Diario del Derecho. Edición de 16/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/12/2013
 
 

Enseñanzas oficiales de programas de doctorado de la Universidad del País Vasco

12/12/2013
Compartir: 

Orden de 26 de noviembre de 2013, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas oficiales de programas de doctorado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 11 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2013, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA, POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE PROGRAMAS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.

La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y por el Decreto 11/2009, de 20 de enero Vínculo a legislación, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.

El artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 11/2009, de 20 de enero, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, ahora Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 10.1 que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

El Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, modifica la disposición transitoria segunda, párrafo primero del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, estableciendo el plazo de adaptación de los programas de doctorado vigentes verificados conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, con anterioridad al inicio del curso académico 2014-2015. Así mismo se establece en dicha disposición que, en todo caso, dichos programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

El Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, previo informe de su Consejo de Gobierno, ha aprobado con fecha 17 de julio de 2013 la implantación a partir del curso 2013-2014 de enseñanzas conducentes a los títulos oficiales de Doctorado.

El Consejo de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y una vez recibido el informe de evaluación de ANECA, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ha verificado positivamente las propuestas de enseñanzas de Doctorado presentadas por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, relacionadas en el anexo I.

Por todo ello, y en aplicación del artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 11/2009, de 20 de enero, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y al Consejo Vasco de Universidades, en su sesión del día 22 de mayo de 2013.

DISPONGO:

Artículo 1.- Autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado relacionadas en el anexo I.

Artículo 2.- Autorizar automáticamente la implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado relacionadas en el anexo II, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 25.8 del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 3.- Los vigentes programas de doctorado regulados por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, deberán quedar totalmente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017, según se establece en la disposición transitoria segunda, párrafo primero del Real Decreto 534/2013, de 12 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Comunicar la presente Orden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para que éste proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las enseñanzas oficiales de doctorado autorizadas deberán haber renovado su acreditación antes del transcurso de seis años, a contar desde la fecha de su verificación inicial. La citada renovación se adecuará al procedimiento establecido en el Decreto 205/2012, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

En virtud de lo que establece el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto 11/2009, de 20 de enero, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, tras la finalización del período de matriculación de cada curso académico, y en todo caso, antes del 30 de diciembre, deberá remitir anualmente al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, una memoria relativa a los datos de matriculación correspondientes y al coste económico de cada titulación en el curso anterior. De producirse el incumplimiento de alguno de los requisitos enumerados en los Capítulos II y III del citado Decreto, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura instará a la universidad a la adopción de las medidas correctoras oportunas. Si dicho incumplimiento se siguiera manteniendo la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se verá obligada a optar por someter la citada enseñanza a un nuevo procedimiento para mantener su acreditación o a no volver a ofertarla.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana