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Barranc de las Penyes

21/11/2013
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Orden 19/2013, de 7 de noviembre, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se declara la microrreserva de flora del Barranc de las Penyes en el término municipal de Altea (DOCV de 20 de noviembre de 2013). Texto completo.

ORDEN 19/2013, DE 7 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE DECLARA LA MICRORRESERVA DE FLORA DEL BARRANC DE LAS PENYES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALTEA.

Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2379, de 03.11.1994), se creó la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal, la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2658, de 02.01.1995), estableció la regulación de la señalización de estas microrreservas. El Decreto 70/2009, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, de 26.05.2009), ha modificado parcialmente las dos normas anteriores.

Las prospecciones de las poblaciones de los taxones vegetales endémicos, raros o amenazados en el ámbito de la Comunitat Valenciana, han definido las parcelas que se consideran óptimas para formar parte de la red de microrreservas de flora.

Durante la tramitación de esta orden se han cumplido los pasos procedimentales establecidos en el artículo quinto del Decreto 218/1994 Vínculo a legislación, modificado parcialmente por la disposición final primera del Decreto 70/2009, y todas las microrreservas que se declaran cumplen los requisitos exigidos en el artículo tercero del Decreto 218/1994 Vínculo a legislación.

Por todo lo anterior y a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, ORDENO

Artículo 1. Microrreserva de flora que se declara

Se declara la microrreserva de flora del Barranc de les Penyes en el término municipal de Altea. La microrreserva queda definida en el anexo I, donde se especifican los siguientes extremos:

Denominación Límites Superficie proyectada, expresada en hectáreas Término municipal Titularidad del terreno Especies y unidades de vegetación que son objeto prioritario de conservación. Para las unidades de vegetación se especifica el correspondiente Código Naturaleza 2000 de la Directiva 92/43/CEE y de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Los hábitats prioritarios en el ámbito de la Unión Europea están marcados con un asterisco.

Plan de gestión, actuaciones de conservación y limitaciones de uso.

En el anexo II se incluye mapa de ubicación y de delimitación de la microrreserva.

Artículo 2. Elementos excluidos de la microrreserva

No se consideran como parte de la microrreserva las pistas forestales o carreteras y las construcciones (edificaciones, vértices geodésicos, antenas, etc.) preexistentes dentro de los límites establecidos en el anexo I.

Artículo 3. Señalización

De acuerdo con la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Consellería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula la señalización de las microrreservas (DOGV núm. 2658, de 02.01.1995), modificada parcialmente por el Decreto 70/2009 (DOCV 6021, de 26.05.2009), se instalarán los correspondientes señales y elementos de indicación de límites.

Artículo 4. Planes de gestión

Sin merma de la posibilidad de aplicar otros medidas adicionales, la conservación de la microrreserva comportará la ejecución de las actuaciones indicadas en el plan de gestión, dentro de las posibilidades que permiten las leyes anuales de presupuestos generales de la Generalitat Valenciana. Igualmente, para su adecuada conservación y gestión, en el plan de gestión se establecen limitaciones de uso.

Artículo 5. Compatibilidad con la actividad cinegética

La existencia de la microrreserva no implica la prohibición para el ejercicio de la caza.

Artículo 6. Prohibiciones generales

Para evitar el pisoteo generalizado de la microrreserva, que podría perjudicar el desarrollo normal de las poblaciones de plantas raras, endémicas o amenazadas, queda prohibido salirse de las senda o caminos existentes. Dado el papel sustancial que los invertebrados y los hongos juegan al mismo tiempo que aseguran el correcto funcionalismo de las microrreservas, queda prohibida la captura o recolección. Se podrán autorizar excepciones a estas prohibiciones generales con fines educativos, científicos o conservacionistas. Queda prohibida la realización de señales con pintura u otros materiales indelebles en la microrreserva, a excepción de la señalización de senda inscritas en el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana creado por el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de la Generalitat Valenciana.

Artículo 7. Titularidad de la gestión

Corresponde la gestión de esta microrreservas a la Dirección Territorial de Alicante de la consellería competente en materia de protección de flora silvestre, sin perjuicio de las actividades que puedan realizar los titulares de los terrenos en el marco del plan de gestión. Igualmente, corresponde a la Dirección Territorial conceder las autorizaciones correspondientes para actividades educativas, científicas y conservacionistas que se deben hacer a la microrreserva, o para el alzamiento excepcional de las prohibiciones establecidas en esta orden. En caso de que se trate de peticiones de actividades para varias zonas entre las que esté incluida la microrreserva, y que afectan a dos o más provincias, corresponde conceder las autorizaciones a la Dirección General de Medio Natural.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos

Omitidos.

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