Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2013
 
 

Gestión del fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista de 11 de marzo de 2004

22/11/2013
Compartir: 

Orden PRE/2168/2013, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, por la que se crean la Unidad Administradora para la gestión del fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista de 11 de marzo de 2004 y la Comisión de seguimiento de la misma y se regulan las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo (BOE de 22 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/2168/2013, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TAS/475/2005, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREAN LA UNIDAD ADMINISTRADORA PARA LA GESTIÓN DEL FONDO DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS Y AFECTADOS DEL ATENTADO TERRORISTA DE 11 DE MARZO DE 2004 Y LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA MISMA Y SE REGULAN LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS CON CARGO A DICHO FONDO.

El atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 acontecido en Madrid motivó, a iniciativa de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA), la creación de un Fondo de ayudas para los afectados por dicho atentado, con cargo a las Cajas de Ahorro confederadas y a las aportaciones particulares y empresariales que se sumaron a la propuesta.

Como consecuencia de ello, la Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, crea una Unidad Administradora para la gestión del “Fondo de ayuda a las victimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004” así como una Comisión de Seguimiento encargada de garantizar los principios de participación y transparencia de la citada gestión.

La Unidad Administradora y la Comisión de Seguimiento, adscritas orgánicamente y funcionalmente a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) gestionaron el citado Fondo durante los años 2006 a 2009 a través de cinco convocatorias de prestaciones económicas y servicios. Como resultado de ello, el Fondo presenta en 2013 una dotación económica reducida, lo que hace que la convocatoria de ayudas precisa para la liquidación final del Fondo tenga un alcance necesariamente más limitado que las efectuadas en años anteriores. Asimismo, esta circunstancia debe complementarse con el régimen de protección general que se establece a través de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Para ello es muy conveniente la participación del Ministerio del Interior, al objeto de coordinar con el mismo la gestión del Fondo dentro del marco general de protección a las víctimas.

En consecuencia, se hace necesario modificar la composición de la Comisión de Seguimiento, al objeto de incorporar en la misma un representante del Ministerio del Interior, garantizándose así la complementariedad entre las prestaciones del Fondo y las ayudas otorgadas a las víctimas del terrorismo a través del citado Departamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, por la que se crean la Unidad Administradora para la gestión del fondo de ayuda a las victimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de seguimiento de la misma y se regulan las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo.

El apartado tercero.1 de la Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, por la que se crean la Unidad Administradora para la gestión del fondo de ayuda a las victimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de seguimiento de la misma y se regulan las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo, queda redactado del siguiente modo:

“1. Con el fin de garantizar los principios de participación y transparencia se constituirá una Comisión de Seguimiento, adscrita a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en la que se institucionaliza la colaboración del movimiento asociativo de las personas afectadas por el atentado terrorista del 11-M y la Administración General del Estado, para la definición y coordinación de una política de atención integral y colaboración en la gestión del Fondo de ayuda anteriormente citado.

Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General del IMSERSO, que actuará de Presidente.

- El Secretario General del IMSERSO, que actuará de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste.

- Un representante del Ministerio del Interior, con nivel de Subdirector General, nombrado por el citado Ministerio.

- El Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

- El Subdirector General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

- El Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal.

- Un representante de la Fundación Victimas del Terrorismo, nombrado por el Ministerio del Interior, a propuesta de esta.

- Y tres representantes de las victimas y de los afectados por el atentado terrorista del 11-M, nombrados por el Ministerio del Interior, a propuesta de cada una de las tres asociaciones que agrupan mayoritariamente a las victimas y afectados del atentado terrorista del 11-M, que son: la Asociación de Víctimas de Terrorismo (AVT), Asociación 11-M Afectados del Terrorismo y Asociación de Ayuda a Víctimas del 11-M.

Actuará como Secretario de la Comisión un funcionario de nivel 26 o superior del IMSERSO, designado por la Secretaría General del mismo.”

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

La aplicación de esta orden no conllevará incremento de gasto público. Las medidas incluidas en la presente orden no supondrán incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana