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Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca

24/12/2013
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Decreto 58/2013, de 20 de diciembre, de aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca (BOCAIB de 21 de diciembre de 2013) Texto completo.

DECRETO 58/2013, DE 20 DE DICIEMBRE, DE APROBACIÓN DE LOS NUEVOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE MALLORCA

El Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM) fue creado por la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, al amparo del artículo 85 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como del Plan Director Sectorial del Transporte de las Illes Balears (Decreto 41/2006, de 28 de abril).

Mediante el Decreto 12/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del CTM, que fueron modificados por dos disposiciones posteriores: el Decreto 81/2010, de 18 de junio, y el Decreto 13/2012, de 23 de febrero.

Por otra parte, la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, indica en su artículo 4 que este sector se clasifica en sector público instrumental administrativo, empresarial y fundacional, y que forman parte del sector público instrumental administrativo los organismos autónomos y los consorcios; del sector público empresarial, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas, y del sector fundacional, las fundaciones.

Además, la disposición transitoria segunda de la citada Ley señala en su apartado 4 que la equivalencia que, a todos los efectos, hay entre los organismos creados de acuerdo con las disposiciones vigentes y los organismos que configura esta ley es, para los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico a que se refiere el artículo 1.4 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el artículo 85.4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la de consorcios del artículo 2.1 Vínculo a legislación e de la Ley del Sector Público Instrumental.

Así, el Consorcio de Transportes de Mallorca es un consorcio que forma parte del sector público instrumental administrativo.

A continuación, la misma disposición transitoria establece también que la adaptación a las previsiones de la ley de los organismos que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el momento que esta ley entre en vigor ha de realizarse por decreto del Consejo de Gobierno, en el caso de organismos públicos, o ha de autorizarse por acuerdo del Consejo de Gobierno, en el resto de casos, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe favorable de las consejerías competentes en materia de relaciones institucionales y de hacienda y presupuestos.

Conviene recordar que la disposición adicional segunda de la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, delega en el Gobierno de las Illes Balears la aprobación de los Estatutos de este organismo. En consecuencia, por el Decreto 12/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, se aprobaron los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, posteriormente modificados. Por lo tanto, la adaptación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca a la Ley del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tramitarse por medio de un decreto.

Así, y en cumplimiento del artículo 6.2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, se considera oportuno redactar de nuevo los Estatutos del CTM para llevar a cabo la integración de las modificaciones efectuadas y también la adaptación de estos Estatutos a las previsiones de la Ley del Sector Público Instrumental Vínculo a legislación.

El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca, en sesión de 8 de abril de 2013, aprobó por unanimidad modificar el Decreto 12/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, para adaptarlos a la Ley del Sector Público Instrumental Vínculo a legislación, con los informes de la Dirección General de Coordinación, la Dirección General de Administraciones Públicas, la Dirección General de Presupuestos y Financiación, el Instituto Balear de la Mujer y el Consejo Balear de Transportes Terrestres, del Gobierno de las Illes Balears.

Por todo lo anterior, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2013,

DECRETO

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca para adaptarlos a la Ley 7/2010, que son los que se recogen en el anexo de este decreto.

Disposición derogatoria única

Se derogan el Decreto 12/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, de aprobación de los Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca, así como el Decreto 81/2010, de 18 de junio, y el Decreto 13/2012, de 24 de febrero, de modificación del primero. Quedan derogadas igualmente todas las normas del mismo rango que este decreto, o de un rango inferior, que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición final primera

Se faculta al consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Constitución Vínculo a legislación

El Consorcio de Transportes de Mallorca fue creado por la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, por la que se rige junto con las leyes y los reglamentos que sean de aplicación y también por lo dispuesto en estos estatutos.

Artículo 2

Denominación

La entidad constituida se denomina Consorcio de Transportes de Mallorca (en adelante CTM).

Artículo 3

Duración

El CTM se crea por un plazo indefinido, sin perjuicio de lo previsto en estos estatutos con respecto a su disolución y extinción.

Artículo 4

Domicilio

El CTM tiene el domicilio en la calle de Eusebi Estada, 28, de Palma.

Artículo 5

Concepto y ámbito de aplicación

1. El CTM tiene por objeto articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las administraciones y los entes públicos y privados que se adhieran para ejercer de manera conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

2. El transporte público regular de viajeros es el que tiene esta naturaleza, de acuerdo con el Decreto 41/2006, de 28 de abril, de aprobación del Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estos estatutos el transporte discrecional de viajeros, el transporte escolar y el transporte de mercancías.

3. El ámbito de aplicación territorial es la isla de Mallorca.

Artículo 6

Régimen jurídico

1. El CTM se ha creado como un consorcio, organismo de naturaleza corporativa con personificación pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de sus miembros, y con capacidad plena de obrar para la satisfacción de sus finalidades en el marco de la legislación vigente.

2. El CTM se adscribe a la consejería competente en materia de transportes del Gobierno de las Illes Balears.

3. El CTM se rige por el derecho administrativo a todos los efectos y sin perjuicio de las particularidades que establezcan los Estatutos, y le son aplicables, además de las normas que disponen la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el resto de legislación aplicable específicamente a los consorcios, las disposiciones relativas a los organismos públicos y, en particular, las que corresponden a los organismos autónomos en la medida que sean compatibles con la peculiar naturaleza de los consorcios.

El régimen general de revisión de los actos dictados en vía administrativa por el CTM es el establecido en los artículos 102 Vínculo a legislación a 119 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 53 Vínculo a legislación a 60 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los actos y las resoluciones dictados por el Consejo de Administración agotan la vía administrativa.

4. La representación y la defensa en juicio del CTM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se puede llevar a cabo, previa firma del convenio correspondiente, mediante abogados adscritos a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Sin perjuicio de lo anterior, el CTM puede contratar los servicios de asesoramiento jurídico y la representación y la defensa procesal de procuradores y abogados colegiados en el ejercicio libre de su profesión, previa autorización del Consejo de Administración.

Artículo 7

Principios generales

La organización y el funcionamiento del CTM se ajustan a los siguientes principios:

a) Cooperación y colaboración de las diferentes administraciones y entidades incorporadas al CTM.

b) Transparencia y participación en sus relaciones con los usuarios.

c) Eficacia, eficiencia y economía en el funcionamiento del sistema de transportes.

Artículo 8

Finalidades

El CTM tiene las siguientes finalidades:

a) La planificación, el establecimiento y el mantenimiento de un sistema común de transporte en el ámbito de Mallorca, mediante la coordinación y la interconexión de las redes, los servicios y las actividades que lo integran, las actuaciones de los diferentes órganos y las de las administraciones públicas competentes.

b) La potenciación del uso del transporte público.

c) El establecimiento de un sistema tarifario integrado y con carácter de servicio público.

d) La racionalización y la eficacia de la gestión del sistema de transporte.

Artículo 9

Competencias

El CTM asume las siguientes competencias:

a) Las que correspondan, o le sean delegadas, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ordenación y gestión del transporte público regular de viajeros.

b) Las que resulten de los acuerdos o convenios de incorporación suscritos con otras administraciones o entidades públicas o privadas.

c) Las que resulten del acuerdo de adhesión en materia de transportes públicos de viajeros de los ayuntamientos que se hayan adherido voluntariamente al CTM.

Artículo 10

Funciones

En el marco de las competencias definidas en el artículo anterior, el CTM ejerce las siguientes funciones:

a) Desarrollar las previsiones del Plan Director Sectorial de Transportes de las Illes Balears.

b) Desarrollar la planificación, la ordenación y la gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transporte público regular de viajeros, previstas en el Plan Director Sectorial de Transportes de las Illes Balears.

c) Establecer la planificación, la ordenación y la gestión de los servicios de transporte público regular de viajeros.

d) Establecer programas de explotación coordinada para todas las empresas que sean prestatarias.

e) Analizar y estudiar la evolución del mercado global de la movilidad con especial atención al seguimiento de la evolución de los desplazamientos en transporte público. Se deberá incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos y se incluirá en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres.

f) Elaborar, aprobar, implantar y gestionar un marco tarifario común para la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros y para los entes públicos o privados que forman parte del Consorcio, que incluye las directrices tecnológicas del sistema tarifario.

g) Subscribir convenios y contratos programa con las empresas operadoras de los servicios de transporte que resulten necesarios.

h) Distribuir entre las empresas operadoras los ingresos por tarifa, practicar la liquidación y realizar la compensación, si procede, como consecuencia del sistema tarifario integrado.

i) Concertar acuerdos de financiación del déficit con las diferentes administraciones públicas beneficiarias de los servicios de transporte.

j) Controlar las empresas operadoras en el ámbito de su competencia.

k) Establecer las directrices sobre publicidad, comunicación, información, calidad de servicio, relaciones con los usuarios y creación de la imagen unificada del CTM, con el fin de mantener y adoptar la imagen corporativa del transporte público para todos los miembros del Consorcio.

l) Explotar los bienes de su titularidad, los que le sean adscritos y aquellos cuya gestión se le encomiende mediante el convenio oportuno.

m) Informar sobre los instrumentos de ordenación territorial en los aspectos que tenga incidencia en el transporte.

n) Efectuar la coordinación interadministrativa de los organismos y las instituciones con competencias en otras materias que desarrollen programas de actuación que incidan en el ámbito del transporte público regular de viajeros.

o) Contratar, otorgar, modificar y extinguir las concesiones administrativas de explotación de servicios de transporte público regular de viajeros.

p) Proponer que se establezca el régimen de los servicios mínimos, de carácter obligatorio, en los supuestos individuales o generales del ejercicio del derecho a la huelga que puedan implicar trastornos importantes para el interés público.

q) Proponer el establecimiento de tasas o precios públicos, relacionados con el ejercicio de sus actividades y servicios.

r) Suscribir todos los acuerdos, convenios o contratos programa con personas físicas o jurídicas que sean necesarios para lograr sus finalidades.

s) Llevar a cabo todas las actuaciones gestoras que sean necesarias para el funcionamiento del servicio.

t) Desarrollar cualquier otra que le atribuyan la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, o las disposiciones legales o reglamentarias de desarrollo.

Artículo 11

Miembros

1. Los miembros fundacionales del CTM son:

a) La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que actúa a través de la consejería competente en materia de transportes.

b) La empresa pública Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).

2. El CTM puede ampliar su composición con la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas con la suscripción de los convenios o acuerdos de incorporación correspondientes.

Artículo 12

Expropiación, autorizaciones y licencias

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce la potestad expropiatoria. El beneficiario de la expropiación es el CTM, el cual tiene que abonar el precio justo de las expropiaciones.

2. La aprobación de los proyectos de planificación, ordenación y gestión de las infraestructuras, los equipamientos y las instalaciones de transportes previstos en el PDSTIB trae anexa la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia, a efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, de conformidad con los requisitos y trámites previstos en la legislación expropiatoria.

TÍTULO II

LA ESTRUCTURA, LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO

Artículo 13

El Consorcio de Transportes de Mallorca (CTM)

1. Los órganos superiores de dirección y gestión del CTM son los siguientes:

a) El Consejo de Administración

b) El presidente o la presidenta

c) La Comisión Ejecutiva

d) El director o la directora gerente

2. Los órganos consultivos del CTM son:

a) La Ponencia de Operadores

b) La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios

3. Los integrantes de los órganos del CTM que forman parte del mismo por razón del cargo pierden su condición cuando cesan. Los que no forman parte por razón de su cargo se designan con carácter indefinido, salvo que en el acuerdo de nombramiento se establezca lo contrario y sin perjuicio de ser removidos por el órgano que los nombró en cualquier momento.

4. Solo se puede retribuir la asistencia a las sesiones del Consejo de Administración. El acuerdo por el que se establezcan indemnizaciones por razón de esta asistencia debe ser autorizado previamente por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una resolución conjunta de la persona titular de la consejería de adscripción del CTM y la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

5. En la composición de cada uno de los órganos del CTM se debe fomentar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Capítulo I

El Consejo de Administración

Artículo 14

El Consejo de Administración

El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior del CTM. Asume las funciones de deliberación, decisión y ejecución necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, de conformidad con la voluntad común de las entidades que se incorporen.

Artículo 15

Composición

1. El Consejo de Administración del CTM está integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la consejería competente en materia de transportes.

b) El vicepresidente o la vicepresidenta, que será la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes, salvo que se adhiera el Ayuntamiento de Palma; en este caso, lo tiene que ser la persona titular de la Alcaldía.

c) Vocales:

- Tres vocales en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso de que se adhiera el Ayuntamiento de Palma, el concejal competente en materia de transporte debe ser uno de los tres vocales.

- Tres vocales en representación del Ayuntamiento de Palma, en el caso de que se adhiera, designados por la persona titular de la Alcaldía.

d) El secretario o la secretaria, que será una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, elegido por el Consejo de Administración, que debe asistir a las sesiones con voz pero sin voto. Si este cargo recae en un vocal del Consejo de Administración, su asistencia será con voz y voto.

e) Asistirá a las sesiones, para tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del Consorcio.

2. La persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Administración, puede invitar a otras personas, por su conocimiento o su significación especial sobre los puntos del orden del día, o representantes de otras instituciones para que asistan a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

3. El Consejo de Administración puede acordar la ampliación del número de vocales en virtud de la incorporación de otras administraciones y entidades públicas o privadas.

Artículo 16

Régimen de funcionamiento

1. El Consejo de Administración funciona en pleno o en comisión ejecutiva.

2. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez cada trimestre. En sesión extraordinaria se reunirá siempre que la convoque el presidente o la presidenta, por iniciativa propia o a petición de una tercera parte de los miembros del Consejo de Administración.

3. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará con un mínimo de cinco días de antelación. Aun así, el Consejo de Administración puede acordar y fijar la realización de las sesiones ordinarias referidas a un determinado tema de manera periódica. Las sesiones extraordinarias se convocarán con un mínimo de 24 horas de antelación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Administración se entiende convocado y queda constituido de manera válida para tratar de cualquier asunto de su competencia siempre que estén presentes todos sus miembros y acepten por unanimidad la realización de la sesión.

4. Para constituir válidamente el Consejo de Administración, a los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o la secretaria o, si procede, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros con derecho a voto.

5. El Consejo de Administración adopta los acuerdos por mayoría simple. La persona titular de la Presidencia dirime los empates con su voto de calidad.

6. El secretario o la secretaria debe extender un acta de cada sesión, la cual se aprobará en la misma sesión o en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 17

Funciones

Corresponden al Consejo de Administración todas las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar todo aquello que constituya o se relacione con el cumplimiento del objeto y de las finalidades del CTM, facultades que son las siguientes, sin que su enumeración sea exhaustiva:

a) Elaborar los estatutos del CTM y la normativa relativa a su desarrollo.

b) Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del CTM.

c) Aprobar los planes y los programas de actuación, anuales y plurianuales; de ordenación de transportes; de inversión; de obras, servicios y suministros, y de financiación.

d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del CTM.

e) Acordar las operaciones de crédito y de endeudamiento para cumplir adecuadamente sus finalidades.

f) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al CTM, la fijación de sus aportaciones y condiciones de incorporación, así como la separación, en los casos previstos en la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

g) Acordar la participación del CTM en otras entidades o empresas públicas o privadas, sociedades o consorcios, en cualquiera de las formas que prevé el ordenamiento jurídico.

h) Aprobar el informe de gestión anual, el grado de cumplimiento de los planes y programas y las cuentas anuales.

i) Aprobar la estructura tarifaria del CTM y de los entes públicos o privados incluidos en el Consorcio.

j) Aprobar los programas de explotación coordinada, los contratos programa que se tengan que suscribir con las empresas prestatarias de los servicios de transporte y todos los convenios que sean necesarios para cumplir sus finalidades.

k) Aprobar la estructura organizativa de los servicios del CTM, así como su estatuto o los reglamentos de funcionamiento.

l) Nombrar y separar a la persona titular de la Gerencia, a propuesta del presidente o la presidenta del Consejo de Administración, con las autorizaciones o informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.

m) Aprobar la plantilla de personal y el catálogo de puestos de trabajo, las condiciones generales de acceso, el régimen de prestación de servicios y las retribuciones, en el marco de la normativa vigente que resulte de aplicación, así como extinguir las relaciones laborales.

n) Aprobar los acuerdos y los convenios colectivos de personal, a propuesta de la persona titular de la Gerencia.

o) Determinar y aprobar las formas y los modos de gestión de los servicios públicos que son objeto del CTM.

p) Aprobar las autorizaciones y concesiones relativas al transporte público de viajeros en el ámbito de sus competencias.

q) Autorizar los contratos y convenios de cualquier clase, como órgano de contratación del CTM.

r) Adoptar los acuerdos de administración de los bienes y los derechos del CTM, así como su adquisición, alienación y gravamen.

s) Crear cualquier órgano de gestión del CTM para cumplir adecuadamente sus finalidades. Estos nuevos órganos no podrán suponer ningún coste al CTM.

t) Aprobar la propuesta de disolución, liquidación y extinción del CTM.

u) Encomendar a la Comisión Ejecutiva el ejercicio de cualquier función, además de las que ya prevé la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.

v) Desarrollar cualquier otra facultad que corresponda o pueda corresponder al CTM y no esté reservada expresamente a otros órganos, dentro de las más amplias facultades de representación, gobierno, disposición y administración que le atribuyen la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, o sus disposiciones de desarrollo.

Capítulo II

La Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 18

La Presidencia

El presidente o la presidenta del CTM es también el presidente o la presidenta del Consejo de Administración.

La delegación, concreta o genérica, del cargo de presidente o presidenta del Consejo de Administración no implica la delegación de la presidencia del CTM.

Artículo 19

Funciones

Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación permanente del CTM y de su Consejo de Administración.

b) Ejercer la autoridad superior, la alta inspección y el régimen disciplinario del personal del CTM.

c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad.

d) Representar al CTM -en juicio y fuera de este- en cualquier acto o contrato y ejercer toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan, sin perjuicio de la facultad de delegación.

e) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del CTM.

f) Velar para que se cumplan las leyes y los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y la separación de la persona titular de la Gerencia.

h) Contratar el personal al servicio del CTM, con las autorizaciones o informes preceptivos exigidos por la normativa vigente.

i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración y otras que se le atribuyan mediante una disposición legal o reglamentaria.

Artículo 20

La Vicepresidencia

El vicepresidente o la vicepresidenta sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, incapacidad transitoria, enfermedad o muerte, hasta que se nombre un nuevo presidente o presidenta. Ejerce, además, las funciones que le delegue el presidente o la presidenta.

Capítulo III

La Comisión Ejecutiva

Artículo 21

La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno del CTM en los periodos entre sesiones plenarias del Consejo de Administración.

Artículo 22

Composición

1. Está presidida por la persona titular de la dirección general competente en materia de transportes y una persona en representación del Ayuntamiento de Palma -en el supuesto de que se adhiera al CTM- ejerce su vicepresidencia.

2. El secretario o la secretaria será una persona al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrá ser el secretario o la secretaria del Consejo de Administración, el cual debe asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Comisión, excepto en el supuesto de que este cargo recaiga en un vocal de la Comisión.

3. La Comisión Ejecutiva está integrada por la persona titular de la Gerencia del CTM y tres vocales designados por el Consejo de Administración entre sus miembros.

Artículo 23

Régimen de funcionamiento

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá todas las veces que sea necesario para ejercer sus funciones y siempre antes de las sesiones del Consejo de Administración.

2. Las sesiones se convocarán con un mínimo de 24 horas de antelación a su celebración.

3. La sesión se entiende constituida válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

4. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. El presidente o la presidenta dirimirá los empates con su voto de calidad.

5. El secretario o la secretaria extenderá un acta de cada sesión, la cual se tiene que aprobar en la misma sesión o en la sesión ordinaria siguiente.

Artículo 24

Funciones

1. La Comisión Ejecutiva tiene atribuidas las gestiones y facultades siguientes:

a) Adoptar las medidas oportunas para hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

b) Elevar al Consejo de Administración las propuestas para adoptar acuerdos en asuntos que sean de su competencia, en especial todas las iniciativas y aspectos relacionados con la modificación de tarifas, contratos programa y campañas de publicidad del CTM.

c) Efectuar el seguimiento de la ejecución del presupuesto y de los programas de actuación del CTM, aprobados por el Consejo de Administración.

d) Informar periódicamente al Consejo de Administración sobre el funcionamiento y los resultados de los contratos programa.

e) Elevar al Consejo de Administración cualquier documento e informe que se considere oportuno.

f) Elevar al Consejo de Administración el anteproyecto de presupuesto anual del CTM para que lo apruebe.

g) Formular las cuentas anuales que se deben someter a la aprobación del Consejo de Administración.

2. La Comisión Ejecutiva asumirá, con independencia de las facultades y funciones mencionadas en el punto anterior, las que le puedan atribuir o delegar expresamente el Consejo de Administración o una disposición legal o reglamentaria.

Capítulo IV

La Gerencia

Artículo 25

La persona titular de la Gerencia

1. La persona titular de la Gerencia es el órgano unipersonal ejecutivo del CTM.

2. El cargo de director o directora gerente del CTM recaerá sobre una persona cualificada técnicamente, es decir, con titulación universitaria, o formación reglada equivalente, relacionada con transportes y comprobada experiencia en la materia. No lo podrá ejercer ningún miembro de los órganos del CTM.

3. Mientras el cargo de director o directora gerente se encuentre vacante o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento legal, asumirá sus funciones quien designe a este efecto la persona titular de la consejería competente en materia de transportes.

Artículo 26

Nombramiento

La persona titular de la Gerencia será nombrada y separada mediante un acuerdo del Consejo de Administración, a propuesta del presidente o la presidenta. El nombramiento y el cese se comunicarán al Consejo de Gobierno y debe darse publicidad con finalidad meramente declarativa.

Artículo 27

Funciones

1. El director o directora gerente ejerce las facultades de representación, administración y gestión ordinaria del CTM, sobre las bases de las directrices establecidas por la persona titular de la Presidencia, por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva.

2. Son atribuciones de la persona titular de la Gerencia las siguientes:

a) Impulsar y dirigir la actividad del CTM.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y por la Comisión Ejecutiva, y asumir las funciones que estos le deleguen expresamente.

c) Proponer al Consejo de Administración, a la Comisión Ejecutiva y al presidente o la presidenta del CTM todas las medidas que considere convenientes, para hacer funcionar el CTM y cumplir adecuadamente sus finalidades.

d) Definir y proponer los programas que deban llevarse a cabo de acuerdo con los planes de actuación aprobados por los órganos del CTM, para cumplir sus finalidades.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del CTM.

f) Autorizar los gastos y ordenar los pagos, con cargo al presupuesto del CTM, de acuerdo con los límites que a este efecto establezca el Consejo de Administración y sin perjuicio de las autorizaciones previas que sean necesarias según el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, o de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Aprobar la distribución de los ingresos por tarifa, la liquidación y la compensación como consecuencia del sistema tarifario integrado.

h) Asistir a las reuniones del Consejo y de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto.

i) Informar periódicamente a la persona titular de la Presidencia, al Consejo de Administración y a la Comisión Ejecutiva sobre el desarrollo y funcionamiento del CTM y proponer las medidas oportunas.

j) Desarrollar cualquier otra que el presidente o la presidenta, el Consejo de Administración y la Comisión Ejecutiva le deleguen, en el ámbito de sus atribuciones respectivas.

Artículo 28

Relación laboral y retribuciones

1. La persona titular de la Gerencia tiene la condición de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y está sometida al régimen de incompatibilidades establecido.

2. La relación con el director o la directora gerente es de carácter laboral documentado en el contrato de trabajo correspondiente. El contrato del director o la directora gerente debe ser de alta dirección.

3. El Consejo de Administración fija las retribuciones del director o la directora gerente, que no pueden exceder de la retribución íntegra anual establecida para las personas titulares de la Gerencia en las respectivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Capítulo IV

Los órganos consultivos

Artículo 29

La Ponencia de Operadores

1. La Ponencia de Operadores del transporte es el órgano de colaboración y consulta del CTM en las materias de carácter técnico-económico relativas a los operadores del sistema de transporte.

2. Está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la consejería competente en materia de transportes, o la persona que designe.

b) Vocales: una persona en representación de la dirección general competente en materia de transportes; una persona en representación del Consejo de Administración del CTM; el titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca, o la persona que designe, y una persona en representación de cada uno de los operadores de transportes que presten servicios que constituyen el objeto del Consorcio o presten servicios integrados al CTM.

c) Un secretario o una secretaria, con voz y sin voto, al servicio del CTM, designado por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 30

Régimen de funcionamiento

1. La Ponencia de Operadores se reunirá las veces que sea necesario para cumplir sus funciones y, en todo caso, un mínimo de cuatro veces el año. Las sesiones quedan convocadas válidamente con una antelación mínima de 24 horas.

2. La sesión se entiende válidamente constituida con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos anteriores, la presencia de todos los miembros de la Ponencia de Operadores, y su aceptación unánime a la celebración de la sesión, es suficiente para considerarla convocada y constituida válidamente.

3. El secretario o la secretaria extenderá un acta de cada sesión, la cual debe aprobarse en la misma sesión o en la siguiente sesión ordinaria.

4. En todo lo no establecido en estos estatutos, el funcionamiento de la Ponencia de Operadores se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que las sustituya.

Artículo 31

Funciones

Corresponde a la Ponencia de Operadores ejercer sus funciones de colaboración y consulta de carácter técnico-económico al CTM relativas al transporte público regular competencia del Consorcio, que son las siguientes, sin que su enumeración sea exhaustiva:

a) Informar sobre los procedimientos de elaboración de disposiciones que afecten al sistema de transportes regulares terrestres.

b) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de establecimiento de servicios regulares de transportes.

c) Informar preceptivamente sobre los procedimientos para el establecimiento de contratos tipo o condiciones generales de contratación para las diferentes clases de transportes terrestres.

d) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de determinación y modificación de tarifas obligatorias.

e) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de rescate de concesiones.

f) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de modificación de tráficos de los servicios de transporte regular del ámbito del Consorcio.

g) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de distribución de ingresos por la venta de títulos integrados entre los diferentes operadores del transporte consorciados.

h) Formular propuestas a la Administración pública con relación a cualquier materia que sea de interés para el transporte público.

Los informes de la Ponencia de Operadores no son vinculantes, excepto que una norma indique lo contrario.

Artículo 32

La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios

1. La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios es el órgano de participación y consulta de los agentes institucionales y sociales relacionados con el funcionamiento del sistema de transporte del ámbito del CTM.

2. Está integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta, que será la persona titular de la consejería competente en materia de transportes, o la persona que designe.

b) Vocales:

- Una persona en representación de la dirección general competente en materia de transportes, o la persona que esta designe.

- Una persona en representación del Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca.

- La persona titular de la Gerencia del Consorcio de Transportes de Mallorca, o la persona que esta designe.

- Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears con más implantación en el ámbito de actuación del CTM. La designación de esta persona se debe consultar previamente a la consejería competente en la materia.

- Una persona en representación de cada una de las dos asociaciones empresariales con más implantación en el ámbito de actuación del CTM. La designación de esta persona se debe consultar previamente a la consejería competente en materia de trabajo.

- Una persona en representación de cada uno de los dos sindicatos con más implantación en el ámbito de actuación del CTM. La designación de esta persona se debe consultar previamente a la consejería competente en materia de trabajo.

- Una persona en representación de cada una de las dos asociaciones de consumidores y usuarios con más implantación en el ámbito de actuación del CTM. La designación de esta persona se debe consultar previamente a la consejería competente en materia de consumo.

- Una persona en representación de cada uno de los colectivos de especial relevancia en el transporte público y la movilidad (tercera edad, personas con discapacidad, jóvenes y familias numerosas). La designación de esta persona se debe consultar previamente a la consejería competente en la materia.

c) El secretario o la secretaria, con voz y sin voto, al servicio del CTM, designado por la persona titular de la Presidencia.

Artículo 33

Régimen de funcionamiento

1. La Ponencia de Usuarios y Beneficiarios se reunirá las veces que sea necesario para cumplir sus funciones. Sus sesiones quedan convocadas válidamente con una antelación mínima de 24 horas a la realización.

2. Sus sesiones se entienden constituidas válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros con derecho a voto.

Sin perjuicio de lo previsto en los puntos anteriores, la presencia de todos los miembros de la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios y su aceptación unánime a la celebración de la sesión es suficiente para entenderla convocada y constituida válidamente.

3. El secretario o la secretaria extenderá un acta de cada sesión, la cual debe aprobarse en la misma sesión o en la sesión ordinaria siguiente.

4. En todo lo no establecido en estos estatutos, el funcionamiento de la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios se regirá por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que las sustituya.

Artículo 34

Funciones

Corresponden a la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios todas las facultades necesarias para cumplir con la participación y consulta relacionadas con el funcionamiento del sistema de transporte del ámbito del CTM, que son las siguientes, sin que la enumeración sea exhaustiva:

a) Informar sobre los procedimientos de elaboración de disposiciones que afecten el sistema de transportes terrestres.

b) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de establecimiento de servicios regulares de transportes.

c) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de determinación y modificación de tarifas obligatorias.

d) Informar preceptivamente sobre los procedimientos de modificación de tráficos de los servicios de transporte regular.

e) Formular propuestas a la Administración pública en relación con cualquier materia que sea de interés para el transporte público.

Los informes de la Ponencia de Usuarios y Beneficiarios no son vinculantes, excepto que una norma indique lo contrario.

Capítulo V

El personal

Artículo 35

Personal del CTM

Integra el personal del CTM:

a) El personal laboral propio.

b) El personal funcionario de las administraciones consorciadas que se adscriba al mismo.

c) El personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión de ocupación de puestos de trabajo de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 36

El régimen jurídico

1. El personal laboral propio del Consorcio se rige, además de por las disposiciones del Estatuto Básico del Empleado Público que le sean aplicables y el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, por los preceptos de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya, y por las normas que los desarrollen, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. El personal funcionario al servicio del CTM se rige por la normativa de función pública aplicable y, en particular, por la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma.

3. Las funciones que implican la participación en el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por el personal funcionario al servicio del Consorcio.

TÍTULO III

EL RÉGIMEN PATRIMONIAL, ECONÓMICO-FINANCIERO Y CONTRACTUAL

Capítulo I

El patrimonio

Artículo 37

El patrimonio

1. El patrimonio del CTM está constituido por el conjunto de bienes y derechos que le pertenecen.

2. El CTM ejerce en relación con sus bienes todas las prerrogativas y facultades establecidas en la legislación vigente para proteger su patrimonio.

3. El patrimonio puede ser incrementado por los bienes y derechos que puedan adquirir las diferentes entidades que lo integran, los cuales se deben afectar a las finalidades del CTM, y por los adquiridos por el CTM de cualquier otra persona o entidad pública o privada.

4. Quedan afectos a las finalidades del CTM los bienes y los derechos que designen las administraciones y las entidades que son miembros del CTM, de acuerdo con lo previsto en el convenio de adhesión, así como cualquier otro que pueda ponerse posteriormente a disposición del CTM.

Artículo 38

Adscripción

El CTM puede solicitar a la consejería competente en materia de patrimonio la adscripción de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma, para cumplir sus finalidades con carácter permanente y directo.

Capítulo II

El régimen económico-financiero

Artículo 39

Aportaciones de los entes consorciados

1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears dotará al CTM con una aportación inicial en la proporción y en la cuantía que se determine por acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

2. Si el Ayuntamiento de Palma se incorpora al CTM, deberá dotarlo con la aportación inicial en la proporción y en la cuantía que determine el CTM y que apruebe debidamente el Pleno del Ayuntamiento.

3. Las administraciones y las entidades públicas o privadas que se incorporen al CTM realizarán la aportación económica inicial que se acuerde entre ambas instituciones y que se hará efectiva al firmar el convenio correspondiente.

Artículo 40

Aportaciones anuales

Las administraciones y entidades que son miembros del CTM deben efectuar anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento, de acuerdo con los convenios respectivos o los acuerdos firmados.

Artículo 41

Recursos económicos

Los recursos del CTM son los siguientes:

a) La aportación inicial de las administraciones consorciadas.

b) Las aportaciones de las administraciones y de las entidades públicas y privadas que se incorporen al CTM como miembros de pleno derecho, de acuerdo con los convenios correspondientes o los acuerdos firmados.

c) Las aportaciones futuras que hagan las entidades y administraciones incorporadas al CTM con destino a inversiones y explotación del sistema de transportes.

d) Los ingresos y los rendimientos percibidos por la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el CTM, particularmente los ingresos por tarifas que los diferentes operadores de los servicios públicos de transporte puedan obtener por los títulos multimodales implantados.

e) Las aportaciones y subvenciones, las ayudas y las donaciones, las ayudas y las cesiones de cualquier naturaleza de otras entidades públicas o privadas que le corresponda percibir.

f) Las rentas, los productos de intereses de los bienes amueblas e inmuebles, los derechos reales, los créditos y otros derechos integrantes del patrimonio del CTM.

g) El producto de las operaciones de crédito que se obtengan.

h) El producto de las sanciones impuestas al ejercer sus competencias.

i) Cualquier otro rendimiento que le corresponda percibir.

Artículo 42

Gastos

El CTM debe atender sus gastos de funcionamiento y, en particular, los siguientes:

a) Los gastos de cualquier clase determinados en el marco de los contratos programa con las empresas operadoras, en relación con la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el CTM.

b) Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el cumplimiento de las finalidades del CTM.

c) Los gastos derivados del establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.

Artículo 43

Liquidaciones o compensaciones

La liquidación o la compensación de pérdidas debe efectuarse con cargo a las aportaciones de los miembros del CTM, de acuerdo con lo previsto en los convenios respectivos o los acuerdos de incorporación.

Artículo 44

Presupuesto

1. El CTM dispone anualmente de un presupuesto propio, que se integra en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en las condiciones previstas en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura y el procedimiento de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Consorcio se rige por la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o la normativa que la sustituya, y por la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la particularidad de que la propuesta del anteproyecto del presupuesto debe ser elaborada por el CTM.

Artículo 45

Presupuesto de las administraciones

Las administraciones deben consignar en sus presupuestos respectivos los créditos necesarios para atender el pago de la aportación consorcial que les corresponda.

Artículo 46

Incumplimiento financiero

1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones financieras por parte de las administraciones que sean miembros, el CTM debe requerir a la administración que las incumpla, mediante cualquier forma que acredite la constancia por parte de esta del contenido del requerimiento, para que regularice su situación financiera en un plazo de tres meses.

2. El Consejo de Administración, oída la parte afectada, puede adoptar los siguientes acuerdos:

a) La privación del derecho de voto.

b) La suspensión de su participación en el CTM con los efectos que determine el acuerdo de suspensión.

c) La retención de los ingresos procedentes de las tarifas de las empresas que pertenecen a la Administración en cuestión, en la proporción en que esta participe en el CTM. Debe concederse un plazo para la realización de la aportación debida, transcurrido el cual se acordará la disposición de las cantidades retenidas, a las cuales se tiene que aplicar el pago de la aportación.

Capítulo III

El control económico-financiero

Artículo 47

Control financiero

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears efectuará el control financiero ordinario del CTM. Asimismo, la dirección general competente en materia de presupuestos puede pedirle la información que sea relevante para comprobar que se cumplen las disposiciones en materia presupuestaria.

2. A fin de que la consejería de adscripción pueda llevar a cabo el control de la eficacia y la eficiencia de manera efectiva, el CTM elaborará anualmente un plan de actuaciones que incluya los objetivos que se prevén para el ejercicio, sus indicadores, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, un plan económico-financiero y las previsiones relativas a los recursos humanos y a las tecnologías de la información, todo ello en el marco del presupuesto aprobado por el CTM para el mismo ejercicio. Este plan será aprobado por el Consejo de Administración del CTM en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente y se remitirá a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual dará cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, la persona titular de la Gerencia debe presentar al Consejo de Administración y a la consejería de adscripción un informe anual de actividades y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por el CTM durante el año anterior.

4. Hasta que el CTM no se haya integrado plenamente en el sector público administrativo de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio Vínculo a legislación, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se deberá solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno para el inicio de los expedientes de gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, o de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 48

Gestión contable

El CTM debe aplicar el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma o la adaptación que corresponda.

Capítulo IV

El régimen contractual

Artículo 49

Régimen contractual

El régimen de contratación del CTM es el previsto en la legislación de contratos del sector público.

El Consejo de Administración es el órgano de contratación del CTM. A tal efecto, tiene atribuida la potestad de autorizar contratos y convenios, a pesar de que puede delegar esta actividad en la Comisión Ejecutiva o en la persona titular de la Gerencia totalmente, parcialmente o para casos concretos. Salvo prohibición expresa, la Comisión Ejecutiva puede subdelegar en la persona titular de la Gerencia las facultades contractuales que haya asumido.

TÍTULO IV

LA MODIFICACIÓN, SEPARACIÓN, DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 50

Modificación

Los acuerdos que tengan por objeto la modificación de estos estatutos requieren la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 51

Separación

1. Cuando algún miembro del CTM quiera abandonarlo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que haya transcurrido un mínimo de cinco años desde su incorporación al CTM.

b) Que comunique al CTM su intención de abandonarlo con la antelación mínima de un año.

c) Que esté al corriente de pago de las obligaciones y de los compromisos anteriores y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas para el ejercicio en curso.

2. El CTM debe designar una comisión liquidadora a tal efecto, cuya composición y procedimiento deben ser desarrollados reglamentariamente.

Artículo 52

Separación obligatoria

1. El CTM puede acordar la separación obligatoria de las entidades incorporadas cuando hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en la Ley 8/2006, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, o las otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

2. Se puede acordar la separación de algún miembro consorciado en cualquier momento, por acuerdo unánime del Consejo de Administración.

Artículo 53

Disolución, liquidación y extinción

1. La disolución del CTM debe ser propuesta al menos por la mitad de los miembros del Consejo de Administración y debe acordarla una mayoría cualificada de dos tercios.

2. La disolución y la extinción del CTM se aprobará por una ley que fije sus efectos, la forma de liquidar los bienes del CTM y de revertir las obras o las instalaciones existentes, repartiendo el haber resultante entre los miembros del CTM en proporción al importe de sus aportaciones con destino a inversiones.

3. En ningún caso el proceso de disolución y de liquidación del CTM puede suponer la paralización, la suspensión o la no prestación de los servicios urgentes o pendientes de acabamiento.

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