MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
Según refleja la sentencia, el programa incluía dos módulos de publicidad, uno de ellos pagado por la 'herriko taberna' del barrio con la leyenda "todos tenemos que dar algo hasta lograr la libertad" y el mapa de Euskadi con dos flechas que señalaban el interior del territorio y el otro subvencionado por el movimiento de solidaridad con los presos Herrira que ofrecía la imagen del rostro de cuatro personas con su nombre la cárcel en la que estaban y la distancia en kilómetros desde ésta hasta el País Vasco.
El acusado, vecino del barrio y miembro de la asociación cultural Aldapan Gora, confeccionó el folleto y estuvo en contacto con el impresor para su edición. La Fiscalía solicitaba en su contra un año y medio de cárcel.
Los magistrados Javier Martínez Lázaro, Nicolás Poveda y Ramón Sáez Valcárcel aseguran que la hipótesis del Ministerio Público de que la inserción de los dos anuncios publicitarios fue intencionada ofrece "ciertas dudas".
NO HAY ALABANZA
Aseguran que el anuncio de la herriko taberna "no se detecta alabanza o ensalzamiento de los métodos terroristas" y que se trata de "un ejercicio de derechos de expresión y opinión". Tampoco detectan indicio de enaltecimiento en la propaganda de Herrira sino "denuncia de medidas penitenciarias concretas aplicadas a un colectivo de condenados a penas privativas de libertad".
"No hay evidencia alguna de alabanza, elogio o ensalzamiento de los crímenes por lo que habrían sido condenadas las personas cuyo rostro aparecía en las imágenes ni tampoco justificación de sus actos", dice la sentencia que añade que Herrira se limita a denunciar que los presos están alejados de sus familias y que deberían cumplir sus condenas en prisiones próximas a su domicilio.
Los tres magistrados agregan que una sociedad democrática "no puede sofocar, impedir o censurar todo tipo de mensajes de crítica o de disenso frente a las políticas penales y penitenciarias, aunque se trata de los crímenes más graves".