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Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego

29/10/2013
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Resolución de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego y los documentos electrónicos normalizados de su ámbito de competencia (BOE de 29 de octubre de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 17 DE OCTUBRE DE 2013, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE APRUEBA EL REGISTRO ELECTRÓNICO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO Y LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS NORMALIZADOS DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA.

Por Orden HAP/547/2013/, de 2 de abril Vínculo a legislación, se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

De esta orden surge la necesidad de abordar dos desarrollos normativos: de una parte, regular los Registros electrónicos auxiliares y, de otra, proceder a la aprobación de la relación de documentos electrónicos normalizados conforme a lo previsto en el artículo 24.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, que sean del ámbito de competencia del Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La disposición transitoria cuarta de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, establece que, sin perjuicio de la unidad del Registro electrónico ministerial, la Subsecretaria del Departamento podrá acordar mediante resolución el mantenimiento de determinados registros preexistentes, con el carácter de registros electrónicos auxiliares del Registro electrónico ministerial, siempre que concurran circunstancias de carácter económico que lo justifiquen y durante el tiempo en que las mismas se mantengan.

Amparado en esta disposición transitoria cuarta de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, se considera necesario mantener, como Registro electrónico auxiliar del Registro electrónico del Ministerio, el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego (antes Registro electrónico de la Comisión Nacional del Juego), creado mediante Resolución de 31 de octubre de 2011, adaptando su denominación a los cambios derivados de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Ello se justifica en razones de economía y de eficacia, que permitirán dar una mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando así plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación.

Sobre la relación de documentos electrónicos normalizados, el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, hace una distinción entre aquellos documentos que se especifiquen conforme a la norma de creación del registro, que deben ser cumplimentados electrónicamente “conforme a formatos preestablecidos”, y aquellos otros distintos de los anteriores, “dirigidos a cualquier ámbito o entidad del ámbito de la administración titular del registro”. Este mandato legal obliga a los responsables de los Registros electrónicos a especificar los “servicios, procedimientos y trámites” que cuenten con documentos electrónicos o formularios normalizados de presentación, lo cual ha de realizarse mediante la forma que la norma de regulación del Registro determine.

La Orden HAP/547/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 2 que será competencia de la Subsecretaría del Departamento la aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la cual será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y difundida a través de las sedes electrónicas del ámbito del Registro electrónico ministerial.

Tanto el artículo 2 como el artículo 10 Vínculo a legislación de dicha Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, exigen unos datos mínimos que ha de contener la relación de documentos normalizados, con el fin de facilitar la búsqueda de información, y a efectos estadísticos: el código y la denominación del procedimiento o servicio a que se refiere el formulario en el Sistema de Información Administrativa; el órgano responsable de la gestión; el trámite a que se refiere el formulario; el código del formulario; y el registro auxiliar a través del que, en su caso, se realizará la presentación.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta y en el artículo 2.b) Vínculo a legislación de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y previo informe favorable de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Aprobación del Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. Creación del Registro electrónico auxiliar:

Se aprueba como Registro electrónico auxiliar del Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Registro Electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ en adelante), con anterioridad Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Juego, creado por Resolución de 31 de octubre de 2011, al que sucede.

2. Ámbito de aplicación:

El ámbito de aplicación del Registro auxiliar serán todas las actuaciones relacionadas con los procedimientos administrativos electrónicos, competencia de la Dirección General de Ordenación del Juego.

3. Unidad responsable:

La gestión y la seguridad del Registro auxiliar de la DGOJ corresponderá a la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales.

4. Acceso al Registro:

El acceso al Registro auxiliar de la DGOJ se realizará a través de los procedimientos y servicios disponibles en la Sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

5. Obligaciones a cumplir como Registro auxiliar:

El Registro auxiliar de la DGOJ deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Al menos una vez al año deberán trasvasar su información al Registro electrónico del Ministerio. Para el trasvase deberán aplicarse los criterios que determine el órgano gestor de dicho Registro electrónico ministerial.

b) El Registro auxiliar deberá ajustarse a las condiciones de identificación de las anotaciones exigidas en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, así como, a efectos estadísticos, se adaptarán las aplicaciones informáticas gestoras de los servicios, procedimientos y trámites, para cumplir los requisitos que exige el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril.

6. Responsabilidad para la emisión de certificaciones:

La responsabilidad para la emisión de certificaciones relativas a las anotaciones contenidas en el Registro electrónico auxiliar corresponderá en exclusiva a la unidad gestora del Registro electrónico departamental, a cuyo efecto dicha unidad gestora dispondrá de autorización para el acceso a dicho Registro electrónico auxiliar.

7. Normativa subsidiaria:

Todo lo no contemplado en esta resolución acerca del Registro electrónico auxiliar se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea y se regula el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Resolución de 31 de octubre Vínculo a legislación de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se crea el Registro electrónico de la Comisión Nacional del Juego y se establecen los requisitos generales para su aplicación a determinados procedimientos.

8. No incremento del gasto:

El mantenimiento del Registro electrónico de la DGOJ como auxiliar del Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no supondrá incremento de gasto.

Segundo. Aprobación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos del ámbito de competencias del Registro electrónico auxiliar de la Dirección General de Ordenación del Juego.

1. Mediante la presente resolución se aprueba la relación de documentos electrónicos normalizados del ámbito de competencia del Registro electrónico auxiliar de la DGOJ, así como la identificación de servicios, procedimientos y trámites a que se refiere el artículo 24.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que se incorporan al anexo único de la presente resolución.

2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica coordinará la composición de los códigos asignados a los distintos formularios en el ámbito del Departamento, a los efectos de evitar duplicidades entre los mismos.

Tercero. Adaptación del Registro electrónico auxiliar.

La adaptación de las aplicaciones informáticas y del Registro electrónico de la DGOJ a lo dispuesto en la presente resolución deberá llevarse a cabo de acuerdo con los criterios y programas que establezca al respecto la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

Cuarto. Puesta en funcionamiento de los formularios normalizados.

Todos los formularios relacionados en el anexo deberán estar operativos antes del 31 de diciembre de 2013.

Quinto. Publicación y entrada en vigor.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

2. Esta resolución se divulgará a través de la sede electrónica que de acceso al Registro Electrónico Auxiliar de la DGOJ.

Anexos

Omitidos.

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