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Área en Atención Primaria

31/12/2013
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Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la integración del personal de cupo y zona en las modalidades de Equipo o Área en Atención Primaria y servicios jerarquizados en Atención Especializada (BOA de 30 de diciembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE CUPO Y ZONA EN LAS MODALIDADES DE EQUIPO O ÁREA EN ATENCIÓN PRIMARIA Y SERVICIOS JERARQUIZADOS EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA.

La disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco de personal estatutario de los Servicios de Salud, en redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2012, de 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece en relación con el personal que presta servicios en la modalidad de cupo y zona lo siguiente: "en la forma y condiciones que en cada servicio de salud, en su caso, se determine el personal que percibe haberes por el sistema de cupo y zona se integrará en el sistema de prestación de servicios, de dedicación y de retribuciones que se establece en esta ley, antes del 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio de los derechos consolidados. Queda suprimida desde esa fecha la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona.

Desde esa fecha queda derogada la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, sobre retribuciones del personal dependiente del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Catalán de la Salud y Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social".

En el Servicio Aragonés de Salud vienen prestando servicios en esta modalidad de cupo y zona una serie de profesionales sanitarios pertenecientes a distintas categorías profesionales tanto en el ámbito de atención primaria como en el de atención especializada.

Se hace preciso, pues, cumplir este mandato legal, suprimiendo con efectos del próximo 31 de diciembre la prestación en la modalidad de cupo y zona, así como su sistema retributivo propio, sin perjuicio del mantenimiento de los derechos consolidados por este personal.

Por ello, tras reunión de Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el día 20 de diciembre de 2013, y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 13 d) del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve

Primero.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto llevar a debido cumplimiento la disposición transitoria tercera del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, procediendo a la integración del personal estatutario y funcionario de este organismo que percibe sus haberes en la modalidad de cupo y zona en el régimen de prestación de servicios y retribuciones previsto en dicho Estatuto Marco.

Segundo.- Ámbito de aplicación.

La presente resolución es de aplicación a todo el personal, facultativo y diplomado sanitario, adscrito al Servicio Aragonés de Salud y que presta sus servicios en este organismo en la modalidad de cupo y zona.

Tercero.- Adecuación de las plantillas orgánicas.

Las plazas de origen de este personal serán amortizadas en las respectivas plantillas orgánicas y reconvertidas en las equivalentes de la correspondiente modalidad de atención primaria o especializada con efectos de 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.- Integración del personal estatutario y funcionario de carrera en plazas de Equipo o Área de Atención Primaria, con excepción de los Odontólogos de Cupo.

1. Este personal quedará incorporado al nuevo modelo en plazas de Equipo o Área, según proceda, en jornada ordinaria y con efectos de 1 de enero de 2014 en todos aquellos supuestos de prestación de servicios en Equipos de Atención Primaria ya constituidos.

2. Para el personal que viene prestando servicios en el consultorio Hermanos Ibarra está incorporación se producirá cuando se constituya el Equipo de Atención Primaria correspondiente.

3. Desde la correspondiente fecha de integración en el nuevo modelo de Atención Primaria, y respecto de las propias plazas en la que estuvieren prestando servicios, el personal integrado pasará a desempeñar sus funciones en las nuevas plazas de Equipo o Área de Atención Primaria de la correspondiente Zona Básica de Salud, con las retribuciones inherentes a su nueva situación y se les expedirán los respectivos nombramientos acreditativos como personal de Equipo o Área, quedando simultánea mente amortizadas las plazas de modelo tradicional que venían ocupando.

4. Se respetará en todo caso el régimen jurídico de aplicación al personal funcionario de carrera que no opte por integrarse en la condición de estatutario conforme al procedimiento habilitado a tal fin.

Quinto.- Integración de especialistas y ayudantes de cupo en los servicios jerarquizados de Atención Especializada y de Odontólogos de Cupo en Atención Primaria.

1. El personal facultativo especialista de cupo, con nombramiento fijo, se incorporará como Facultativo Especialista de Área de la correspondiente especialidad en el Sector sanitario en el que figura inscrito a fecha 31-12-2013, optando por alguna de las modalidades de dedicación que se regulan en el apartado Sexto de la presente resolución.

2. El personal facultativo de cupo y zona, con nombramiento temporal, se incorporará con este mismo carácter en el correspondiente servicio jerarquizado al que pertenezca con efectos de 1.º de enero de 2014.

3. El personal Odontólogo de cupo con nombramiento fijo se incorporará al nuevo modelo de Atención primaria con efectos de 1.º de enero de 2014, pudiendo optar por alguna de las modalidades de dedicación que se regulan en el apartado Sexto de la presente resolución.

Sexto.- Opción de integración del personal con nombramiento fijo de especialista de cupo de Atención Especializada y de Odontólogo de cupo en Atención Primaria.

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de la solicitud por el interesado, conforme al modelo que figura en el anexo I de esta resolución, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En la solicitud el interesado deberá formular su opción respecto del régimen de jornada a desarrollar en el servicio jerarquizado, o Equipo o Área de atención primaria, en alguna de las siguientes modalidades:

- Modalidad A. Régimen de jornada laboral ordinaria, de conformidad con el Acuerdo del Gobierno de Aragón de 26 de diciembre de 2012, por el que se regula la jornada y los horarios del personal que presta servicios en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, publicado mediante Orden de 27 de diciembre Vínculo a legislación de 2012 del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

- Modalidad B. Régimen de jornada laboral a tiempo parcial con prestación de servicios de dos horas y media diarias en desempeño de actividad asistencial (consultas) y ocho horas semanales a realizar en dos sesiones de actividad quirúrgica/médica, a criterio del respectivo Jefe de Servicio y, en el caso de odontólogos de atención primaria, a criterio del respectivo Director de atención primaria del Sector Sanitario.

Esta modalidad B se irá extinguiendo de forma individualizada con la pérdida de la condición de personal estatutario, pudiendo quienes ejerciten esta opción pasar a la modalidad A, de jornada laboral ordinaria, en cualquier momento, mediante solicitud dirigida al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud.

3. Con la solicitud de opción, se deberá acompañar copia compulsada de la titulación correspondiente a su nombramiento.

4. La presentación de solicitudes se efectuará en las oficinas de registro de los centros o instituciones donde presten sus servicios, o en las del Servicio Aragonés de Salud o de la Diputación General de Aragón de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, o de conformidad con lo previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud resolverá en el plazo de diez días declarando la integración del profesional en el modelo jerarquizado para el caso de especialistas, o en el modelo de Equipo o Área en el caso de odontólogos en atención primaria, con especificación del correspondiente régimen de jornada elegido.

6. Contra dichas Resoluciones, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en los términos establecidos por la legislación vigente.

Séptimo.- Régimen jurídico de aplicación al personal que ejercite opción de integración.

1. Una vez resuelta la integración, se expedirán los correspondientes nombramientos por la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud, de conformidad con lo establecido a estos efectos en el artículo 26 Vínculo a legislación g) del Decreto 6/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de este Organismo.

2. La integración se efectuará en la misma plaza que se venga desempeñando, quedando adscrito al servicio jerarquizado, o Equipo o Área correspondiente, en el régimen de jornada respectivamente elegido.

3. Una vez formalizada la integración estos empleados tomarán posesión sin solución de continuidad en la misma plaza que vinieren ocupando y le serán respetados, preferentemente, los horarios de consulta que tuviesen asignados a 31 de diciembre de 2013.

4. Dicho personal percibirá las retribuciones correspondientes a su nueva modalidad estatutaria, con los conceptos retributivos previstos en los artículos 42 y 43 del Estatuto Marco, respetando a todos los efectos la antigüedad que tenga reconocida hasta la fecha de su integración.

5. Para el pleno respeto de sus derechos consolidados, los trienios perfeccionados con anterioridad al 1 de enero de 2014 se abonarán en las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.

6. Los trienios perfeccionados con posterioridad a 1 de enero de 2014 se abonarán conforme a las previsiones del sistema retributivo propio del Estatuto Marco.

7. El personal de cupo integrado que ejerza la Modalidad B de jornada a tiempo parcial, percibirá sus retribuciones básicas y complementarias proporcionalmente a su jornada, sin que estas retribuciones en cómputo mensual sean inferiores a las retribuciones remuneradas el mes de diciembre de 2013, excluida la paga extraordinaria.

Octavo.- Régimen aplicable al personal que no ejerza opción de modalidad de jornada.

La integración de este personal se producirá de forma directa y automática en los servicios jerarquizados o en el nuevo modelo de Atención Primaria para los odontólogos de cupo, en régimen de jornada completa y con efectos de 1 de enero de 2014, siendo expedido el correspondiente nombramiento por la Directora Gerente del Servicio Aragonés de Salud y aplicándose el resto de las previsiones establecidas en el apartado anterior.

Noveno.- Régimen transitorio.

1. De existir consultas o intervenciones quirúrgicas programadas en el primer trimestre del 2014, las mismas se respetarán en todo caso.

2. En tanto no quede resuelto el procedimiento contemplado en el apartado sexto, se abonarán a estos empleados de cupo que hayan ejercido dicha opción las mismas cuantías que vinieran percibiendo a 31 de diciembre y proporcionalmente corresponda.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48.3 del Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y en el articulo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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