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Ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares

24/12/2013
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Decreto 237/2013, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 58/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2011/2012 (DOE de 23 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 237/2013, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2012, DE 13 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS DESTINADAS A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS A LOS ALUMNOS DE CENTROS ESCOLARES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2011/2012.

El Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007 (Reglamento único para las OCM), regula en su artículo 103 octies bis las disposiciones por las cuales la Unión Europea sufraga una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los alumnos en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta.

El Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, establece las disposiciones de aplicación para la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los alumnos en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Dicho Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 34/2011, de la Comisión, de 18 de enero de 2011, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1208/2011, de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 30/2013, de la Comisión, de 17 de enero de 2013.

Para participar en el plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas y al objeto de garantizar la buena ejecución del plan, la Comunidad Autónoma de Extremadura elabora una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, enmarcada en un programa de coordinación nacional común.

Mediante Decreto 58/2012, de 13 de abril, se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el curso escolar 2011/2012 (DOE n.º 73, de 17 de abril), en base al marco jurídico vigente.

La justificación de las modificaciones al Decreto 58/2012, de 13 de abril, nacen del estudio de determinadas variables apreciadas durante el tiempo de aplicación de la norma, referidas a la selección de centros escolares participantes, sus obligaciones y los criterios de valoración de las solicitudes de ayuda, que en aras de una buena gestión administrativa y presupuestaria y con el objetivo de mejorar la eficacia y transparencia del plan de consumo de fruta en las escuelas, aconsejan la modificación de los artículos 3, 4, 7 y 9 del decreto y, en consecuencia, la introducción de nuevos anexos o la modificación de los existentes.

En la selección de centros escolares participantes se persigue también alcanzar una mayor coordinación y colaboración entre la Consejería con competencias en materia de educación y la Consejería con competencias en materia de agricultura. En cuanto a los criterios de valo- ración de las solicitudes de autorización y de ayuda para la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se pretende no acotar el presupuesto y el número de entregas y que los criterios establecidos sirvan para las sucesivas convocatorias en orden a la valoración y selección de los solicitantes en régimen de concurrencia competitiva, siendo la convocatoria de la ayuda la que recogerá las disponibilidades presupuestarias sobre las que se podrán conceder las subvenciones.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 58/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

El Decreto 58/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2011/2012 (DOE número 73, de 17 de abril), queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Selección de los centros escolares participantes.

1. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades presupuestarias existentes para cada convocatoria conforme al plan anual que se haya aprobado.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas y selección de centros educativos participantes, se constituirá una Comisión de Valoración presidida por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación, o persona en quien delegue, e integrada, además, por dos representantes de la Secretaría General de Educación, uno de los cuales actuará como Secretario, y un representante del Servicio de Ayudas y Regulación de Mercado de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Esta Comisión tendrá carácter de órgano colegiado y se regirá por lo previsto en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La selección de los centros educativos se hará por la Comisión de Valoración, atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:

- Centros que han participado en la convocatoria anterior, que hayan cumplido las obligaciones recogidas en el artículo 4 de este decreto, Puntuación: 5 puntos.

- Centros de atención educativa preferente, Puntuación: 4 puntos.

- Pertenecer a la Red de Escuelas Promotoras de Salud, Puntuación: 3 puntos.

- Centro rural agrupado (CRA), Puntuación: 1 puntos.

- Centros que participan con todos los cursos de los ciclos de Primaria, Puntuación: 3 puntos.

Los casos de empate se resolverán teniendo en cuenta el mayor número de alumnos participantes.

4. El Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad de la Secretaría General de Educación comunicará a los centros solicitantes la propuesta de concesión, reserva o denegación, según corresponda, aprobada por la Comisión.

La comunicación a los centros educativos seleccionados para participar en el programa se acompañará del Anexo I de este decreto (Compromiso del centro escolar) que una vez cumplimentado deberá remitirse al Servicio anteriormente citado.

5. La Comisión de Valoración levantará acta de los resultados de la valoración de las solicitudes.

Ésta incluirá, entre otros, los siguientes apartados: relación del número de centros educativos seleccionados con indicación del número de alumnos participantes en el programa, relación de centros educativos en situación de reserva y relación de centros educativos excluidos con indicación de la causa de exclusión.

El resultado de la valoración tendrá carácter vinculante para el órgano gestor de la ayuda”.

Dos. Los apartados 8 y 9 del artículo 4 quedan redactado en los siguientes términos;

“8. Proporcionar los datos relativos a la aplicación del plan con el fin de garantizar el seguimiento y evaluación del mismo conforme establece el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009.

9. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos anteriores determinará la exclusión del centro escolar en el plan de fruta escolar del año siguiente y la pérdida en sucesivas convocatorias de la valoración por participación del centro escolar en convocatorias anteriores”.

Tres. El punto b) del apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“b) Establecer un precio máximo de fruta por alumno (0 a 30 puntos).

Entregando una cantidad de fruta por alumno y día que se definirá en la correspondiente convocatoria.

- Precio igual o inferior a 0,35 €/alumno................30 puntos.

- Precio igual a 0,40 €/alumno..............................25 puntos.

- Precio igual a 0,45 €/alumno..............................20 puntos.

- Precio igual a 0,50 €/alumno..............................15 puntos.

- Precio igual a 0,55 €/alumno..............................10 puntos.

- Precio igual a 0,60 €/alumno................................5 puntos.

- Precio igual o superior a 0,65 €/alumno..................0 puntos.

Para precios intermedios se realizará la puntuación ponderada”.

Cuatro. Se añade el punto c) al apartado 3 del artículo 7:

“c) Mejorar las condiciones del plan que se establezca en la convocatoria:

- Elevar el nivel mínimo de calidad exigido (0 a 5 puntos).

Primera............................................0 puntos.

Extra................................................5 puntos.

- Efectuar actividades de información y promoción adicionales a las establecidas obligatoriamente por la normativa aplicable (0 a 5 puntos).

Efectuar actividades de información y promoción................5 puntos.

No efectuar actividades de información y promoción........ 0 puntos”.

Las subvenciones se concederán a aquel solicitante que obtenga la máxima puntuación, convirtiéndose de esta manera en beneficiario”.

Cinco. El punto c) del apartado 7 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

“c) Memoria descriptiva de la estructura técnica disponible que permita controlar la ejecución de la actividad subvencionable y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el plan, en la que conste al menos:

- Instalaciones necesarias para realizar la manipulación y el almacenamiento de las frutas con carácter previo a su distribución.

- Diseño de las rutas de reparto a los centros escolares seleccionados y medios de transporte con los que se efectuará la distribución de las frutas.

- Calendario de ejecución del plan, frecuencia y momento de la entrega al centro escolar.

- Presupuesto justificativo de precio máximo por alumno, que debe recoger kg de fruta por especie a entregar a cada colegio y el precio por alumno y especie, conforme al Anexo III de este decreto.

- Mejoras de las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente”.

Seis. Se modifican los Anexo I, Anexo II y Anexo III que pasan a tener el contenido incluido en los Anexos de este decreto.

Siete. Se añade un nuevo Anexo VII y Anexo VIII.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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