Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/11/2013
 
 

Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial

28/11/2013
Compartir: 

Decreto 448/2013, de 19 de noviembre, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y se establece su organización y funcionamiento (BOPV de 27 de noviembre de 2013). Texto completo.

DECRETO 448/2013, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ÓRGANO ESTADÍSTICO ESPECÍFICO DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL, Y SE ESTABLECE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

La Ley 4/1986, de 23 de abril Vínculo a legislación de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone en su artículo 26 que aquellos Departamentos del Gobierno que tuvieran constituido en su seno un órgano estadístico específico llevarán a cabo, en los términos previstos en dicha Ley, la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conformándose de esta manera en una parte integrante de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 27 del mismo Texto Legal remite la regulación de los órganos estadísticos específicos a su normativa propia.

El Decreto 180/1993, de 22 de junio por el que se regulan los Órganos Estadísticos de los Departamentos del Gobierno, desarrolla las previsiones contempladas en la precitada Ley en cuanto a la creación, organización y funcionamiento de dichos órganos estadísticos departamentales. La Disposición Adicional Primera del Decreto 180/1993 establece, además, que para que los Departamentos del Gobierno puedan realizar las estadísticas y actuaciones incluidas como propias de ellos en el Plan Vasco de Estadística o en los Programas Estadísticos Anuales, será requisito indispensable que los mismos dispongan del correspondiente Órgano Estadístico Específico.

La Disposición Transitoria Segunda del Decreto 196/2013, de 9 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, establece que, mientras no se apruebe el Decreto de creación del órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, mantendrán su vigencia el Decreto 47/2007, de 20 de marzo, por el que se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se establece su organización y funcionamiento y el Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Las necesidades generadas en el orden estadístico, referidas a los sectores que constituyen el área de actuación del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, aconsejan la creación de un órgano integrado en su estructura organizativa, que sustituya a los órganos de los departamentos extintos cuyas funciones ha asumido, y cuyo funcionamiento esté regulado, protegido y limitado por la legislación estadística, especialmente en lo referido al secreto estadístico,

En su virtud a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, previo informe de la Euskal Estatistika Batzordea / Comisión Vasca de Estadística, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Mediante el presente Decreto se crea el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y se establece su organización y funcionamiento, de conformidad con las prescripciones del Decreto 180/1993, de 22 de junio, por el que se regulan los Órganos Estadísticos Específicos de los Departamentos del Gobierno.

Artículo 2.- Dependencia.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, es un órgano unipersonal que depende directamente del Director de Servicios de dicho Departamento.

Artículo 3.- Competencias.

1.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, se configura, a efectos de sus competencias, como de la clase I. En su virtud ostentará las competencias y ejercerá las facultades que a los Órganos Estadísticos Específicos de dicha clase atribuye el Decreto 180/1993 y, en concreto, las siguientes:

a) Elaboración del Plan Estadístico Departamental que sirva de base al Proyecto del Plan Vasco de Estadística.

b) Colaboración con el Euskal Estadística Erakundea / Instituto Vasco de Estadística en la elaboración del Plan Vasco de Estadística y de los Programas Estadísticos Anuales.

c) Elaboración de aquellas estadísticas, o fases de ellas, incluidas en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos que en los mismos se determinen.

d) Elaboración de estadísticas propias, no incluidas en el Plan Vasco de Estadística ni en los Programas Estadísticos Anuales, en los términos previstos en el artículo 8.1 de la Ley 4/1986.

e) Relación con otros organismos como consecuencia de las funciones estadísticas derivadas de los apartados c) y d) de este artículo, observando en todo caso lo establecido en el artículo 29.c) y d) de la Ley 4/1986.

f) Obtención de información para la realización de las estadísticas de su competencia, en los términos expresados en los artículos 9 a 16 de la Ley 4/1986.

g) Publicación y difusión de los resultados de las estadísticas referidas en el apartado d) de este artículo, así como de las que se determinen en los Programas Estadísticos Anuales, previa comunicación de su contenido al Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística.

h) Participación en la elaboración y actualización de los Ficheros Directorios estadísticos de su ámbito sectorial, según lo previsto en el artículo 29.i) de la Ley 4/1986.

i) Realización de los proyectos que se consideren de interés por parte del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, especialmente servicios, estudios y análisis de tipo sectorial y subsectorial, en el marco establecido por el artículo 7.2 del Decreto 180/1993.

2.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, ejercerá sus competencias tanto respecto a las necesidades estadísticas de dicho Departamento como de los entes institucionales que, al margen del Instituto Vasco de Estadística, el mismo tenga adscritos, y con independencia de que las estadísticas hayan de elaborarse a partir de datos estadísticos o de datos administrativos.

3.- El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, respetará las competencias legalmente atribuidas a los órganos e instancias del citado Departamento sobre las materias afectadas por las estadísticas. Estos últimos le suministrarán la información que aquél requiera para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 4.- Funcionamiento.

El Órgano Estadístico Específico del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, una vez inscrito en el Registro de Órganos Estadísticos Específicos previsto en el artículo 4 del Decreto 180/1993, ejercerá su actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi actuando con observancia de la legislación estadística, en las relaciones que mantenga con otros órganos y Entes, incluidos los pertenecientes o adscritos a su Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del País Vasco”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 47/2007, de 20 de marzo, por el que se crea el órgano estadístico específico del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y se establece su organización y funcionamiento, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Igualmente quedará derogado el Decreto 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sin prejuicio de que, en lo relativo al área de vivienda, pueda prolongar su vigencia hasta la creación del Órgano Estadístico Específico del Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana