Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/12/2013
 
 

Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 en La Rioja

31/12/2013
Compartir: 

Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014 (BOR de 30 de diciembre de 2013). Texto completo.

LEY 13/2013, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS PARA EL AÑO 2014

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Los Presupuestos Generales requieren para su efectiva aplicación la adopción de diferentes medidas, no solo ejecutivas, sino también de carácter normativo, que por su naturaleza deben adoptar rango de ley. Sin embargo, tal y como ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas complementarias no deben integrarse en las leyes anuales de Presupuestos Generales sino en leyes específicas.

El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, que ha configurado este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Sin embargo, se diferencian de la Ley de Presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada.

El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.

El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en concreto, en sus artículos 8.uno, 26.uno y 48.

II

La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las medidas de carácter tributario relativas a los tributos cedidos conservan sin cambios las ya introducidas en años anteriores por el Parlamento de La Rioja en una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2014 se encuentre compilada en un único texto, facilitando su aplicación por los interesados y garantizando la seguridad jurídica.

En materia de tributos propios se actualiza también el coeficiente aplicable del canon de saneamiento, en la línea marcada en los programas de depuración plurianuales y en las directivas comunitarias sobre aguas, consistente en acercar la cantidad que pagan los usuarios a los costes reales de saneamiento y depuración.

La ley revisa diferentes tasas para adaptarlas a diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales, como sucede en el caso de las tasas por controles sanitarios y de carnes frescas, que a través de la supresión, creación y modificación de algunas tarifas, y la inclusión de algunos nuevos criterios de cuantificación, reordenan ligeramente las que corresponden a la prestación de los servicios que más han variado en los últimos ejercicios. Se suprime la tasa por adopción del centro de acogida de animales, que ya no se presta desde el Gobierno de La Rioja. También se aclara la redacción de algunos apartados en tasas de educación, que pretende evitar problemas interpretativos para dar más seguridad a los usuarios. Finalmente, se establecen nuevas tasas correspondientes a nuevos servicios y prestaciones, como la desinfección de embarcaciones, el acceso a determinadas pruebas para mayores de 20 años y la tramitación del certificado de eficiencia energética de edificios que se ha introducido como requisito para la transmisión de inmuebles en la normativa estatal.

III

El segundo y último bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la Ley de Presupuestos Vínculo a legislación.

El capítulo I introduce dos cambios en un artículo de la Ley 1/2007, de 12 de febrero Vínculo a legislación, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de adaptarlo a la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia.

El capítulo II modifica la Ley 2/2007, de 1 de marzo Vínculo a legislación, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con la finalidad de flexibilizar el régimen de los beneficios de las viviendas de protección pública, permitiendo dotar de mayor contenido a los planes de vivienda.

El capítulo III introduce novedades en la Ley 5/2006, de 2 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, con motivos de distinto orden. En primer lugar, se trasladan a nuestra legislación los cambios efectuados por la Ley 8/2013, de 26 de junio Vínculo a legislación, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que ha modificado algunos artículos del Texto Refundido de la Ley del Suelo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, que a su vez tienen incidencia en distintos artículos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación. También, dadas la situación económica y las necesidades empresariales y de empleo detectadas en la actualidad, con el fin de facilitar la implantación de empresas en el suelo industrial urbanizado y prácticamente consolidado, se permite que, siempre que se respeten y cumplan la superficie de zonas verdes y dotaciones exigibles en la LOTUR, se puedan hacer modificaciones para la recalificación de terrenos a uso industrial de solares vacíos dentro del suelo ejecutado conforme al planeamiento. Finalmente, se incluyen algunas otras modificaciones menores, relativas a procedimientos.

El capítulo IV modifica la Ley 2/2006, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Pesca de La Rioja. La modificación tiene por objeto simplificar los requisitos necesarios para la obtención por primera vez de la licencia de pesca de La Rioja, equiparando los mismos a los exigidos en otras comunidades. La discrepancia en los requisitos exigidos implica unas dificultades mayores a los pescadores cuyo destino es nuestra comunidad y, por consiguiente, la derivación de jornadas de pesca fuera de La Rioja. La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, suprimió la necesidad de un examen, permitiendo otros modos de obtener la licencia, que ahora se introducen.

El capítulo V establece cambios en el régimen sancionador de la Ley 7/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al efecto de adaptar el régimen a la normativa básica estatal posterior a dicha ley.

El capítulo VI efectúa una modificación similar y por los mismos motivos, en relación con el régimen sancionador establecido en la Ley 8/2002, de 18 de octubre Vínculo a legislación, de Vitivinicultura de La Rioja.

El capítulo VII incluye una ampliación de la Reserva Regional de Caza Cameros-Demanda con terrenos propios del Ayuntamiento de Pradillo de Cameros, modificándose la delimitación de lindes, e incluyendo un plano con la ampliación.

El capítulo VIII modifica la Ley 4/2001, de 2 de julio Vínculo a legislación, de Cooperativas de La Rioja, con la finalidad de satisfacer algunas inquietudes de las cooperativas agrarias, en un procedimiento que ha contado con el asesoramiento de la Fundación Universidad de La Rioja.

El capítulo IX modifica la Ley 5/1999, de 13 de abril Vínculo a legislación, reguladora del Juego y Apuestas, para establecer que la competencia para fijar el horario de apertura y cierre de los establecimientos de juego corresponde a la consejería competente en materia de interior, frente a la actual regulación que la atribuía a la competente en asuntos de juego. También se incluye una aclaración en la parte relativa a las condiciones que ha de reunir el personal de los establecimientos de juego, al efecto de especificar los delitos que resultan en prohibición para trabajar en este sector.

El capítulo X incluye una modificación de la Ley 1/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Administración Local de La Rioja, al efecto de que las mancomunidades se hagan responsables del cobro de las deudas que los municipios mancomunados mantengan con ellas.

El capítulo XI modifica la Ley 4/2000, de 25 de octubre Vínculo a legislación, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para concordar su contenido con la reforma operada en el capítulo IX.

El capítulo XII contiene una modificación de la Ley 5/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. La reforma tiene la finalidad de permitir la construcción de vía verde respecto de terrenos para los que se obtiene la disponibilidad por cualquier medio admitido en el ordenamiento jurídico, sin necesidad de que se produzca la adquisición de la propiedad, tal y como se establecía en el anterior texto de la ley.

El capítulo XIII cierra la ley con una modificación de la Ley 5/2013, de 12 de abril Vínculo a legislación, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, como consecuencia de un acuerdo al que se ha llegado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja. La modificación garantiza que, en caso de confluencia de normas jurídicas, se aplicará la que resulte más beneficiosa para el consumidor.

TÍTULO I

Medidas tributarias

CAPÍTULO I

Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 1. Escala autonómica.

1. Conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, la escala autonómica en el impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:

(TABLA OMITIDA)

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico el previsto en el apartado 2 del artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 2. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

a) Deducción por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo:

Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo en el periodo impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto: 150 euros, cuando se trate del segundo; 180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.

No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan solo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.

En caso de nacimientos o adopciones múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

b) Deducción por inversión en rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual:

1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán deducir el 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 7% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

3.º El resto de contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducirse el 2% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la rehabilitación de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

c) Deducción autonómica por inversión en adquisición de vivienda habitual en La Rioja, para los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece la siguiente deducción a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

1.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán deducir el 3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

2.º Los jóvenes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base liquidable general, sometida a tributación según el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no exceda de 18.030 euros en tributación individual o de 30.050 euros en tributación conjunta, siempre que la base liquidable del ahorro, sometida a tributación según el artículo 56, no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición de aquella vivienda que, radicando en la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción estatal por inversión en vivienda habitual.

d) Deducción por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural.

Los contribuyentes con residencia habitual, a efectos fiscales, en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en el anexo al artículo 3 de la presente ley, y siempre que dicho municipio sea diferente al de su vivienda habitual, podrán deducir el 7% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el límite anual de 450,76 euros. De esta deducción solo podrá beneficiarse una única vivienda distinta de la habitual por contribuyente.

Artículo 3. Requisitos de aplicación de las deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

1. Para tener derecho a la deducción autonómica regulada en las letras b), c) y d) del artículo anterior, se exigirá el cumplimiento de todos los requisitos que establece la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas para los conceptos de vivienda habitual, adquisición y rehabilitación de la misma; fechas de adquisición y rehabilitación que originan el derecho a la deducción; y elementos que integran la base de la deducción aplicable, así como sobre comprobación de la situación patrimonial del contribuyente al finalizar el periodo de la imposición.

2. La base máxima anual de las deducciones autonómicas para adquisición de vivienda y de segunda vivienda en el medio rural vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 9.040 euros en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. A estos efectos, en la consideración de la base de la deducción no se tendrá en cuenta lo que corresponda, en su caso, por las obras e instalaciones de adecuación efectuadas por las personas con discapacidad a que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. La base máxima de la deducción para rehabilitación de vivienda habitual se establece en 9.040 euros.

4. A los efectos de la aplicación de las deducciones previstas en el artículo anterior, tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los 36 años de edad a la finalización del periodo impositivo.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana