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Subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación

31/12/2013
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Orden EDU/1088/2013, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación (BOCYL de 30 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/1088/2013, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el periodo 2011-2013, recoge en su programa 3, “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I”, como una de sus medidas, la financiación y apoyo a la realización de proyectos de I+D+i (medida 3.1).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de adecuar la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles.

En un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, y de escasez de recursos disponibles, debe optimizarse el empleo de fondos públicos destinados a investigación, mediante la asignación de dichos fondos en régimen de concurrencia competitiva a los proyectos presentados por investigadores que aporten una trayectoria científica excelente, con un impacto potencial relevante y alineado con las prioridades establecidas en los diferentes planes y estrategias vigentes en el ámbito regional, nacional y europeo, contribuyendo de esta manera a integrar plenamente a la comunidad científica de Castilla y León dentro del Espacio Europeo de Investigación.

La Consejería de Educación mediante Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La gestión práctica de estas ayudas ha planteado la necesidad de limitar quiénes pueden ser beneficiarios y de modificar los criterios de valoración, así como de precisar determinados aspectos relativos a los gastos subvencionables y al régimen de justificación de las subvenciones concedidas. Todo ello aconseja derogar la Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo, y aprobar una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, y en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación telemática de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas las ayudas tienen, por su capacidad técnica y dedicación profesional, garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Con ello se fomenta una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las universidades públicas y las universidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Castilla y León, así como los organismos y centros públicos de investigación, para financiar proyectos de investigación que lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

2. Asimismo podrán solicitar estas subvenciones las fundaciones generales de las universidades de Castilla y León y las constituidas por las universidades públicas de Castilla y León en el ámbito sanitario siempre que, en sus estatutos, tengan establecida la actividad investigadora dentro de sus fines y actividades.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones.

2. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud, donde figurará únicamente el importe estrictamente necesario para la realización del proyecto en función de sus características, y se concederá en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

3. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será el establecido en la convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto y aquellos relacionados con su difusión y la presentación de sus resultados, con los límites máximos que se establezcan en la convocatoria, y realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

2. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto en cada anualidad no podrá superar el 15% de los gastos directos justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto, sin que requieran justificación adicional.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía electrónica a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

3. Las entidades solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Asimismo, las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas sin ánimo de lucro y fundaciones, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el decreto anteriormente indicado.

5. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

6. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 6.

7. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

8. Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la dirección general competente en materia de investigación universitaria podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

9. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

10. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

11. La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

12. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cinco personas de reconocido prestigio científico nombradas por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

c) Un funcionario de la dirección general competente en materia de investigación universitaria, nombrado por su titular, que actuará como secretario.

Artículo 7. Criterios de valoración y de determinación de la subvención.

1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 50 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Calidad científica del investigador principal. Se valorará su historial científico desde el punto de vista de la calidad y cantidad de su producción científica, su capacidad para captar fondos en convocatorias de concurrencia competitiva regionales, nacionales y europeas y lograr patentes en explotación, todo ello en los últimos 5 años, hasta 25 puntos.

2.º Calidad científica del resto del grupo investigador, hasta 16 puntos.

3.º Adecuación del grupo investigador (tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa) respecto al trabajo a realizar, hasta 3 puntos.

4.º Evaluación expost positiva (aceptable, buena o muy buena), atendiendo a la relevancia científica de los resultados obtenidos de los proyectos dirigidos por el investigador principal y financiados por el programa de apoyo a proyectos de investigación iniciados a partir de la fecha que determine la convocatoria y de los que se disponga evaluación, hasta 6 puntos. Para ello la evaluación calificada como aceptable supondrá 0,5 puntos; la buena se valorará con 1 punto y la calificada como muy buena con 2 puntos. Se restarán 2 puntos por cada proyecto del investigador principal que haya obtenido calificación inferior a aceptable en su evaluación ex post.

b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Interés del proyecto, su correcta fundamentación, con objetivos claros y coherentes, su alineación con las prioridades del Programa Horizonte 2020 y su excelencia científica, así como la formación de investigadores y la innovación que supone la propuesta, hasta 10 puntos.

2.º Eficiencia del presupuesto solicitado para los gastos previstos en el proyecto, hasta 10 puntos. Se entiende por eficiencia en el presupuesto solicitado la proporción adecuada entre el presupuesto presentado y los gastos subvencionables, para ello se valorarán los siguientes aspectos: adquisición de equipos específicos de investigación y material fungible específico, utilización compartida de equipos científicos por otros departamentos del organismo de investigación solicitante o por otro organismo de investigación de Castilla y León, uso compartido de los recursos bibliográficos empleados en las bibliotecas de Castilla y León, participación de personal técnico de laboratorio perteneciente a servicios centrales del organismo en la realización de pruebas analíticas.

3.º Metodología y plan de trabajo. Se valorarán, hasta 5 puntos, los siguientes aspectos:

3.º 1. El planteamiento metodológico adecuado e innovador, con un diagrama de tiempos y tareas coherente, en el que se definan las tareas a realizar por cada investigador, la coordinación, seguimiento y evaluación del proyecto.

3.º 2. La garantía de acceso a instalaciones, instrumentación y técnicas necesarias para el desarrollo del proyecto, así como el tratamiento de las cuestiones de confidencialidad, protección de datos, éticas, medioambientales, y de seguridad que puedan surgir.

3.º 3. En caso de que el grupo cuente con investigadores noveles, la aportación de su plan de formación.

c) Colaboración empresarial y transferencia de resultados, hasta 10 puntos. Se valorará el número de empresas y organismos colaboradores, hasta un máximo de cuatro, su relevancia, implicación y participación en el proyecto mediante la existencia de contratos, convenios y acuerdos firmados, y de la aportación de recursos humanos, económicos o materiales para colaborar en el desarrollo del proyecto, así como en la explotación de los resultados de la investigación incluidos en la memoria inicial.

d) Adecuación a las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2011 sobre el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020), hasta un máximo de 13 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

1.º Contribución del proyecto a la especialización de la investigación y la innovación en Castilla y León para el avance en el liderazgo científico en los siguientes campos con potencial regional, hasta 2 puntos:

1.º 1. Agroalimentación.

1.º 2. Automoción, transporte y bienes de equipo.

1.º 3. Salud y calidad de vida.

1.º 4. Turismo, patrimonio (natural y cultural) y lengua española.

1.º 5. Aplicaciones transversales de TIC y Energía.

1.º 6. Química.

2.º Participación del investigador principal en convocatorias competitivas de carácter internacional de financiación de proyectos de I+D+i desde el año que determine la convocatoria. Se valorarán, hasta 5 puntos, los siguientes aspectos:

2.º 1. Participación en proyectos financiados en convocatorias competitivas de I+D+i de carácter internacional y, en particular en programas de la Unión Europea.

2.º 2. Presentación de algún proyecto en cualquier modalidad de los programas del European Research Council (ERC), y haber obtenido una calificación B o superior, o calificación equivalente por la que el investigador principal cumpliese las condiciones de elegibilidad de la convocatoria del ERC para el año siguiente al que presentó el proyecto en dicho organismo.

3.º Contribución del proyecto a lograr una mayor interacción con otros agentes del sistema de I+D+i en Castilla y León, y el desarrollo de la I+D+i cooperativa, particularmente entre universidades, con centros tecnológicos, institutos de investigación y agrupaciones empresariales innovadoras (clusters), tal como se recoge en los objetivos del II Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial 2010-2013, así como la utilización compartida de infraestructuras científico-técnicas especializadas y la colaboración multidisciplinar de los grupos de investigación con los agentes del sistema de I+D+i de Castilla y León que permitan la transferencia de conocimiento, hasta 4 puntos.

4.º Contribución del proyecto a fomentar la cultura de la innovación y la creatividad en los ámbitos sociales y económicos mediante el acercamiento de los contenidos de la investigación a la sociedad y el uso de canales y publicaciones electrónicas de acceso abierto (open data), hasta 2 puntos.

e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre:

1.º Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, hasta 2 puntos.

2.º Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 2 puntos.

3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, hasta 1 punto.

La puntuación de estos tres subcriterios no es acumulativa, sino que para cada entidad y organismo se tendrá en cuenta la mayor puntuación de los tres, y para su evaluación la comisión de valoración tendrá en cuenta la información aportada en los términos exigidos por la convocatoria.

2. Para optar a la subvención se deberá alcanzar la puntuación mínima que al efecto establezca la correspondiente convocatoria.

3. En los supuestos de empate en la valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el caso de que persistiera el empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado 1.d) “Adecuación a las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2011 sobre el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020)”. En el caso de que continuara el empate, se valorará, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a).1.º “Calidad científica del investigador principal”. En tercer lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor del proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 8. Altas y bajas en el grupo de investigación.

1. Podrán incorporarse nuevos miembros al grupo de investigación, previa justificación de su necesidad u oportunidad, conforme al procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Sólo en casos debidamente justificados se concederá la baja como miembro del grupo investigador y conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Podrán realizarse pagos anticipados de las cantidades concedidas para cada anualidad en la que se desarrolle el proyecto con los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la subvención y a través de la correspondiente solicitud.

3. Las entidades y organismos beneficiarios deberán justificar anualmente, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Para ello, presentarán en la consejería competente en materia de investigación universitaria, antes del 15 de octubre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 75 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:

1.º Una memoria anual de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en la solicitud.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto, con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

b) En el caso de las universidades privadas sin ánimo de lucro y fundaciones, certificado de la vida laboral de la universidad o fundación durante esa anualidad salvo que se autorice al órgano instructor para su comprobación mediante la cumplimentación y el envío del modelo normalizado que estará disponible a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

4. El órgano concedente, a través de técnicas de muestreo, una vez finalizado el plazo de justificación y en su caso de subsanación, comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan la evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de las facturas subvencionadas.

Se fija para la elección de la muestra representativa el 10% de los proyectos que reciban subvención.

La selección de la muestra se efectuará, mediante sorteo aleatorio, por un órgano integrado por el jefe del servicio con competencia en materia de investigación científica, transferencia de conocimiento e infraestructura universitaria, y dos funcionarios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

El resultado del sorteo será notificado a los interesados concediéndoles un plazo de diez días para la aportación de los justificantes de gasto correspondientes. Si, como consecuencia del control realizado, se apreciara disparidad entre la documentación justificativa presentada y los justificantes de gastos aportados en la fase de muestreo que pudiera suponer fraude o falsedad en la justificación de la subvención, tal conducta podrá ser constitutiva de infracción administrativa sancionable, previa tramitación del oportuno expediente.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. No obstante, y por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no dará lugar a la modificación de la resolución la tramitación de las altas y bajas en el grupo de investigación conforme a lo indicado en el artículo 8 ni los ajustes de los importes solicitados por conceptos de gasto, siempre que se mantengan dentro de las cuantías máximas que, en atención a lo indicado en el artículo 3, establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

2. Las entidades y organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos del programa de apoyo a proyectos de investigación. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Artículo 13. Publicidad y resultados.

1. En las publicaciones originadas a partir de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

2. Los resultados de los trabajos de investigación correspondientes a proyectos subvencionados por la consejería competente en materia de investigación universitaria estarán a disposición de esta administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

3. Los resultados de los trabajos de investigación (copia del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, junto con los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etc.) deberán estar disponibles en acceso abierto mediante su depósito en el repositorio institucional de la entidad beneficiaria. En el caso de que se carezca de repositorio, el depósito deberá realizarse en repositorios de acceso abierto reconocidos en el campo de conocimiento en el que se ha desarrollado la investigación o en otros repositorios institucionales de acceso abierto.

4. A las patentes, modelos de utilidad, marcas, diseños industriales, derechos de propiedad intelectual e invenciones generados a partir de los proyectos subvencionados y que sean susceptibles de explotación económica, les será de aplicación lo dispuesto en la normativa específica del organismo de investigación correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos.

1. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/830/2011, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2012, les será de aplicación la Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

2. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/134/2013, de 14 de marzo, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2013, les será de aplicación la Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, salvo en su disposición transitoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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