SOBRE LA DOCTRINA PAROT Y EL ERROR DEL TEDH
Porque de verdad ante lo que estamos es ante una interpretación judicial sobre el régimen de rebaja de las condenas y NO ante la aplicación de la ley penal vigente a las conductas delictivas, que es lo que exige el principio de legalidad penal nacional e internacionalmente considerado. El Código de 1995 suprimió las rebajas de pena, pero, sin embargo, no aclaró en absoluto la forma de seguir llevando a efecto el cómputo anterior al mismo. De ahí que el Tribunal Supremo y el Constitucional consolidaran esa doctrina que, para muchos -y no sólo para mí- es técnicamente más razonable. En efecto, la técnica de aplicación de este principio -que erróneamente se considera vulnerado- impone que el rango de aplicación de la pena, que es de lo que se trata con la doctrina Parot, debe ser razonablemente amplio, pero claramente limitado porque la rigidez de la pena es perjudicial para el condenado. No cabe duda de que esta interpretación jurisdiccional desde 2006 es menos favorable para el condenado, pero eso no supone la vulneración del principio de legalidad penal en su reconocimiento, modalidades y protección. Y tal como el propio Tribunal de Estrasburgo había dicho en otras ocasiones al excluir de su propio ámbito de garantías internacionales, el modo en que en cada Estado se lleva a cabo el cumplimiento y la ejecución de las penas. De esta manera además, no es posible entender cómo el TEDH considera que, con todo ello, lo que se hace en España es aplicar una pena no prevista en su momento en la ley e imprevisible objetivamente. Sin duda, la aplicación de penas diferentes de las vigentes en el momento de la comisión de los delitos e imprevisibles, es frontalmente contraria al principio de seguridad jurídica reconocido también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero no es esto lo que ha venido haciéndose desde la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. No hay necesidad, en definitiva, de acudir a los postulados de la Escuela correccionalista -que dicen que la pena debe ser indeterminada para poder aplicar la prevención especial que exigiría el tratamiento de cada interno- porque los tribunales españoles, con acertado y justo criterio, han sabido determinar en cada caso las condenas encadenadas que se le presentaban a liquidar. Y, por supuesto, respetando el principio de legalidad.