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Ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños ocasionados por el temporal de lluvia y viento

24/12/2013
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Decreto 118/2013, de 19 de diciembre, de ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños ocasionados por el temporal de lluvia y viento que azotó las islas los días 9 a 12 de diciembre de 2013 (BOC de 23 de diciembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 118/2013, DE 19 DE DICIEMBRE, DE AYUDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA MITIGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TEMPORAL DE LLUVIA Y VIENTO QUE AZOTÓ LAS ISLAS LOS DÍAS 9 A 12 DE DICIEMBRE DE 2013.

El temporal de lluvia y viento que azotó al archipiélago los días 9 a 12 de diciembre de 2013, con mayor virulencia en las islas occidentales, ha producido cuantiosos daños, lo que exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca medidas y ayudas para reparar y paliar, en la medida de lo posible, las pérdidas sufridas con el objeto de contribuir con la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas.

Es de significar que dichas ayudas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad, y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas y ayudas a familias por la pérdida o daños de los enseres básicos y en materia de vivienda, para reparar los daños ocasionados por el temporal de lluvia y viento que azotó las islas los días 9 a 12 de diciembre de 2013.

Artículo 2.- Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas previstas en este Decreto, cumplimentada conforme al formulario que figura como anexo y acompañada de la documentación que se indica en los artículos 4 y 5 siguientes, en función de la modalidad de la ayuda interesada, se presentará en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

El plazo de presentación de la solicitud será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda ampliarse por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

Artículo 4.- Ayudas excepcionales a familias.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias concederá una ayuda de emergencia extraordinaria a familias con destino a paliar la pérdida o daños de los enseres básicos de sus viviendas habituales, entendiendo por tales las destinadas a domicilio permanente, efectivo y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, quedando excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

2. El importe de las ayudas se modulará teniendo en cuenta las cantidades que se hubieren percibido por este mismo concepto de otras Administraciones Públicas.

3. Las ayudas, hasta un importe máximo de 4.000 euros por familia, se concederán por la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, previo informe de la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración en el que se determine las familias afectadas y el importe que corresponda a cada una en función de los daños sufridos. El referido informe se realizará en virtud de las valoraciones efectuadas por el personal técnico de los Ayuntamientos y Cabildos Insulares afectados.

4. Las ayudas serán concedidas por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

5. La solicitud de ayuda, conforme al formulario que figura como anexo irá acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

- Poder o autorización escrita, en el caso de que se actúe a través de representante.

- Escritura pública de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento, o en su defecto, inscripción registral del derecho real de la propiedad o del usufructo acreditativa de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario.

- Certificado de empadronamiento o, en su defecto, certificado del Ayuntamiento que acredite que la vivienda donde se ubican los enseres constituía su residencia habitual y permanente con anterioridad a los daños.

- En el supuesto de tener contratada póliza de seguros, aportar copia de la misma y tasación realizada por el perito de la compañía de seguros o, en su defecto por el Consorcio de Compensación de Seguros.

- Informe emitido por técnico de los Ayuntamientos o Cabildos Insulares afectados, relativo a los daños causados en los enseres básicos de su vivienda habitual, con expresión del valor estimado de los mismos.

- En el supuesto de no estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del alta de terceros, debidamente cumplimentada.

Artículo 5.- Ayudas en materia de vivienda.

1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias otorgará ayudas para mitigar los daños en viviendas cuando estos hayan sido causados de forma directa por el temporal de lluvia y viento que azotó las islas los días 9 a 12 de diciembre de 2013.

2. El Instituto Canario de la Vivienda será el competente para tramitar y resolver las ayudas establecidas en este artículo.

3. Requisitos de carácter general:

3.1. Que se trate de viviendas destinadas a domicilio efectivo, permanente y continuado de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios.

Quedan excluidas las construcciones que tengan un uso distinto al de vivienda y las segundas residencias.

3.2. Solo podrán acceder a las ayudas a que se refiere este artículo los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las viviendas afectadas que cuenten, en el ejercicio 2012, con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), (33.548,13 euros).

3.3. Los informes que valoren los daños producidos en la vivienda como consecuencia directa del temporal de lluvia y viento que azotó las islas los días 9 a 12 de diciembre de 2013, así como el resto de informes técnicos a los que se refiere el presente Decreto serán emitidos por técnicos del Ayuntamiento donde se ubique la vivienda afectada, del Cabildo Insular correspondiente o del Instituto Canario de la Vivienda.

4. Se establecen las siguientes modalidades de ayudas y cuantías:

4.1. Ayuda por destrucción total de la vivienda habitual, que implique la restitución de la misma. Se concederá una ayuda por importe máximo de 12.000 euros, según el informe de valoración de daños emitido por el técnico competente y sin que, en ningún caso, el importe de la ayuda pueda ser superior a la cuantificada en la valoración de daños.

4.2. Ayuda para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual. Se concederá una ayuda, por importe máximo de 9.000 euros, según el informe de valoración de daños emitido por el técnico competente y sin que, en ningún caso, el importe de la ayuda pueda ser superior a la cuantificada en la valoración de daños.

4.3. Ayuda para la ejecución de obras de reparación o rehabilitación por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una ayuda, por importe máximo de 5.000 euros, según el informe de valoración de daños emitido por el técnico competente y sin que, en ningún caso, el importe de la ayuda pueda ser superior a la cuantificada en la valoración de daños.

A estos efectos tendrán la consideración de técnicos competentes para la realización de los informes de valoración económica y declarativa de los daños producidos para la restitución, reparación o rehabilitación de la vivienda, los técnicos facultativos del Ayuntamiento donde se ubique la vivienda afectada o, en su caso, del Cabildo Insular correspondiente, sin perjuicio de la ulterior verificación por parte de los técnicos del Instituto Canario de la Vivienda, cuyos informes prevalecerán en caso de discrepancia. Previa solicitud del Ayuntamiento o del Cabildo Insular al Instituto Canario de la Vivienda, la valoración se podrá realizar por los técnicos del mencionado Instituto.

5. Las ayudas serán concedidas por Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda dentro del plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

La solicitud de ayuda, conforme al formulario que figura como anexo irá acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o, en su caso, de la Tarjeta de Identificación de Extranjero.

- Poder o autorización escrita, en el caso de que se actúe a través de representante.

- Escritura pública de propiedad, usufructo o contrato de arrendamiento, o en su defecto, inscripción registral del derecho real de la propiedad o del usufructo acreditativa de la condición de propietario, usufructuario o arrendatario.

- Certificado de empadronamiento o, en su defecto, certificado del Ayuntamiento acreditativo de que la vivienda dañada constituía su residencia habitual y permanente con anterioridad a los daños.

- Certificado de convivencia con expresión de todos los miembros de la unidad familiar, indicando el número del documento nacional de identidad de cada uno de los mismos.

- Certificado catastral que acredite la no disponibilidad de otra vivienda distinta a la afectada por el siniestro.

- Declaración responsable del propietario, usufructuario o arrendatario relativa a que la vivienda afectada carece de seguro.

- En el supuesto de tener contratada póliza de seguros, aportar copia de la misma y tasación realizada por el perito de la compañía de seguros o, en su defecto, por el Consorcio de compensación de seguros.

- Declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio 2012 o, de no disponer de ella, declaración responsable de la totalidad de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el ejercicio 2012.

- Informe emitido por técnico competente del Ayuntamiento en cuyo municipio esté ubicada la vivienda o del Cabildo Insular correspondiente o, en su caso, del Instituto Canario de la Vivienda, relativo a los daños causados en la vivienda afectada, con expresión del valor estimado de restitución, reparación o rehabilitación, en los términos expresados en el apartado 4 de este artículo.

- Autorización expresa a favor del Instituto Canario de la Vivienda para recabar los datos para la verificación o comprobación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención de las ayudas.

- En el supuesto de no estar dado de alta en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias, copia del alta de terceros, debidamente cumplimentada.

6. Abono de las ayudas.

6.1. El abono de las ayudas previstas en este artículo se realizará una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda y previa aceptación de la misma por parte del beneficiario.

6.2. En cualquiera de las modalidades de las ayudas previstas en este artículo si la vivienda se hallara asegurada, el importe de la ayuda a conceder, dentro de los importes máximos establecidos, alcanzará únicamente a la cantidad no cubierta por el seguro.

7. Justificación.

La justificación de la ayuda consistirá en la acreditación, conforme a lo establecido en los apartados anteriores, de la situación o concurrencia de los requisitos que determinan su concesión, mediante el informe de los técnicos de los Ayuntamientos o Cabildos Insulares afectados o del Instituto Canario de la Vivienda, previstos en el apartado 4 de este artículo.

Disposición Adicional Primera.- Límite de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Las ayudas a conceder en materia de vivienda serán compatibles con cualquier otra que con el mismo objeto pueda concederse por otras Administraciones Públicas, pero el importe de las mismas no podrá exceder, de forma aislada o en concurrencia con las que puedan otorgar otras Administraciones Públicas del coste de restitución, reparación o rehabilitación de la vivienda dañada.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen de las ayudas.

Las ayudas del presente Decreto se concederán de forma directa, al acreditarse razones de interés público, social y humanitario derivado de las excepcionales circunstancias que concurren y se regirán, en su caso, por las normas que se aprueben por la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, sin sujeción al régimen establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, excepto en lo que se refiere al régimen de reintegro, infracciones y sanciones.

La concesión de estas ayudas queda exceptuada de los plazos fijados en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 11 de octubre de 2013, por la que se regula la ordenación contable en la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio 2013 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición Adicional Tercera.- Financiación de las ayudas.

La financiación del coste de las ayudas contenidas en este Decreto se concretará antes de la concesión de las mismas, una vez conocida la valoración de los daños.

El Centro gestor garantizará, con carácter previo a la concesión, la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Primera.- Autorización de desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda a dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda.- Autorización de operaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para adoptar los acuerdos y resoluciones necesarios, así como para instrumentar las operaciones de naturaleza presupuestaria que sean precisas para la adecuada gestión de las ayudas previstas en este Decreto.

Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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