Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/12/2013
 
 

Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública

09/12/2013
Compartir: 

Orden SAN/20/2013, de 25 de noviembre, por la que se crea el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública y se regula el procedimiento de acceso al mismo (BOCA de 5 de diciembre de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/20/2013, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL PROGRAMA CÁNTABRO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LA SALUD PÚBLICA Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL MISMO.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para Garantizar la Sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y Mejorar la Calidad y Seguridad de sus Prestaciones, en relación con el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria pública, modifica el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y añade dos nuevos artículos a la misma, el artículo 3 bis y el artículo 3 ter. Por otra parte, las previsiones del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación en este punto, han sido completadas por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo con este marco normativo, la asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos se garantiza a las personas que ostenten la condición de asegurado o beneficiario de un asegurado, correspondiendo el reconocimiento y control de tal condición al Instituto Nacional de la Seguridad Social, o, en su caso, el Instituto Social de la Marina.

La disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 16/2012 Vínculo a legislación, de de 20 de abril, establece un régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España, disponiendo que las personas que, con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley, tuvieran acceso a la asistencia sanitaria en España y no ostenten la condición de asegurado o beneficiario, podrán seguir accediendo a la misma hasta el 31 de agosto de 2012. Por tanto, el periodo transitorio establecido por dicha disposición transitoria primera ha finalizado.

La Consejería competente en materia de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, viene desarrollando programas que persiguen mantener y mejorar el nivel de salud colectiva y, entre ellos, aquellos que intentan reducir el riesgo de transmisión de enfermedades para el conjunto de la ciudadanía, o bien evitando que problemas que puedan ser atendidos a su inicio se agraven, cronifiquen o desarrollen secuelas permanentes. Está constatado que las actuaciones preventivas o asistencias precoces son más eficaces y menos costosas, en definitiva, más eficientes. Este tipo de medidas son a veces actuaciones específicas, y en otros casos complementarias a la atención sanitaria ordinaria, la mayoría prestadas en instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud. En el contexto actual, cobran especial relevancia las destinadas a colectivos que por diferentes motivos no tienen una atención sanitaria puntual por alguna de las vías de aseguramiento público existentes.

Por todo ello, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se considera conveniente la creación del Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública, así como la fijación de los criterios por los que se dispensará asistencia sanitaria en Cantabria a aquellas personas que no reúnan la condición de asegurado o beneficiario en el Sistema Nacional de Salud.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto crear el Programa Cántabro de Protección Social de Salud Pública al que podrán acogerse las personas con documentación válida y en vigor que las identifique, que a partir de la entrada en vigor de la presente Orden no tengan asistencia sanitaria pública en España, no puedan exportar el derecho desde el país de procedencia si fuera el caso, carezcan de cualquier tipo de protección sanitaria, no puedan suscribir convenio especial de prestación de asistencia sanitaria y cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

2. Asimismo, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de Salud Pública y establecer las prestaciones sanitarias incluidas en el mismo.

3. Las prestaciones de asistencia sanitaria para las personas incluidas en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública se realizarán exclusivamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las condiciones señaladas en la presente Orden y no se extenderán al resto del Estado ni al extranjero con cargo al Servicio Cántabro de Salud, excepto en el caso de derivación del paciente a centros de referencia de acuerdo con el procedimiento establecido para ello.

Artículo 2.- Requisitos para la inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública.

Para tener acceso al Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública habrán de reunirse los siguientes requisitos:

a) No tener derecho a la condición de asegurado ni de beneficiario reconocido por el INSS, o, en su caso, ISM, no tener suscrito convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, carecer de cualquier tipo de protección sanitaria y no poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde el país de origen o procedencia.

b) Estar empadronado en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una antigüedad igual o superior a ciento ochenta y tres días.

c) No disponer de ingresos, en España o en su país de origen o procedencia, superiores, en cómputo anual, al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

Artículo 3.- Solicitud de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública.

1. El procedimiento de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública se iniciará a instancia del interesado personalmente o a través de su representante o persona autorizada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud. Excepcionalmente, cuando problemas graves de salud impidan realizar el trámite al interesado, el procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o por el Servicio Cántabro de Salud.

2. El interesado formalizará la solicitud de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública en el modelo establecido en el Anexo I a la presente Orden, el cual estará disponible en todas las Unidades de Atención al Usuario de cualquiera de los centros del Servicio Cántabro de Salud y de la Consejería competente en materia de sanidad. Asimismo, estarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) y en la página web del Servicio Cántabro de Salud (www.scsalud.es).

3. La solicitud se dirigirá al Servicio Cántabro de Salud y podrá presentarse:

a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

4. En la solicitud deberá hacerse constar obligatoriamente los siguientes datos:

a) Datos identificativos del interesado y domicilio a efectos de notificaciones.

b) Declaración responsable de rentas de cualquier naturaleza que perciba, disfrute o posea, tanto el solicitante como los integrantes de la unidad familiar en España o en cualquier otro país.

c) Declaración responsable de no tener derecho a la condición de asegurado o beneficiario reconocido por el INSS o ISM, ni tener suscrito convenio especial de prestación de asistencia sanitaria, ni posibilidad de exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de origen o procedencia.

d) Número y parentesco de los miembros de la unidad familiar.

5. El interesado será responsable de la veracidad y exactitud de los datos declarados.

6. El interesado podrá autorizar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Cántabro de Salud para consultar sus datos relativos a la identidad, empadronamiento e impuesto sobre la renta de las personas físicas mediante acceso telemático a los datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

7. La solicitud de acogimiento en este Programa se realizará de manera individual, aún en el caso de tratarse de una unidad familiar.

Artículo 4.- Documentación a aportar junto con la solicitud.

La solicitud de inclusión el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública deberá ir acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:

a) Documento identificativo del interesado: D.N.I., Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) o pasaporte en vigor. En caso de caducidad del documento se admitirá el resguardo provisional correspondiente, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportación del original una vez entregado. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

c) Certificado o volante de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con antigüedad mínima de ciento ochenta y tres días, o de varios Ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.

d) Fotocopia del libro de familia, cuando se posea, o equivalente y relación de parentesco de los familiares con los que se convive.

e) Informe o resolución denegatoria de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

f) En el caso de solicitantes de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así como de países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria.

g) Copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen o procedencia, o documentación equivalente en ese país. No será necesario aportar la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas presentada en España, cuando se haya autorizado en el modelo de solicitud a la Consejería de Sanidad o al Servicio Cántabro de Salud, la consulta telemática de tales datos.

Artículo 5.- Tramitación de solicitudes de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública.

1. La instrucción del procedimiento de inclusión en el Programa Cántabro de Protección de la Salud Pública, corresponderá a la Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud.

2. En caso de solicitudes incompletas o incorrectamente formuladas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el mismo plazo de diez días, si el caso así lo justificase, podrá solicitarse la presentación de un informe a cargo de un trabajador social de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, Servicio Cántabro de Salud o del Ayuntamiento que corresponda por motivo de residencia, acerca del arraigo social, circunstancias económicas y de residencia, y las especiales circunstancias que puedan motivar o impedir la presentación de la documentación exigida, a excepción de la solicitud y el documento identificativo del interesado.

4. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud dictará resolución declarando la inclusión o no en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública. Dicha resolución será notificada al solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud y frente a la misma se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Artículo 6.- Acreditación y efectos de la inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública.

1. La inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública conllevará la emisión de un documento que acredite esta circunstancia, que tendrá validez inicial de un año desde la fecha de su emisión.

2. Un mes antes de la finalización del plazo de validez, las personas incluidas en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública podrán formular solicitud de continuación, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I a la presente Orden, adjuntando nuevo certificado de empadronamiento que acredite la permanencia de residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y copia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio fiscal del solicitante y de los miembros de la unidad familiar obligados a presentarla en su país de origen o procedencia, o documentación equivalente en ese país.

3. Tras la inclusión en el Programa, las facturas que pudieran ser emitidas por los centros sanitarios del Servicio Cántabro de Salud podrán ser anuladas cuando las asistencias fueran prestadas desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en dicho momento se cumpliera el requisito de empadronamiento previsto en la instrucción tercera. No obstante lo anterior, el procedimiento de facturación continuará en caso de existir un tercero obligado al pago.

Artículo 7.- Prestaciones.

1. Las personas incluidas en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública tendrán acceso a las prestaciones de la cartera común básica y suplementaria del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Para la prestación de la asistencia sanitaria es necesaria la presentación del documento de inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública, acompañado del documento acreditativo de la identidad.

Artículo 8.- Cuota de aportación farmacéutica.

La cuota de aportación farmacéutica asignada a las personas incluidas en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública se adecuará a lo establecido para los ciudadanos comunitarios y de países con convenios bilaterales de asistencia sanitaria de la Seguridad Social no identificados como pensionistas.

Artículo 9.- Comunicación y control de las modificaciones de las circunstancias que dieron lugar a la inclusión en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública.

1. Las personas acogidas en el Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública constarán en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán comunicar a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o al Servicio Cántabro de Salud cualquier modificación de las circunstancias personales, familiares, de residencia y de renta que puedan suponer la extinción de la prestación de asistencia sanitaria por incumplimiento de los requisitos, en el plazo máximo de un mes desde el momento en que dicha modificación se produzca. La referida comunicación de la modificación de las circunstancias podrá realizarse conforme al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden.

2. El incumplimiento de esta obligación o la comunicación inexacta o fraudulenta de los datos proporcionados puede dar lugar a la variación o extinción de la prestación de asistencia sanitaria, que podrá realizarse con efectos retroactivos desde el momento en que ésta se produjo. Ello sin afectar a la obligación del interesado de abonar al Servicio Cántabro de Salud, cuando proceda, el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente con posterioridad al momento en que debería variarse o extinguirse la prestación de la asistencia sanitaria por estas modalidades.

3. La Administración sanitaria podrá comprobar que se siguen cumpliendo las condiciones que dieron lugar a la prestación de la asistencia sanitaria, requiriendo la documentación necesaria al interesado.

4. Las comunicaciones de variaciones referidas en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los controles que la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales pueda llevar a cabo, como consecuencia de los cruces periódicos con las mutualidades públicas, el padrón y el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 10.- Exclusión del Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública.

1. La exclusión del Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública se declarará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando la persona incluida deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos en la presente Orden.

b) Por fallecimiento de la persona incluida.

c) Por decisión de la persona incluida, comunicada de forma fehaciente.

d) Por utilización fraudulenta de la prestación de asistencia sanitaria.

2. El procedimiento para la declaración de exclusión del Programa Cántabro de Protección Social de la Salud Pública se iniciará de oficio o a instancia de parte y será instruido por la Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud dictará resolución en el plazo de tres meses desde el inicio del procedimiento y contra misma se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor

La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana