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Requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas

23/12/2013
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Resolución de 26 de noviembre de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualiza el anexo XVIII del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores (BOE de 23 de diciembre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO XVIII DEL REAL DECRETO 2127/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO, DE LAS MOTOS NÁUTICAS, DE SUS COMPONENTES Y DE LAS EMISIONES DE ESCAPE Y SONORAS DE SUS MOTORES.

El artículo 4.2 del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores, establece que se considerarán conformes a los requisitos básicos exigidos por dicha norma los productos regulados por la misma cuyo diseño y fabricación se ajusten a las normas españolas adoptadas de conformidad con las normas armonizadas europeas.

En concordancia con ese mandato, la disposición adicional primera de dicho Real Decreto dispone que las normas nacionales adoptadas de conformidad con las normas europeas armonizadas son las relacionadas en el anexo XVIII del mismo, facultando, en su apartado 2, al Director General de la Marina Mercante para hacer pública, periódicamente, la relación de normas del anexo XVIII debidamente actualizadas.

Dicha relación de normas fue actualizada por última vez mediante Resolución del Director General de la Marina Mercante de 25 de septiembre de 2007, habiéndose producido desde entonces una evolución técnica y normativa que hace necesario proceder a una nueva actualización del anexo XVIII del Real Decreto mencionado.

En consecuencia, resuelvo:

Primero.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en relación con lo dispuesto por el artículo 2.4 del mismo, hacer pública la actualización de las normas armonizadas que figura anexa a esta Resolución.

Segundo.

Dicha relación de normas sustituye al anexo XVIII del Real Decreto anteriormente citado.

Anexos

Omitidos.

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