Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/01/2014
 
 

Censo de entidades juveniles

30/01/2014
Compartir: 

Orden BSF/12/2014, de 23 de enero, del Censo de entidades juveniles (DOGC de 29 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN BSF/12/2014, DE 23 DE ENERO, DEL CENSO DE ENTIDADES JUVENILES.

La Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 1985 creó el Censo general de asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud de Cataluña, dada la necesidad de la Administración de la Generalidad de disponer de una herramienta que permitiera tener un conocimiento real y permanente de las entidades juveniles catalanas y del mundo asociativo juvenil catalán en general, y que, asimismo, le permitiera un mejor control en la gestión de las ayudas públicas a estas entidades. Esta Orden fue modificada por la Orden de 7 de noviembre de 1994, momento a partir del cual pasó a denominarse Censo general de la Secretaría General de Juventud. Posteriormente, la necesidad de la existencia de este Censo ha venido avalada por la Ley 33/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de políticas de juventud, con la nueva denominación de Censo de entidades juveniles, introducida por la Ley 10/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de simplificación y mejora de la regulación normativa. Así, el artículo 41 de esta Ley establece que el funcionamiento del Censo de entidades juveniles y las formas de acceso, de inscripción y de cancelación se regularán mediante orden, y el artículo 9.f’) de la misma Ley dispone que corresponde al departamento competente en materia de juventud ordenar, inscribir y gestionar el Censo de entidades juveniles.

Como consecuencia de la experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 1985, posteriormente modificada por la Orden de 7 de noviembre de 1994, se ha detectado la conveniencia de ampliar las tipologías de entidades que se pueden inscribir en el Censo y de definir más cuidadosamente las condiciones de inscripción, así como los derechos y deberes que adquieren las entidades al inscribirse de adaptar el procedimiento de solicitud a las nuevas tecnologías y de clarificar los supuestos de suspensión temporal y de cancelación de la inscripción, así como la publicidad y la cesión de datos de entidades censadas.

La disposición transitoria quinta de la Ley 33/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de políticas de juventud, prevé que el Gobierno adapte la Orden del Censo de entidades juveniles de la Dirección General de Juventud a las disposiciones de dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

De acuerdo con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Bienestar Social y Familia el ejercicio de las atribuciones en el ámbito de la política de juventud;

De acuerdo con el Decreto 332/2011, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, corresponde a la Dirección General de Juventud la elaboración y la propuesta de las directrices sobre política juvenil de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el informe favorable emitido por la Comisión de Gobierno Local;

Por todo ello, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto regular el funcionamiento del Censo de entidades juveniles, así como también sus formas de acceso, de inscripción y de cancelación de la inscripción.

Artículo 2

Adscripción y naturaleza del Censo de entidades juveniles

2.1 El Censo de entidades juveniles está adscrito al departamento competente en materia de juventud.

2.2 La inscripción en el Censo de entidades juveniles no tiene funciones constitutivas.

2.3 El órgano competente en materia de juventud debe coordinarse con el resto de administraciones públicas, así como con el órgano de la Administración de la Generalidad encargado de gestionar el Registro general de asociaciones, para garantizar la actualización de los datos del Censo de entidades juveniles.

Artículo 3

Efectos de la inscripción

3.1 A las entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles, se les reconoce los derechos establecidos en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud.

3.2 Una vez inscritas las entidades, sus datos serán publicadas en el sitio web del departamento competente en materia de juventud y serán accesibles de acuerdo con el artículo 17 de esta Orden. Asimismo, recibirán información en el marco de las actuaciones de difusión promovidas por el departamento competente en materia de juventud.

Artículo 4

Inscripción en el Censo de entidades juveniles

4.1 Pueden solicitar la inscripción en el Censo de entidades juveniles las tipologías de entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles.

b) Los consejos locales de juventud.

c) Las secciones juveniles de otras asociaciones o entidades.

4.2 También pueden solicitar la inscripción en el Censo de entidades juveniles las entidades prestadoras de servicios a la juventud reconocidas por la normativa vigente.

4.3 Una misma entidad no puede ser inscrita en el Censo en más de una tipología.

4.4 En todo caso, las entidades que soliciten la inscripción en el Censo deben estar previamente inscritas en alguno de los siguientes registros:

Registro general de asociaciones o fundaciones de la Generalidad de Cataluña.

Registro general de cooperativas de Cataluña.

Registro de sindicatos de la Generalidad de Cataluña.

Registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior.

Registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.

Registro de asociaciones del Ministerio del Interior, en el caso de entidades de ámbito estatal.

4.5 No son objeto de inscripción en el Censo de entidades juveniles:

a) Las entidades con ánimo de lucro.

b) Las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas del departamento competente en materia de deporte.

c) Las asociaciones de madres y padres de alumnos.

d) Cualquier otra entidad que no esté incluida en las tipologías descritas en este artículo.

Artículo 5

Las asociaciones juveniles

5.1 A los efectos de esta Orden, las asociaciones que soliciten la inscripción en el Censo deben tener personalidad jurídica y cumplir alguno de los requisitos siguientes:

a) Utilizar la expresión “asociación de jóvenes”, “asociación juvenil”, “centro de recreo”, “agrupación escultista (scouts)” o alguna equivalente en su denominación, con la condición de que la asociación pueda considerarse juvenil de acuerdo con su naturaleza o sus estatutos.

b) Acreditar fehacientemente que más del 75% de los socios y socias y más del 75% de los miembros de la junta directiva de la asociación, incluido el presidente o la presidenta, tienen una edad entre 16 y 29 años. Este requisito debe mantenerse a lo largo del tiempo.

5.2 A efectos de inscripción en el Censo de entidades juveniles, también se consideran asociaciones juveniles las coordinadoras o federaciones de entidades juveniles, siempre que, como mínimo, el 80% de las entidades que forman parte sean asociaciones juveniles.

Artículo 6

Los consejos locales de juventud

Los consejos locales de juventud, de acuerdo con la Ley 33/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, son entes de representación y participación formados por varios modelos asociativos de un municipio, como entidades independientes de la Administración pública que coordinan el tejido asociativo juvenil del municipio, representan a las organizaciones juveniles de este y dialogan con los poderes públicos.

Artículo 7

Las secciones juveniles

7.1 Las secciones juveniles, de acuerdo con la Ley 33/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación, están constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro, de un partido político o de un sindicato, con autonomía funcional y capacidad de autoorganizarse para hacer su tarea. También pueden tener autonomía económica respecto de la entidad a la que pertenecen, pero siempre deberán depender de ella tanto fiscalmente como legalmente. Las secciones juveniles deben estar establecidas en los estatutos de la asociación, partido político o sindicato del que forman parte, con la indicación de sus objetivos, funciones específicas, composición, normas básicas y órganos de funcionamiento interno.

7.2 Como norma general, solo se permite censar una sección juvenil por entidad. Sin embargo, en el caso de federaciones o entidades coordinadoras de entidades juveniles del ámbito de la educación en el tiempo libre que estén previamente inscritas en el Censo, pueden solicitar la inscripción en la tipología de sección juvenil todos los grupos de jóvenes que participen de su personalidad jurídica y que se denominen “agrupación escultista (scouts)”, “centro de recreo”, “centro juvenil” o tengan un nombre equivalente.

7.3 Las secciones o grupos a la vez infantiles y juveniles de asociaciones sin ánimo de lucro que no estén inscritas en el Censo solo pueden solicitar la inscripción si al menos el 50% de las personas miembros tienen como mínimo 16 años y como máximo 29 años. En todo caso, estas secciones o grupos deben cumplir los requisitos de autonomía funcional y capacidad de autoorganizarse y los requisitos estatutarios mencionados en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 8

Las entidades prestadoras de servicios a la juventud

Se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las asociaciones no juveniles, las fundaciones y las cooperativas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, en los estatutos de las cuales se prevea de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva a las personas jóvenes.

No tienen la consideración de entidades prestadoras de servicios a la juventud, y por tanto no pueden inscribirse en el Censo, las entidades que, a pesar de llevar a cabo programas y actuaciones dirigidas a los jóvenes, solo lo hagan de forma ocasional o secundaria sin distinguir especialmente a este colectivo del conjunto de la ciudadanía.

Artículo 9

Ámbitos de actuación

9.1 Con el objeto de facilitar la gestión de los datos del Censo de entidades juveniles, cada entidad inscrita se incluye en uno de los siguientes ámbitos de actuación:

Apoderamiento de las mujeres e igualdad.

Centro de jóvenes.

Coordinación de entidades.

Cultura popular.

Cultural y artístico.

Derechos civiles.

Escuela de educación en el tiempo libre.

Escultismo.

Centro de recreo.

Estudiantil.

Excursionista.

Inmigración.

Internacional y cooperación.

Lúdico.

Medio ambiente y ecologismo.

Político.

Profesional y laboral.

Promoción de la salud.

Servicios a jóvenes con discapacidad.

Servicios a la infancia.

Servicios a la juventud.

Servicios sociales y asistenciales.

Sindical.

9.2 Los ámbitos de actuación se pueden crear o modificar por resolución de la persona titular de la Dirección General de Juventud.

Artículo 10

Formulario de solicitud de inscripción en el Censo de entidades juveniles

El formulario de solicitud de inscripción en el Censo de entidades juveniles, con la documentación que se menciona en el artículo siguiente, se presentará de manera preferente por vía electrónica a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), sin perjuicio de poder presentarse por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11

Documentación

11.1 Documentación que debe adjuntarse al formulario de solicitud en el momento de su presentación:

a) Documento de presentación y descripción de la entidad. Las secciones juveniles deben indicar sus objetivos, funciones específicas, composición, normas básicas de funcionamiento y órganos internos.

b) Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante del formulario de solicitud, que debe ser quien represente legalmente a la entidad.

c) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante.

d) Copia compulsada de los estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente.

e) Copia compulsada del NIF de la entidad.

No es necesario aportar los documentos previstos en las letras b), c), d) y e) anteriores si autoriza a la Administración de la Generalidad a verificar la identidad y la representación legal con la que actúa la persona firmante, así como el número de identificación fiscal y los datos estatutarios de la entidad.

11.2 En el formulario de solicitud debe constar la declaración responsable acreditativa de la vinculación a una coordinadora o una federación de entidades juveniles, si procede.

Se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para el ejercicio, que dispone de la documentación acreditativa y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de este reconocimiento o ejercicio. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento para verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien para efectuar el requerimiento de documentación cuando resulte necesario.

11.3 El departamento competente en materia de juventud puede requerir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que sea necesaria para dictar resolución.

11.4 No es necesario presentar la documentación que ya tiene el departamento competente en materia de juventud o cualquier otro órgano de la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y que haya sido admitida como válida. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde fue presentada y el procedimiento al que corresponde. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados con posterioridad a la presentación ante la Generalidad. Si el departamento competente en materia de juventud, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona solicitante para que los aporte en el plazo de diez días hábiles.

Artículo 12

Procedimiento de inscripción y resolución

12.1 El procedimiento de inscripción finaliza con la resolución de la persona titular de la Dirección General de Juventud. La Resolución indicará la tipología y el ámbito de actuación de la entidad a inscribir, de acuerdo con los artículos 4.1 y 9.1 de esta Orden.

12.2 El procedimiento de inscripción se debe resolver y notificar en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada, de conformidad con el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

12.3 La resolución se notificará a las personas interesadas por correo certificado o bien por canal electrónico. En este último caso, es necesario que la persona solicitante haya elegido este canal de comunicación mediante el formulario de solicitud. Para acceder a este canal es necesario disponer de un certificado digital personal. En el caso de que la notificación se haga por medios electrónicos, la persona solicitante recibirá un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones, por correo electrónico y por SMS al teléfono móvil indicado.

Desde el momento del depósito de la notificación por parte del Departamento, la persona solicitante dispondrá de diez días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de diez días naturales la persona solicitante no ha accedido a su carpeta o ha accedido pero no ha visualizado la notificación, esta se entenderá como rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material para su acceso. En el momento que se acceda al contenido de la notificación, se entenderá que esta ha sido aceptada.

Artículo 13

Obligaciones de las entidades inscritas

Las entidades inscritas en el Censo deben dar una información completa, veraz y precisa, y deben comunicar cualquier variación que se produzca en la documentación aportada de acuerdo con el artículo 11. La comunicación de la modificación de los datos se llevará a cabo por medios telemáticos a través del sitio web del órgano competente en materia de juventud, sin perjuicio de los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.

Artículo 14

Verificación de datos

El departamento competente en materia de juventud está facultado para verificar de oficio la veracidad de los datos informados por las entidades inscritas en el Censo, así como para comprobar periódicamente que estas mantienen las condiciones que motivaron su inscripción.

Artículo 15

Suspensión temporal de la inscripción

Se puede suspender temporalmente la inscripción de una entidad si se incumple alguna de las obligaciones previstas en el artículo 13 de esta Orden. En este caso, debe comunicarse a la entidad interesada con la advertencia de que, si no enmienda el incumplimiento en un plazo de diez días hábiles, se cancelará de forma definitiva su inscripción en el Censo de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 16

Cancelación definitiva de la inscripción

16.1 La cancelación definitiva de la inscripción o la baja de una entidad en el Censo se hará por resolución de la persona titular de la Dirección General de Juventud, si se produce alguna de las siguientes causas:

a) La entidad ha dejado de cumplir los requisitos correspondientes a su tipología.

b) La entidad no ha subsanado el incumplimiento que ha provocado la suspensión temporal de la inscripción.

c) La entidad se ha disuelto y ha sido dada de baja del registro público correspondiente.

d) Por solicitud de la entidad interesada.

e) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Orden.

16.2 En caso de cancelación de la inscripción en el Censo, la persona titular de la Dirección General de Juventud debe dar audiencia previa a la entidad interesada por un plazo de diez días hábiles para que pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Artículo 17

Publicidad del Censo

17.1 El departamento competente en materia de juventud da publicidad del Censo vigente en su sitio web. Con este fin, se pueden consultar los datos básicos y de contacto de las entidades inscritas mediante un buscador con los siguientes parámetros: nombre de la entidad, ámbito de actuación, tipología, código postal, municipio y comarca.

17.2 La solicitud de un archivo con datos de entidades juveniles se debe hacer por escrito en el buzón de correo del Censo. El archivo puede contener los datos básicos y de contacto de las entidades, y se indicará a las personas destinatarias que los datos solo se pueden utilizar para una finalidad concreta.

Artículo 18

Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal (LOPD), los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar el Censo de entidades juveniles de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece.

Disposiciones transitorias

Primera

Entidades ya inscritas

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, las entidades que deseen permanecer inscritas en el Censo de la Dirección General de Juventud deben adecuarse a sus disposiciones en el plazo de seis meses.

Segunda

Procedimientos de inscripción iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden

Los procedimientos de inscripción en tramitación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se someten a la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 1985, por la que se crea el Censo general de asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud, modificada mediante la Orden de 7 de noviembre de 1994, sin perjuicio de tener que dar cumplimiento a lo establecido por la disposición transitoria primera.

Disposición derogatoria

Se derogan la Orden de 31 de octubre Vínculo a legislación de 1985, por la que se crea el Censo general de asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud, y la Orden de 7 de noviembre de 1994, de modificación del Censo general de asociaciones juveniles y entidades de servicios a la juventud de Cataluña.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al cabo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana