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Controles veterinarios

22/11/2013
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Orden PRE/2169/2013, de 18 de noviembre, por la que se modifican el anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, y el anexo II del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (BOE de 22 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/2169/2013, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN EL ANEXO I DEL REAL DECRETO 1977/1999, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONTROLES VETERINARIOS SOBRE LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE PAÍSES TERCEROS, Y EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 1976/2004, DE 1 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ZOOSANITARIAS APLICABLES A LA PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN, DISTRIBUCIÓN E INTRODUCCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO.

Mediante la Directiva 2013/20/UE, del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la seguridad alimentaria y de las políticas veterinaria y fitosanitaria, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, se han modificado, a tales efectos, diversas Directivas, entre ellas la Directiva 97/78/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, y la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

En función del contenido de las modificaciones citadas, es preciso incorporar a nuestro ordenamiento los apartados 4 y 6 de la parte B del Anexo de la Directiva 2013/20/UE, del Consejo, de 13 de mayo de 2013, modificativos de la Directivas 97/78/CE, del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, y de la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, a través de las correspondientes modificaciones en el anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, y en el anexo II del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, mediante los cuales se han traspuesto, respectivamente, dichas Directivas.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en, respectivamente, la disposición final segunda del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, que faculta a los Ministros de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de Economía y Competitividad, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para la actualización de sus anexos, y en el apartado 2 de la disposición final segunda del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre Vínculo a legislación, que faculta a los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para modificar, en el ámbito de sus competencias, el contenido de los anexos del mismo para su adaptación a la normativa comunitaria.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

El anexo I del Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros, se sustituye por el siguiente:

“ANEXO I

Territorios

1. El territorio del Reino de Bélgica.

2. El territorio de la República de Bulgaria.

3. El territorio de la República Checa.

4. El territorio del Reino de Dinamarca, excepto las Islas Feroe y Groenlandia.

5. El territorio de la República Federal de Alemania.

6. El territorio de la República de Estonia.

7. El territorio de la República Helénica.

8. El territorio del Reino de España, excepto Ceuta y Melilla.

9. El territorio de la República Francesa.

10. El territorio de la República de Croacia.

11. El territorio de Irlanda.

12. El territorio de la República Italiana.

13. El territorio de la República de Chipre.

14. El territorio de la República de Letonia.

15. El territorio de la República de Lituania.

16. El territorio del Gran Ducado de Luxemburgo.

17. El territorio de Hungría.

18. El territorio de Malta.

19. El territorio del Reino de los Países Bajos en Europa.

20. El territorio de la República de Austria.

21. El territorio de la República de Polonia.

22. El territorio de la República Portuguesa.

23. El territorio de Rumanía.

24. El territorio de la República de Eslovenia.

25. El territorio de la República Eslovaca.

26. El territorio de la República de Finlandia.

27. El territorio del Reino de Suecia.

28. El territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.”

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

Se modifica el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, como se indica a continuación:

“2. Las marcas mencionadas en el apartado 1 podrán también realizarse con un único sello, que tendrá forma ovalada y 6,5 cm de largo por 4,5 cm de ancho. En él deberá aparecer la siguiente información en caracteres perfectamente legibles:

a) En la parte superior, el nombre o código ISO del Estado miembro, en letras mayúsculas: AT, BE, DE, DK, ES, FI, FR, GR, HR, IE, IT, LU, NL, PT, SE y UK.

b) En el centro, el número de registro sanitario del matadero.

c) En la parte inferior, uno de los grupos de iniciales siguientes: CE, EC, EF, EG, EK, EY ó EZ.

d) Dos líneas rectas que se crucen en el centro del sello, de modo que la información siga siendo claramente visible.

Las letras tendrán un tamaño de 0,8 cm como mínimo, y las cifras, un tamaño de 1 cm como mínimo.

El sello deberá llevar asimismo información que permita la identificación del veterinario que inspeccione la carne, de acuerdo con las instrucciones o normativa que al efecto se dicte por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate.

El sello deberá aplicarse bajo la supervisión directa del veterinario oficial que controle el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios.”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorporan al derecho español los apartados 4 y 6 de la parte B del Anexo de la Directiva 2013/20/UE, del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la seguridad alimentaria y de las políticas veterinaria y fitosanitaria, con motivo de la adhesión de la República de Croacia.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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