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Tribunal Superior de Justicia de Cantabria

El TSJC anula la suspensión cautelar del traslado de los trabajadores de Konecta a Valladolid

27/12/2013
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la suspensión cautelar del traslado de los trabajadores de la empresa Konecta a su sede de Valladolid.

SANTANDER, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

En concreto, en su auto, los magistrados estiman parcialmente el recurso de reposición formulado por Konecta frente al auto de medidas cautelares solicitadas el 5 de diciembre, con carácter de urgencia, por los sindicatos CGT y USO, en el que el TSJC acordó prorrogar la medida cautelar de suspensión del traslado de los 152 trabajadores de Konecta a Valladolid.

La Sala da la razón a los planteamientos de los sindicatos excepto en que la empresa no tiene actualmente un local arrendado en Cantabria. Konecta alegó que no tiene local para poder mantener a los trabajadores en Torrelavega hasta que se dicte sentencia, ya que el arrendamiento de Konecta venció el 30 de noviembre y el de Golden Line el día 15.

Según ha informado a Europa Press Raquel Saiz, del comité de empresa, a lo largo de la jornada de este jueves la empresa enviará un burofax a todos los trabajadores con la decisión del tribunal y dando un plazo hasta mañana viernes para decidir si rescinden el contrato o se trasladan a Valladolid.

Todavía no se ha decidido si se celebrará una asamblea de trabajadores con este motivo. "Estamos hablando con los abogados, informándonos de todo, para convocar a la gente con las ideas bien claras", ha señalado Saiz.

En el recurso de reposición, Konecta alegó que la competencia para conceder la solicitud de prórroga es del juzgado de Instancia y no del TSJC, cuestión que el Tribunal ha rechazado por considerar que sí es competente al tratarse de una nueva medida cautelar frente a una nueva medida empresarial como es el traslado de la plantilla previsto el 6 de diciembre.

Igualmente desestima la alegación de Konecta de la que concesión de prórroga se realizó sin audiencia previa a la empresa, aduciendo que los sindicatos solicitaron la medida cautelar con carácter inmediato en el "único plazo posible" de un día antes de la efectividad del traslado que la empresa comunicó a la plantilla, lo que "implica la imposibilidad, antes de que sea totalmente efectiva esta decisión unilateral empresarial comunicada, su audiencia previa". Un hecho que está "previsto legalmente" y que "no causa indefensión" precisamente por el recurso de reposición del que ahora hace uso la empresa.

Pero sí tiene en cuenta que, rescindido el contrato de arrendamiento del local y de los muebles y material informático ante la sentencia de instancia que declaraba ajustado a derecho el traslado de la plantilla a Valladolid, la vuelta a la situación previa implicaría actuaciones "excesivamente gravosas y dilatorias" por el carácter transitorio de la medida, como concertar un nuevo contrato de arrendamiento de local y acondicionarlo, además de otros perjuicios que su mantenimiento supondría, como el abono de salarios sin contraprestación de servicios de los trabajadores no desplazados.

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