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Subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables

31/12/2013
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Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables (BOC de 30 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES.

Canarias es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general, y en energía solar en particular, es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ve favorecido con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones, aprobadas en cada ejercicio por la Comunidad Autónoma desde hace más de 20 años.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, como Departamento que asume las competencias en materia energética, ha venido promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos endógenos que posee el Archipiélago Canario, con el fin de diversificar las fuentes de suministro energético y elevar el grado de autonomía de las islas en dicho campo.

En este sentido, se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar la utilización de energías renovables, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos FEDER, en el marco del correspondiente Programa Operativo de Canarias (POC).

Por otra parte, la estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2007-2013 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figura la optimización de la oferta de los recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental. Para alcanzar este objetivo final, el P.O.C. establece una serie de objetivos intermedios entre los cuales cabe citar "la mejora de la eficiencia y diversificación energética, impulsando la implantación de las energías alternativas y las energías renovables".

Las actuaciones que, en el marco de estas bases, sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, lo serán en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013, a través del Eje 4, categorías de gasto 39, 40, 41 y 42, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Por otro lado, de conformidad con la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, resulta necesario modificar las bases actuales vigentes, ampliando el periodo hasta el 2014 y fijando nuevas condiciones que permitan su adecuación a los criterios acordados por el Gobierno de Canarias para los Presupuestos del próximo ejercicio.

Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2013, aprobado por Orden n.º 131/13, de 15 de marzo de 2013, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Se establece mediante estas bases aprobar un procedimiento y un plazo de justificación orientados a favorecer, en la medida de lo posible, que la totalidad o la mayor parte del gasto se declare por el centro gestor para su verificación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes del 31 de octubre de 2014 para que sea posible su certificación durante 2014. En este sentido, se establece el procedimiento de justificación mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor previsto en el artículo 2 del Decreto 36/2009, y se dispone que la convocatoria será de tipo anticipada.

Asimismo se favorece que el coste público cofinanciable del proyecto por beneficiario en los términos previstos en el artículo 2.4 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, sea superior a 250.000 euros.

Cabe resaltar que estas nuevas bases mantienen el resto de los criterios que se recogían en las bases reguladoras que se derogan, y en concreto dotando a las subvenciones del efecto incentivo necesario para vencer las barreras que impone la actual situación económica y financiera.

Finalmente, por Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2011, se modifica la Decisión C Vínculo a legislación (2007) 6120 por la que se adopta el P.O. FEDER Canarias 2007-2013, en el sentido de elevar las tasas de cofinanciación de los ejes 2, 3, 4, 5 y 6 hasta el 85%.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulados por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 "Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables".

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y que los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la citada ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 36/2009, corresponde a los titulares de los Departamentos aprobar las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía.

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Aprobar las bases reguladoras recogidas en el Anexo I de la presente Orden por la que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Artículo segundo.- Para cada anualidad, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, las actuaciones subvencionables, el plazo de presentación de solicitudes así como el plazo de resolución y notificación.

En cada convocatoria se definirán las actuaciones concretas que podrán ser subvencionables, así como los créditos disponibles que se aplicarán a cada una de esas líneas de actuación.

A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión del Programa se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva.

Disposición Adicional Primera.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias así como por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.

Disposición Adicional Segunda.- En caso de que se admita la presentación telemática en la convocatoria correspondiente, ésta se realizará en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Disposición Adicional Tercera.- En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulados por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 "Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables".

Disposición Derogatoria.- Queda derogada la Orden de 6 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Disposición Final.- Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2013.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

A N E X O I

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS 2007-2013, A TRAVÉS DEL EJE 4, CATEGORÍAS DE GASTO 39, 40, 41 Y 42, CON UNA TASA DE COFINANCIACIÓN DEL 85%.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular las subvenciones que se concedan destinadas a instalaciones de energías renovables realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 2.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente disposición cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, incluidas las empresas de servicios energéticos, siempre y cuando la actuación se realice en Canarias, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Cuando una Empresa de Servicios Energéticos (persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos o de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo) realice las inversiones en una entidad ajena, sólo podrán ser beneficiarios si previamente a la solicitud se ha firmado un acuerdo con la citada entidad ajena, según las condiciones y requisitos que se reflejarán en el Anexo II "Acuerdo ESE" de esta Orden.

Asimismo, podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones Vínculo a legislación.

3. Se deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos de los apartados 4 y 5 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establece en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y en particular lo dispuesto en los apartados siguientes:

5.1. Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5.2. Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

5.3. Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006.

5.4. Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

5.5. Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.

6. Si un proyecto es solicitado a través de una Empresa de Servicios Energéticos, no se podrá solicitar simultáneamente a través de otro tipo de solicitante. En caso de producirse esta situación, se desestimarán ambas solicitudes.

Base 3.- Entidad Colaboradora.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, según los términos de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y del Vínculo a legislación Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Base 4.- Actuaciones subvencionables.

1. Se entenderán como subvencionables, a efectos de las presentes bases, los proyectos de instalaciones de energías renovables que cumplan las condiciones establecidas en la misma y puedan incluirse en alguna de las actuaciones concretas objeto de subvención que se detallen en cada una de las convocatorias y que se enmarquen dentro del Programa Operativo de Canarias (POC) eje 4, categorías de gasto 39, 40, 41 y 42.

* Energía renovable: eólica (39). En el marco de esta categoría se van a realizar instalaciones pequeñas para suministro de electricidad en zonas aisladas de las redes convencionales, quedando descartadas las instalaciones de aprovechamiento de la energía eólica a gran escala que son rentables en la actualidad por lo que no procede la utilización de fondos públicos para su fomento.

* Energía renovable: solar (40). Las tecnologías elegibles son: a) solar térmica de baja temperatura, utilizando captadores para aprovechamiento en Agua Caliente Sanitaria, calefacción, frío solar, usos industriales, Sector Servicios, y b) solar fotovoltaica aislada de la red de distribución, para usos de electrificación rural, bombeos y tratamiento de agua, alumbrados aislados, señalización, telecomunicaciones, etc. Los proyectos a impulsar se refieren a tecnologías en fase de maduración que necesitan incentivación económica en la inversión, a través de ayudas a fondo perdido o incentivos equivalentes, que posibiliten un mayor atractivo a los inversores. Así, las ayudas se concederán a personas físicas, Asociaciones sin ánimo de lucro, Comunidades de propietarios, PYMES, así como Entes de naturaleza pública.

* Energía renovable: biomásica (41). La tecnología elegible se refiere a las aplicaciones de la biomasa en el sector doméstico que requieren un impulso para crear un mercado de productos y servicios que permita el acceso a la rentabilidad económica a corto plazo. De cuerdo al PER 2005-2010 esta tecnología requiere una ayuda a través de una subvención a fondo perdido. Los beneficiarios serán personas físicas, comunidades de propietarios, asociaciones sin ánimo de lucro que deseen implantar este tipo de aplicaciones tanto para agua caliente sanitaria y calefacción y PYMES.

* Energía renovable: hidroeléctrica, geotérmica y otras (42). Las actuaciones previstas en esta categoría consisten en pequeños aprovechamientos hidroeléctricos o geotérmicos o instalaciones demostrativas que se refieran a otras tecnologías de aprovechamiento de fuentes renovables (energía de las olas, obtención de hidrógeno...).

2. Las actuaciones podrán modificarse para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases y para cada actuación de cada tema prioritario se ejecutará (solicitud, concesión y justificación) y pago de forma separada.

3. No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Vínculo a legislación.

4. Las actuaciones previstas en estas Bases, que habiendo sido subvencionadas al amparo de convocatorias de subvenciones anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no hubiesen sido finalmente justificadas, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a la convocatoria posterior, regulada por las presentes bases.

Base 5.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la base 25 de la presente Orden.

2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad, determinado en la base 29.

4. Sólo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 2.500 euros por expediente.

5. Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de los equipos e instalaciones que forman parte de la instalación así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, auditoría limitada al proyecto de inversión, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitación de permisos y ayudas.

6. Cuando el beneficiario de la subvención sea una Empresa de Servicios Energéticos, serán subvencionables los costes laborales en los que incurra dicha empresa, imputables a la actuación subvencionable realizada en la entidad ajena.

7. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables, los siguientes:

a) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión.

b) Los impuestos satisfechos por la adquisición de bienes o servicios facturados y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios salvo aquellos impuestos que no sean repercutidos.

c) Los gastos realizados en equipos usados.

d) Los gastos en adquisición de terrenos.

e) Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios salvo lo dispuesto en el apartado 6.

f) Los gastos o costes que no estén claramente definidos, así como los gastos que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.

8. No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, modificado por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años, asimismo debe cumplir lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.

Base 6.- Cuantía mínima y máxima de subvención.

1. La cuantía máxima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá superar los 300.000.- euros por beneficiario ni los 200.000.- euros por instalación.

2. La cuantía mínima de subvención por actuación será la establecida para cada una de las convocatorias anuales en el marco de estas Bases. Dicha cuantía no podrá ser inferior a 10.000.- euros por instalación.

3. La cuantía de la subvención concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo.

4. En el caso de que el importe total ocasionado por la ejecución de la actuación subvencionada fuese menor al coste elegible de la instalación, la cuantía de la subvención se verá disminuida en la misma proporción siempre que no se supere el mínimo establecido en el punto 2 en cuyo caso se perdería la subvención concedida.

Base 7.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

1. El beneficiario deberá financiar la parte de la actividad que no tenga derecho a subvención.

2. Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste establecido en la Decisión de la Comisión de 7.12.2012 que modifica la Decisión C Vínculo a legislación (2011) 8613 final por la que se adopta el Programa Operativo de intervención comunitaria Canarias 2007-2013 de contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la región Comunidad Autónoma de Canarias en España.

Dado que las subvenciones que se concedan conforme a las presentes bases están cofinanciadas con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), ni procedentes de otros instrumentos comunitarios, incluidos otros programas operativos del FEDER, tal como establecen los artículos 54.3.b) y 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006).

Si el beneficiario tiene la condición de empresa se garantizará que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento (CE) 800/2008, no se superan los límites máximos de ayuda indicados a continuación:

Imagen omitida.

3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de PYME la estipulada en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DO L 214, de 9.8.08).

4. En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al Centro Directivo con competencia en materia de energía cualquier subvención solicitada o concedida para la actividad subvencionada.

Base 8.- Publicidad de la subvención por parte del beneficiario.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. En cumplimiento del citado artículo, y a fin de asegurar que todas las partes que intervienen en el proyecto han sido informadas de la financiación pública con cofinanciación por fondos estructurales, el beneficiario deberá adoptar las siguientes medidas:

2.1. Para información al público en general, el beneficiario adoptará la colocación de carteles con unas medidas mínimas en formato A3 y se ubicará en un lugar bien visible del área administrativa, comercial o de recepción de la entidad beneficiaria.

2.2. Toda referencia en cualquier medio de difusión, incluyendo la página web de la entidad, al proyecto objeto de subvención deberá incluir que el mismo ha sido subvencionado por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

3. Las medidas citadas deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, incluyendo además la referencia al Gobierno de Canarias. En este sentido, incorporarán:

a) El logotipo del Gobierno de Canarias y la referencia a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

b) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, así como la referencia a la Unión Europea.

c) La referencia al FEDER: Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

d) El lema: Canarias objetivo de progreso.

4. Los diseños de los carteles y placas responderán al Manual de Aplicación de la Normativa de Información y Publicidad, editado por la Consejería de Economía y Hacienda. Este manual puede descargarse en:

http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/media/Manual%20Europa%20ok_tcm15-5788.pdf.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Inspección General de Servicios.

Las marcas o distintivos comunitarios pueden descargarse de la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/graph/embleme_es.htm.

Para el lema:

http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/fondos_europeos/periodo20072013/fondos_estructurales_cohesion/logotipos/index.jsp.

El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias:

http://www.gobcan.es/identidadgrafica/manual_identidad_grafica/manual_desglosado/simbolos_de_identidad.pdf.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN EN CONCURRENCIA COMPETITIVA

Base 9.- Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención, dirigidas el/la titular del Centro Directivo con competencia en materia de energía y cumplimentadas según modelo normalizado recogido en la correspondiente convocatoria, podrán presentarse en los registros situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, en la calle La Marina, 26, Edificio de Servicios Múltiples I, 7.ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 10.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes, será el establecido en la correspondiente convocatoria.

Base 11.- Documentación a aportar.

1. La solicitud, cumplimentada según modelo normalizado Anexo III de esta Orden, que contendrá el plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos, deberá acompañarse de la documentación que se cita a continuación, en único ejemplar:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante:

En el caso de personas físicas, documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas competentes.

Para las Sociedades Mercantiles: Tarjeta de identificación fiscal y escritura de constitución o adaptación, así como estatutos vigentes registrados en el Registro Mercantil correspondiente. La documentación anterior podrá sustituirse por un Certificado emitido por el Registro Mercantil correspondiente, en el que se haga constar los datos generales de la Sociedad (denominación, datos registrales-registro, tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órganos sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias (quiebra y suspensión de pagos), adaptación de la nueva ley, disolución y cancelación. Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar ésta última.

Para las Comunidades de Propietarios: Tarjeta de identificación fiscal, certificado emitido por el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad de Propietarios está constituida en régimen de propiedad horizontal y acta de la junta de propietarios donde se aprueba la instalación y la petición de subvención.

Para Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de lucro: Tarjeta de identificación fiscal y estatutos vigentes registrados.

Para las sociedades civiles o comunidades de bienes: Tarjeta de identificación fiscal, documento acreditativo de su constitución y estatutos vigentes.

Para las UTEs, además de lo establecido para sociedades mercantiles, compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar por cada uno de ellos, que también tendrán la condición de beneficiarios.

b) Acreditación de la representación:

Si el solicitante actuara por medio de representante legal, documentos acreditativos de dicha representación conforme a la normativa vigente.

En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, además, documento acreditativo de la representación del firmante de la entidad ajena.

c) Memoria técnica según modelo Anexo IV de esta Orden debidamente cumplimentado, o en su caso, memoria descriptiva técnica de la instalación en la que se incluya el proceso, elementos de la instalación, materias primas a usar, etc. en un máximo de 2 folios. La omisión de los datos solicitados en la memoria, o la inclusión de datos incorrectos o contradictorios, conllevará la desestimación de la solicitud.

d) En el caso de que el solicitante sea una Empresa de Servicios Energéticos, acuerdo entre la citada empresa y la entidad ajena, según modelo Anexo II "Acuerdo ESE" de esta Orden.

e) Esquema de la instalación y plano en planta de ubicación y conexión de la misma.

f) Para las instalaciones comprendidas dentro de la actuación "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión.

g) Para las instalaciones solares térmicas se deberá aportar Resolución vigente de certificación del colector solar.

h) Certificado del fabricante en el que conste el lugar de fabricación del equipo principal a subvencionar.

2. La documentación requerida podrá presentarse mediante fotocopias, salvo los Anexos normalizados, que deberán aportarse en original.

3. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

5.- Los impresos indicados se encuentran disponibles en la siguiente dirección,

http://www.gobiernodecanarias.org/energía/subvenciones.

6. La aceptación de la ayuda concedida con cargo a la convocatoria que corresponda implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006

Base 12.- Autorización para la obtención de certificados.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante, al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Subsanación y mejora de las solicitudes.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión comprobará si las solicitudes y el resto de la documentación presentada reúne los requisitos establecidos en las presentes bases así como lo dispuesto en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniese dichos requisitos, requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en su artículo 42.

3. El órgano competente de la instrucción del procedimiento podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 14.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

1) La medida en que los diferentes proyectos contribuyen al objetivo de ahorro y diversificación energética.

2) El grado de innovación tecnológica del proyecto.

3) Lugar de fabricación de la tecnología utilizada.

4) Si la instalación es realizada por una ESE.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según su orden de importancia. El baremo a utilizar en la selección de las solicitudes será el siguiente:

P = 100 x C + 20 x G + 50 x T + 50 x U3.

Siendo:

1. C= Ahorro o sustitución de energía esperada= (Tep/Año).

2. G=El grado de innovación tecnológica del proyecto:

* Novedad tecnológica, siendo el titular de la patente el propio solicitante de la subvención, G = 1

* Novedad tecnológica, no coincidiendo el titular de la patente con el solicitante de la subvención, G = 0,5

* Resto de los casos, o no presenta: G = 0.

3. T = Lugar de fabricación de la tecnología utilizada.

* Autonómica: T = 2.

* Nacional: T = 1.

* Comunitaria: T = 0,5.

* Otros o si no queda suficientemente acreditado: T = 0.

4. U3 = Instalación realizada por una ESE.

* Sí, U3 = 1.

* No, U3 = 0.

2. Los expedientes completos se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación, obtenida aplicando los criterios de valoración establecidos en la correspondiente convocatoria, y se subvencionarán por este orden hasta agotar la dotación presupuestaria existente.

3. En caso de empate entre solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, el criterio para clasificar estas solicitudes, a efectos de elaborar la propuesta final de actuaciones a subvencionar, será el orden cronológico de expediente completo, en caso de persistir el empate las solicitudes se clasificarán según orden cronológico de presentación de las solicitudes.

4. En el caso de que existiera crédito suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas, se exceptuará la obligación de fijar el orden de prelación entre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Base 15.- Órgano Competente para la instrucción del procedimiento de concesión.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones al Centro Directivo con competencia en materia de energía.

2. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

Base 16.- Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención.

En la fase de instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones, se establecerá un órgano colegiado, formado por el Jefe del Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, que la presidirá, y al menos dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y nombradas al efecto, actuando una de ellas como Secretario. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 17.- Propuesta de resolución provisional.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de Resolución provisional Vínculo a legislación, debidamente motivada, al titular del Departamento, que adoptará la propuesta.

Base 18.- Notificación de la propuesta de resolución provisional y plazo de aceptación de la subvención.

1. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según modelo incorporado en el ANEXO V "aceptación" de esta Orden. En caso de que no se presente la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

2. La resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada de conformidad con el artículo 18.5 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 19.- Resolución de concesión de las subvenciones Vínculo a legislación.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, la Comisión de Evaluación evaluará las alegaciones presentadas y emitirá un nuevo informe de evaluación que el órgano instructor elevará al titular del Departamento que adoptará la propuesta y que resuelve el procedimiento.

2. La propuesta de concesión deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación.

3. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

4. En la propuesta de resolución de concesión se contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

5. El plazo para resolver las solicitudes y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención.

6. La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y pondrá fin a la vía administrativa.

Base 20.- Notificación de la resolución de concesión y aceptación de la subvención concedida.

1. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

3. Los solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

4. La resolución de concesión de subvenciones no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.

Base 21.- Listas de reserva.

1. Se establecerá una lista de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, por insuficiencia de crédito presupuestario.

En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar el crédito dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el plazo máximo de justificación previsto en la presente Orden.

3. El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante respecto frente a la Administración.

Base 22.- Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto 2 de la presente base, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias que la justifican deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

CAPÍTULO III

DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS.

Base 23.- Ejecución.

1. La ejecución de la actuación subvencionada será responsabilidad del solicitante, quien deberá tenerla completamente finalizada y presentada la documentación de justificación exigida ante el Centro Directivo con competencia en materia de energía en los plazos señalados en las presentes bases.

2. La ejecución de las instalaciones subvencionadas se realizará de acuerdo a la reglamentación sectorial que le sea de aplicación.

3. Las instalaciones se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas establecidas en la legislación vigente. En el caso de que lo exija la reglamentación sectorial, los instaladores o empresas instaladoras encargadas de su ejecución deberán estar en posesión del correspondiente carné de Instalador y/o mantenedor, de acuerdo con la normativa vigente.

4. La obtención de los permisos que fueran necesarios para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones que sean objeto de subvención se tramitarán por cuenta y responsabilidad del beneficiario y su procedimiento será independiente del relativo a la concesión de las subvenciones correspondientes.

5. Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración, las actuaciones que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos, en que por razón del lugar, actividad o tamaño estén sujetos a la presentación de estudio de impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

Base 24.- Subcontratación.

1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. Se entenderá que existe subcontratación cuando la actividad o parte de la actividad no sea realizada directamente por el propio beneficiario. Se entiende realizada por él cuando es el propio beneficiario el que realiza la actividad por sí mismo a su riesgo y ventura, organizando los medios personales y materiales necesarios para su realización. No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por el beneficiario, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad subvencionada.

3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Que el contrato se celebre por escrito.

2) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el/la titular del Centro Directivo con competencias en materia de energía, a solicitud del interesado.

3) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

(1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

(2) Que se obtenga la previa autorización de el/la titular del Centro Directivo con competencias en materia de energía, a solicitud del interesado.

(3) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

h) En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen.

Base 25.- Plazo de realización de las actividades subvencionadas.

1. La inversión subvencionada deberá estar finalizada antes del 20 de agosto de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes Bases.

2. El citado plazo podrá ser objeto de ampliación, procediéndose en este caso a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

3. Se considerará como fecha de finalización de la actuación la que figure en el correspondiente certificado de la instalación, suscrito por el instalador y/o técnico competente.

4. Los plazos establecidos deben permitir cumplir las disposiciones que sobre el cierre de los programas operativos establece la decisión de la Comisión C (2013) 1573 final, de 20/03/2013, y las que establezca la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

Base 26.- Modalidad y documentación para la justificación de las subvenciones.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y capítulo IV del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

2. La justificación de la subvención se efectuará según lo establecido en los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las condiciones y en el plazo definido en estas bases, y revestirá la forma de "Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor", según el artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará ante la Centro Directivo con competencia en materia de energía, el ANEXO VI "Justificación" de esta Orden, debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación, en original o copia auténtica, y en único ejemplar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Certificado de la instalación, suscrito por el instalador autorizado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea preceptiva, registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, acreditativo de la puesta en servicio de la instalación.

Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de finalización de la inversión, la que conste en el citado certificado de la instalación.

c) En su caso, documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, entre las que se deberá incluir, al menos, fotografías de los carteles de obra o en su caso, de las placas explicativas.

d) Se deberá presentar informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, debiéndose satisfacer los requisitos del artículo 27 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

El informe del auditor deberá satisfacer, asimismo, los requisitos mínimos establecidos en el Anexo IX del Manual de Control y Verificación de Operaciones Cofinanciadas con Fondos Europeos 2007-2013, aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. El citado Anexo IX podrá descargarse en:

http://www3.gobiernodecanarias.org/hacienda/fondos_europeos/periodo20072013/descarga_documentos/index.jsp.

e) La justificación deberá satisfacer los requisitos exigidos en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Base 27.- Justificación de las subvenciones concedidas a entidades públicas de la Comunidad Autónoma y a Corporaciones Locales Canarias.

1. En el caso de que el beneficiario de la subvención sea un organismo o ente del sector público autonómico o Corporación Local Canaria, la documentación de justificación será la indicada en la base 26, salvo el contenido de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas establecido en el apartado 3.e) de la citada base, que comprenderá en este caso lo siguiente:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto subvencionado.

b) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE de 1.2.05).

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.

e) En su caso certificado emitido por el órgano de la Corporación Local que tenga competencias para ello, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) En su caso informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

g) Expediente de contratación.

h) Se deberá incluir el contenido exigido en el artículo 14.2 c) de la Orden de 10/11/2009 respecto de los contratos que adjudique el beneficiario.

Información relativa a los contratos celebrados para la ejecución de la operación y cuyos gastos son certificados conforme al modelo establecido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y que ha de contener como mínimo los datos que a continuación se enumeran:

1) Número de contrato.

2) Normativa aplicable.

3) Tipo de contrato.

4) Objeto del contrato.

5) Procedimiento de contratación.

6) Forma de adjudicación.

7) Fecha de publicación en el Diario Oficial.

8) Presupuesto de licitación.

9) Importe adjudicado.

10) Adjudicatario.

11) Complementario.

12) Modificado.

Base 28.- Libros y registros contables.

El beneficiario deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del costo estuviera subvencionado.

Base 29.- Plazo de justificación de las subvenciones.

1. La inversión subvencionada deberá estar justificada antes del 31 de agosto de cada uno de los años que comprende el periodo de vigencia de las presentes Bases. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Base 30.- Comprobación de la justificación documental de las subvenciones.

1. A la vista de la documentación presentada, el órgano concedente de la subvención, a través del órgano instructor, llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

2. Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

Base 31.- Acreditación de los pagos realizados.

1. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación

2. Con carácter general, los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

3. Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se haya realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.

4. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas, la auditoría deberá también satisfacer lo establecido en el artículo 13.4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Base 32.- Procedimiento de aprobación del gasto y pago.

1. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

2. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras.

3. Para que pueda procederse al abono de la subvención, los gastos justificados deberán referirse a conceptos de gasto aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

4. En el caso de que la inversión justificada en concepto de gastos subvencionables sea inferior al límite máximo subvencionable de la instalación aprobado, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuantía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.

5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

6. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 33.- Comprobación de la realización de las actuaciones subvencionadas.

1. Los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio procederán a la comprobación de una muestra aleatoria del 20% de las actuaciones objeto de subvención que se definirá en base a un plan anual de actuación para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarán el correspondiente acta de inspección, en el que se indicará si la instalación se ajusta a las normas y reglamentación que le son de aplicación, y a las condiciones contenidas en las bases reguladoras tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

2. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTOS Y REINTEGROS

Base 34.- Incumplimientos y reintegros.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003 y del artículo 37 del Decreto 36/2009, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de la Orden de 10/11/2009.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento procederá al reintegro total del importe de la subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración por parte del beneficiario, así como de los compromisos por éste asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i) Incumplimiento de la obligación de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones y en las presentes bases.

4. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de Ley 38/2003, General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10 k) al que se remite el artículo 21. 6, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:

* Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a), d) y e) previstos en la presente base.

* Cuando concurra alguno de los casos b), c), f), g), h), i) y j) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esto es, cuando el importe de la subvención sea de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la declaración de reintegro es de doce meses, según lo previsto en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 35.- Inicio del procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del Centro Directivo con competencia en materia de energía, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

2. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

Base 36.- Resolución del procedimiento de reintegro Vínculo a legislación.

1. La resolución de reintegro se dictará por el titular del Departamento, previa instrucción de procedimiento administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia de tesoro y a la Intervención General, a efecto de lo dispuesto en el artículo 46 del presente Decreto.

2. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora así como las previstas en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES GENERALES

Base 37.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

En todo caso, dado el carácter cofinanciado con fondos comunitarios de estas subvenciones, el beneficiario debe poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma dispuesta en las presentes bases.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En aplicación de la cofinanciación comunitaria, el beneficiario deberá mantener un sistema de contabilidad separado para los gastos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o con una codificación contable que permita identificar claramente dichos gastos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Asimismo, en virtud de la cofinanciación comunitaria, la conservación de la documentación se hace extensiva a toda aquella relacionada con las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial del Programa Operativo. Dicho periodo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea. En ningún caso, el plazo de conservación podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones. En general, salvo prórroga para el cierre del Programa Operativo, el plazo de conservación de la documentación expirará el 31/12/2020.

El beneficiario ha de tener claramente identificado el lugar de emplazamiento de la citada documentación.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a través de la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en carteles, materiales impresos, placas conmemorativas, así como menciones realizadas en medios de comunicación de las actuaciones subvencionadas.

El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, Consejería de Empleo, Industria y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer los anagramas de los mismos, atendiendo a la normativa vigente sobre Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Dado el carácter cofinanciado de estas subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

La base general 8.ª contiene las medidas concretas de aplicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

k) En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que señala el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 68.2 del Reglamento que desarrolla dicha ley.

l) Respetar la normativa que sea de aplicación en aplicación en la gestión y ejecución de los proyectos cofinanciados, en especial, las normas comunitarias, nacionales y regionales que sean aplicables, especialmente en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, información y publicidad y subvencionalidad del gasto, según dispone el apartado a) del artículo 4 de la Orden de 10 de noviembre de 2009.

m) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

n) Cumplir con lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Base 38.- Proyectos cofinanciados.

Las actuaciones que, en el marco de estas bases, sean cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, deberán cumplir las condiciones establecidas en la normativa comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC n.º 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales.

Base 39.- Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, se establece a Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos que sean de carácter básico recogidos en la citada Ley de Subvenciones.

Base 40.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión (DO L 214, de 9.8.08), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), a través de la medida del artículo 23 "Ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energías renovables").

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18/11/2003), en lo referente a sus preceptos básicos;

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.06), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º. 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria;

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.09);

- Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, sobre la actividad económica financiera de los sujetos del sector público con presupuesto limitativo.

4. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:

- Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1230/1999 (DO L 210, de 31/07/2006);

- Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15/02/2007);

- Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999 (DO L 210, de 31/07/2006).

- Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1/03/2008).

- Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC núm. 277, de 19/11/2009, ref. 1689).

- Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

5. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

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