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  • EDICIÓN DE 17/01/2014
 
 

Tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías

17/01/2014
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Orden de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías (BOA de 16 de enero de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2013, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, COMERCIO, ARTESANÍA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha permitido iniciar la creación de una verdadera Administración pública electrónica desarrollando así el marco jurídico inicial establecido por la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

En este sentido, el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas utilizando medios electrónicos y su artículo 24 dispone que éstas crearán registros para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón este registro fue creado en virtud del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica. Su creación permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática y dispone que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet.

Este Decreto, modificado por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 6.3 que para la utilización de este Registro se requiere la publicación previa, en el Boletín Oficial de Aragón, de los procedimientos objeto de tramitación telemática, por parte del Departamento competente. Asimismo, el artículo 14 del Decreto indica que cada Departamento determinará y publicará en el “Boletín Oficial de Aragón” los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, mediante orden, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, dispone que cada Departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos.

Conforme con ello, la presentación telemática de solicitudes y declaraciones responsables debe partir de la previa existencia de los oportunos modelos normalizados, que deben ser accesibles para los ciudadanos y que, en la actualidad, se encuentran incluidos en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existente en la sede electrónica de esta Administración (www.aragon.es) y creado por Orden de 30 de diciembre Vínculo a legislación de 2008, del Consejero de Presidencia.

Por otra parte, el Sistema de notificaciones telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma, se encuentra ya operativo y su regulación contenida en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón” de 25 de octubre de 2011.

En consecuencia, y conforme a los artículos 6.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 15.1 Vínculo a legislación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, corresponde al Departamento de Industria e Innovación dictar esta orden al amparo de las competencias reconocidas en el Decreto 27/2012, de 24 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de este órgano, la cual se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe del Servicio de Administración Electrónica, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto la regulación de la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos administrativos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías relacionados en el Anexo I.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, declaraciones responsables y documentos en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las notificaciones a que dé lugar el procedimiento para la presentación telemática de solicitudes y declaraciones responsables podrán practicarse a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido expresamente su utilización. Estas notificaciones se ajustarán a lo dispuesto por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación a la tramitación por medios telemáticos de determinados procedimientos telemáticos en materia de industria, energía, comercio, artesanía y nuevas tecnologías relacionados en el Anexo I.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y declaraciones responsables.

1. La presentación de las solicitudes y declaraciones responsables de forma telemática tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, tendrá carácter obligatorio dicha presentación cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, en aplicación del artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Los interesados podrán presentar las solicitudes y declaraciones responsables por medios telemáticos mediante los modelos normalizados existentes en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentran en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección www.aragon.es.

3. Para la presentación de solicitudes y declaraciones responsables de forma telemática deberán cumplirse las exigencias establecidas en las disposiciones de administración electrónica. A tal efecto, podrán efectuar esta presentación las personas que dispongan de firma electrónica reconocida conforme a los artículos 6 y 16 y a la disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

Artículo 4. Documentación.

1. Las solicitudes y declaraciones responsables que sean presentadas de forma telemática se cumplimentarán en todos sus apartados y deberán acompañarse de la documentación que, en su caso determine su normativa específica de aplicación y en la forma y plazos que ésta establezca.

2. Todos los documentos que deban acompañar a las solicitudes y declaraciones responsables podrán presentarse de forma telemática, en los formatos electrónicos admitidos y recogidos en el apartado tercero del anexo II de esta orden, referido a la interoperabilidad. Ello no impide que la Administración pueda requerir al interesado para que aporte la documentación original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos, así como cuantos documentos complementarios estime necesarios.

3. Es de aplicación el apartado segundo del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en cuanto establece que los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias y, con carácter excepcional, podrá requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original.

La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

4. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática, se deberá presentar en alguno de los lugares previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En este caso, en el escrito con el que se aporte dicha documentación, se hará mención del recibo acreditativo de la presentación telemática de la solicitud generado por el Registro Telemático y al que hace referencia el artículo 5.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, no será necesario presentar los documentos que ya obren en poder de la Administración competente, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo, y siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

Artículo 5. Registro telemático.

1. La recepción de la solicitud o declaración responsable se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo electrónico acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, de forma que tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración, y pueda referirse a ella en trámites posteriores. El recibo se hará llegar al solicitante desde el Registro en el momento inmediatamente posterior a que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, el órgano destinatario de la solicitud y la relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud o declaración responsable.

Artículo 6. Efectos de la presentación.

La presentación telemática de las solicitudes o declaraciones responsables que incluyan firma electrónica reconocida tiene los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Plazo de resolución y sentido del silencio.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de cada procedimiento vinculado a las solicitudes o declaraciones responsables presentadas telemáticamente, así como los efectos del silencio administrativo, serán los mismos que los previstos en la normativa específica aplicable al procedimiento de que se trate y, en su caso, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación. Dichos datos se recogen en el Anexo I de esta orden.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que contengan los documentos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden serán incorporados al correspondiente fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

2. El órgano responsable del fichero adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 9. Pago telemático de tasas.

La presentación y pago de autoliquidaciones y liquidaciones de tasas de los procedimientos recogidos en esta orden que lleven aparejado el pago de tasas podrá hacerse telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 17/2013, de 19 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las tasas y los precios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal “Usuarios del Sistema de Pago Telemático de Tasas y Precios Públicos” gestionado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, siempre que desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición adicional única. Actualización del Anexo I.

La relación de procedimientos administrativos recogidos en el anexo I podrá ser actualizada mediante resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", previo informe de la Entidad Pública "Aragonesa de Servicios Telemáticos".

Disposición transitoria única. Subsanación telemática.

Las subsanaciones de las solicitudes o declaraciones responsables presentadas telemáticamente conforme a esta orden se realizarán por escrito cuando no se dispongan de los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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