago, la entidad colaboradora facilitará un número de referencia completo (NRC) identificativo del ingreso realizado, que será requerido posteriormente por la aplicación informática para completar la presentación.

b) Mediante pago electrónico. El sujeto pasivo accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia y efectuará el pago de la correspondiente autoliquidación, a través de las entidades colaboradoras autorizadas por la consellería competente en materia de hacienda para el pago electrónico. La entidad efectuará las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de que sea aceptado el cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos y generará el correspondiente NRC.

3. El número de referencia completo (NRC) al que se refiere el apartado anterior es un código generado de forma informática por la entidad colaboradora mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación presentada al pago de ella derivado. El NRC está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido: Posiciones 01-13: alfanuméricas, corresponden al número de justificante asignado por la OVT. Posición 14: alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional. Posiciones 15-22: caracteres de control. Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el anexo IV a esta orden.

4. La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará:

a) Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad colaboradora que lo expide.

b) Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

c) Que a partir del momento de generación de este, queda la entidad colaboradora obligada frente a la hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada hacienda.

5. Una vez generado el correspondiente NRC, salvo que hubiera sido anulado de acuerdo con la normativa tributaria en materia de recaudación, no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora, debiendo presentar el sujeto pasivo, de ser el caso, ante la Atriga, las correspondientes solicitudes de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentadas. Por su parte, la entidad colaboradora deberá realizar el pago en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

6. Una vez realizado el ingreso resultante de la carta de pago, la entidad colaboradora devolverá al interesado, debidamente validado, el ejemplar correspondiente, que servirá como justificante del ingreso realizado.

Artículo 16. Procedimiento para la presentación electrónica de la autoliquidación

1. Una vez calculada la deuda y, de ser el caso, realizado el pago de la deuda o marcada en la autoliquidación la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, para concluir con el proceso, el sujeto pasivo deberá proceder a la presentación de la autoliquidación electrónicamente, de manera que transmitirá los datos de ella con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado digital reconocido. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

2. Si la presentación electrónica es aceptada, la aplicación devolverá al sujeto pasivo en pantalla el modelo 012 debidamente cubierto, con su número de identificación, con los datos declarados, con la autoliquidación de la deuda tributaria, con los datos correspondientes al ingreso realizado o con los datos correspondientes a la cantidad a devolver, y validado con un código seguro de verificación (CSV) formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación del número de la autoliquidación impreso en él en la fecha señalada en el propio modelo y, de ser el caso, de su pago o de la presentación de la solicitud de devolución derivada de la normativa del canon eólico.

En el supuesto de que la presentación hubiera sido rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la presentación hubiera sido originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la presentación.

3. El sujeto pasivo deberá conservar las declaraciones y autoliquidaciones aceptadas y validadas con su correspondiente código seguro de verificación (CSV).

CAPÍTULO IV

JUSTIFICANTES ELECTRÓNICOS

Artículo 17. Justificantes del pago y de la presentación de autoliquidaciones y justificantes de la presentación de declaraciones de forma telemática

1. Una vez que el contribuyente opte por el pago de la autoliquidación de forma presencial en la entidad colaboradora, la aplicación informática generará dos copias de la carta de pago a la que se refiere el artículo 15.2.a) de esta orden debidamente cubiertas con los datos que el sujeto pasivo hubiera facilitado en la aplicación informática. Con dicho documento se acudirá a la entidad colaboradora para la realización del pago, la cual se quedará con el ejemplar para la entidad colaboradora y devolverá al contribuyente el ejemplar para el interesado con el sello de la entidad, fecha del ingreso, número e importe, así como con el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago del número de la autoliquidación impreso en él.

2. Si se opta por el pago electrónico la aplicación informática, una vez realizado el pago, generará el “Recibo de cargo en cuenta” que el contribuyente deberá conservar, en el que se identificará el número de la cuenta que realiza el pago, fecha del ingreso, importe, NIF y nombre del contribuyente así como el NRC. Dicho documento servirá de justificante de pago de la autoliquidación asociada al NRC impreso en él.

3. La presentación de la autoliquidación del canon eólico y su fecha se acreditará mediante el documento (modelo 012) generado por la aplicación informática, en el que constarán los datos identificativos del sujeto pasivo, de la liquidación, de la cantidad a ingresar o a devolver y, de ser el caso, del ingreso. Además, se generará un código interno que permitirá asociar de forma inequívoca la autoliquidación presentada electrónicamente con la impresa por el contribuyente.

4. Los justificantes de pago y presentación señalados en los párrafos anteriores surtirán los efectos liberatorios para con la hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento general de recaudación. Los sujetos pasivos deberán conservar los justificantes de pago y presentación. En el caso de que la autoliquidación no diera lugar a ingreso bastará la justificación de la presentación en la forma señalada en el apartado 3 anterior. En el caso de solicitar aplazamiento o fraccionamiento será necesario, además, el justificante de la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

5. Una vez que la aplicación informática acepte la presentación de cualquier declaración realizada mediante el modelo 007 por el sujeto pasivo, se generará el modelo 007 debidamente cubierto con los datos declarados y validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación. Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la declaración de alta o de la declaración de modificación según corresponda y, de ser el caso, de la solicitud de reconocimiento del beneficio fiscal contemplado en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la fecha señalada en el propio modelo. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Disposición adicional primera. Excepcionalidad al cumplimiento de las obligaciones tributarias de manera electrónica

De manera excepcional y cuando circunstancias extraordinarias así lo aconsejen, previa petición del interesado debidamente justificada, la dirección de la Atriga, valoradas las razones aducidas por el interesado y la documentación y las pruebas aportadas por él para justificar su demanda, podrá excluir a aquel de la obligatoriedad de que empleen los medios electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias reguladas en esta orden. La resolución fijará el alcance temporal de la excepcionalidad y la forma y las condiciones en las que deberá hacer efectivas las obligaciones tributarias, sin perjuicio de las consecuencias, que se deriven de acuerdo con la normativa tributaria en el caso de incumplimientos de las normas.

Disposición adicional segunda. Parques eólicos autorizados en la Comunidad Autónoma de Galicia

1. Los sujetos pasivos del canon eólico que, a la entrada en vigor de esta orden, hubieran cumplido la obligación de presentación de la declaración de alta regulada en la Orden de la Consellería de Economía e Industria de 15 de enero de 2010, quedan exentos de la obligación establecida en el artículo 8. Los datos comunicados mediante ella se incorporarán de oficio en el CEPEG.

2. Los sujetos pasivos a los que se refiere el apartado anterior, una vez autorizados como usuarios de la OVT, deberán verificar que los datos que figuran en el CEPEG son correctos, en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden. Para esto emplearán la aplicación informática que la Atriga ponga a disposición de los sujetos pasivos en la OVT, mediante la que se pondrán de manifiesto los datos que figuran en el CEPEG de sus parques eólicos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo proceder de la manera señalada en el artículo 9. Una vez confirmados los datos que se muestran en pantalla o los previamente modificados por ellos, se mostrará en la pantalla el modelo 007, debidamente cubierto y con un código de identificación, que se denominará código del parque, formado por cinco caracteres numéricos, que deberá ser empleado por el sujeto pasivo en todas las actuaciones que tenga con la Administración tributaria en la aplicación de este tributo. El modelo 007 vendrá validado con un código seguro de verificación formado por dieciséis caracteres, con indicación de la fecha de presentación.

Este modelo le servirá de justificante de la presentación de la confirmación de los datos que figuran en el CEPEG, en la fecha señalada en el propio modelo.

3. En el supuesto de que la confirmación hubiera sido rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, el sujeto pasivo deberá proceder a subsanarlos mediante la aplicación informática. Si el rechazo de la confirmación hubiera sido originado por un motivo no subsanable, el sujeto pasivo deberá repetir la operación.

4. El sujeto pasivo deberá conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código seguro de verificación.

5. La fecha de presentación del modelo al que se refiere esta disposición determinará el momento a partir del cual el sujeto pasivo podrá cumplir el resto de las obligaciones tributarias a las que se refiere la orden.

Disposición adicional tercera. Obligaciones de conservación de soportes informáticos de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria

En el supuesto de pago electrónico de las autoliquidaciones referidas al canon eólico, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que generara el correspondiente NRC justificante de este, conservará durante un período de seis años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Disposición adicional cuarta. Confidencialidad y representación

Los profesionales colegiados, así como las entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores sociales, laborales, empresariales o profesionales, en el ejercicio de sus funciones y en las actuaciones previstas en los convenios correspondientes, respetarán las normas establecidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, general tributaria, y en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales a los que el sujeto pasivo solicitara la colaboración para la presentación telemática de este tributo, deberán poseer la representación en los términos establecidos en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria. La Administración podrá requerir de estos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

A falta de representación suficiente de las personas en el nombre de las cuales se presentara la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

Disposición adicional quinta. Adhesión y autorización de entidades colaboradoras

Las entidades de depósito, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los tributos gestionados por esta comunidad autónoma, quedan adheridas a las obligaciones derivadas de la colaboración en la recaudación de los ingresos derivados del modelo 012 que se hagan efectivos en ellas.

Las entidades de depósito que estuviesen autorizadas para el pago electrónico de otros tributos gestionados por la consellería competente en materia de hacienda quedarán adheridas al pago electrónico del canon eólico sin necesidad de solicitarlo a la dirección competente en la materia.

Disposición adicional sexta. Modificación de los anexos de esta orden

Se autoriza a la dirección de la Atriga para modificar o actualizar mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia los anexos I al IV de esta orden, cuando fuera preciso como consecuencia de la modificación de las normas legales o reglamentarias o como consecuencia de los avances tecnológicos, los cambios de sistemas o cualquier otra circunstancia que precise la correspondiente plasmación en los modelos aprobados o en las normas o especificaciones técnicas aprobadas por dichos anexos.

Disposición transitoria única. Cumplimiento de las obligaciones tributarias

Las obligaciones tributarias cuyo plazo de cumplimiento se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se cumplirán en los veinte primeros días naturales del segundo mes siguiente a la entrada en vigor de la orden y, de ser el caso, una vez cumplido lo dispuesto en la disposición adicional segunda.

Disposición derogatoria única. Derogación de las órdenes de la consellería de economía e industria que aprueban modelos del canon eólico

Quedan derogadas las normas siguientes:

1) Las órdenes de la Consellería de Economía e Industria siguientes:

1.1) La de 7 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de compensación y

1.2) La de 15 de enero de 2010 por la que se aprueba el modelo de declaración de alta, modificación y baja del canon eólico creado por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de compensación ambiental y

2) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras

Se introducen las siguientes modificaciones en los anexos I y IV de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras:

Uno. Se añade en el anexo I, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido un nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del canon eólico, con la siguiente redacción:

“012-Canon eólico”.

Dos. Se modifica la descripción de las posiciones 20-22 del diseño del registro del detalle de autoliquidaciones (tipo 3) del anexo IV, añadiendo, de manera que se inserte en el lugar que le corresponda según el orden numérico preestablecido, un nuevo modelo de ingreso de la autoliquidación del canon eólico, con la siguiente redacción:

“Modelo 012-Canon eólico. Autoliquidación”.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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