Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/11/2013
 
 

Ayudas para apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo

21/11/2013
Compartir: 

Orden de 19 de noviembre de 2013 por la que se convocan ayudas para apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Auto - empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 221, de 15 de noviembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía de Extre - madura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, se continúa con la firme voluntad de apoyo al funcionamiento de las entidades asociativas que agrupan cooperativas, sociedades laborales y trabajadores autónomos, para la consecución de los objetivos que le son propios y en su condición de promotores de la actividad económica y su importante papel en el desarrollo del mercado de trabajo en Extremadura.

La disposición final primera del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, faculta a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación del decreto, así como a modificar o desarrollar los Anexos que se acompañan al mismo.

Asimismo, el artículo 6.2 del citado decreto, establece que el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado Decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, con arreglo a lo estipulado en el citado Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, se procede al dictado de la presente Orden, por la que se realiza la convocatoria pública de las subvenciones previstas en el artículo 1 de dicho decreto, fijando el importe de créditos presupuestarios a los que se imputan las citadas subvenciones.

En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con los artículos 36 Vínculo a legislación k) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013, de las subvenciones previstas en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012 (DOE núm. 221, de 15 de noviembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, conforme a lo establecido en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

c) Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

d) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

f) Para tener derecho a la subvención objeto de la presente Orden, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 6 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes, y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre.

2. Las solicitudes suscritas por el representante legal de las entidades asociativas, irán dirigidas al titular de la Dirección General de Trabajo dependiente de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1. Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los órganos de la Administración General del Estado.

3. Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

4. Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998 de 13 de julio Vínculo a legislación, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

3. La solicitud para la obtención de la subvención prevista en esta convocatoria se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I de la presente Orden, debidamente firmada por el interesado o persona que le represente y cumplimentada en todos sus extremos y deberá ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal de la misma.

No obstante, el representante legal de la entidad asociativa podrá otorgar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento, de acuerdo con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Sin embargo, en el supuesto de que el interesado no prestara su consentimiento, éste quedará obligado a aportar fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Certificación debidamente cumplimentada y firmada por el Secretario de la entidad asociativa que se acompaña como Anexo II a la presente Orden.

c) Declaración debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad asociativa solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad, que se acompaña como Anexo III a la presente Orden.

d) Alta de Terceros (en caso de no figurar inscrita la entidad asociativa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

e) Documento original o copia compulsada del mismo, acreditativo de que la entidad asociativa solicitante está presente o representada en organismos públicos.

f) Documento original o copia compulsada del mismo, acreditativo de que la entidad asociativa solicitante está presente o representada en los consejos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Documento original o copia compulsada del mismo, acreditativo de que la entidad asociativa solicitante ostenta representación institucional a través de procesos electorales.

h) Documento original o copia compulsada del mismo, acreditativo del volumen de afiliación que posee la entidad asociativa solicitante, (en función del número de socios y socios trabajadores que posea cada sociedad cooperativa y sociedad laboral o en función del número de personas físicas que integraría la entidad asociativa para el caso de organizaciones de autónomos).

i) Documento original o copia compulsada del mismo, que acredite la pertenencia de las entidades solicitantes a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, a través de la Dirección General de Traba jo, para recabar de los solicitantes y organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivados de la presente Orden y del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, y, en particular, los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá al Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Trabajo. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo por desconcentración.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o de tres meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley.

Artículo 6. Justificación y abono de la subvención.

1. La justificación de la adecuada realización de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de finalización del periodo subvencionable que se fija hasta el 5 de diciembre del año en curso, en los términos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al Anexo IV que se acompaña a la presente Orden, al que se acompañará informe de auditoría, según modelo del Anexo V, emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en el que se dará cuenta de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de conformidad con lo dispuesto en la presente convocatoria y en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Composición de la Comisión de valoración, criterios de valoración y ponderación.

1. La Comisión de Valoración está compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Un Vocal: El/la titular de la Sección competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretario: Un/a funcionario/a de la especialidad Jurídica adscrito al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto, designado por la personal titular de la Dirección General competente en materia de trabajo.

La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al Título V, Capítulo III, Sección 2.ª, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al Servicio con competencias en materia de Sociedades Cooperativas de la Dirección General de Trabajo.

2. Los criterios de valoración para la cuantificación de las subvenciones de la presente Orden, conforme a lo establecido en el artículo 7 del decreto por el que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, serán los siguientes:

a) Representación institucional. A estos efectos se tendrá en cuenta:

- Estar presente o representado en organismos públicos o consejos autonómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura: hasta un máximo de 24 puntos, otorgándose 2 puntos por cada organismo público en que la entidad esté presente o representada, hasta un máximo de 12 puntos, y 2 puntos por cada consejo autonómico en que la entidad esté presente o representada, hasta un máximo de 12 puntos.

- Ostentar representación institucional a través de procesos electorales: 5 puntos.

b) Volumen de afiliación a la entidad: hasta un máximo de 10 puntos.

A efectos de determinar el volumen de afiliación, en el caso de entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, se computará el número de socios y socios trabajadores de cada sociedad cooperativa y sociedad laboral que integran la entidad asociativa, y en el caso de organizaciones de autónomos, se computará el número de personas físicas que integran la entidad asociativa. Los puntos se otorgarán en razón del siguiente baremo:

- Entre 1 y 500 afiliados, 2 puntos.

- Entre 501 y 1.000 afiliados, 4 puntos.

- Entre 1.001 y 5.000 afiliados, 6 puntos.

- Entre 5.001 y 10.000 afiliados, 8 puntos.

- Más de 10.000 afiliados, 10 puntos.

c) Pertenencia a confederaciones de economía social de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 1 punto.

d) Participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura: 3 puntos.

La participación de la mujer en los órganos de gobierno y representación de las citadas entidades asociativas de ámbito regional, se comprobará de oficio por el órgano gestor, a través de los estatutos y datos obrantes en el Registro de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en el depósito de actas de constitución y estatutos de asociaciones empresariales de la Dirección General de Trabajo.

Artículo 8. Financiación.

1. El importe total del crédito destinado a esta convocatoria será de doscientos treinta y siete mil ochocientos noventa euros (237.890,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.325A.489.00, código de superproyecto 2010.14.04.9002 “Ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social”, y código de proyecto de gasto 2010.14.04.0003 “Ayudas a la formación, difusión y fomento de la economía social”.

2. Las subvenciones convocadas a través de la presente Orden para la anualidad 2013, están financiadas con cargo a fondos de transferencias del Estado.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria, hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 9. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el Decreto 223/2012, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, (DOE núm. 221, de 15 de noviembre) por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y además por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero Vínculo a legislación, de devolución de subvenciones.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana