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  • EDICIÓN DE 14/10/2013
 
 

TC

El Constitucional rechaza amparar a las víctimas de Spanair

14/10/2013
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El Tribunal Constitucional (TC) no ha admitido el recurso de amparo presentado por la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 por vulneración de los derechos fundamentales en relación a la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de dar carpetazo a la investigación del accidente del vuelo de Spanair ocurrido el 20 de agosto de 2008, ha informado a Europa Press la asociación.

MADRID, 11 Oct. (EUROPA PRESS) -

La presidenta de la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022, Pilar Vera, ha señalado a Europa Press que acudirán al Tribunal de Estrasburgo al no aceptar que se ponga fin a la investigación de lo ocurrido.

La Sección 15 de la Audiencia madrileña decidió hace ya un año archivar de forma definitiva esta causa después de más de cuatro años de pesquisas judiciales. Sin embargo, el juez Javier Pérez había responsabilizado de la tragedia a los dos técnicos de Spanair imputados por desconectar el RAT, la sonda que mide la temperatura exterior, lo que habría desconfigurado el avión y los sistemas de alarmas.

Tras acordarse el sobreseimiento, la AVJK5022 se dirigió nuevamente al mismo órgano solicitando la nulidad de actuaciones como paso previo y obligatorio al Tribunal Constitucional. Esta solicitud fue igualmente inadmitida por la Audiencia.

El pasado 30 de enero, la asociación presentó un recurso de amparo contra ambas resoluciones, por vulnerar "los derechos fundamentales de las familias que pertenecen a la asociación, con causación de la situación de indefensión proscrita constitucionalmente, y a la igualdad en la aplicación de la ley".

De este modo, las víctimas solicitaban al Tribunal Constitucional que haga efectiva la garantía de la igualdad de trato de todos los ciudadanos ante la Ley.

"Si la jurisprudencia consolidada establece que, cuando un Juzgado de Instrucción estima motivadamente que hay indicios de delito, hay que juzgar los hechos, para que se averigüe la verdad de lo sucedido, pedimos que en este caso se aplique también esta doctrina judicial", señaló entonces la asociación.

ARGUMENTOS DE LA AUDIENCIA.

Los magistrados de la Audiencia de Madrid dictaron dos autos que concluyeron que no se han podido determinar las causas de las averías de la calefacción de la sonda RAT y el TOWS --el sistema de alarma--".

Según el auto de la sección 15, "la actuación de los técnicos de mantenimiento es correcta, ajustada a los procedimientos del operador y a las prácticas del sector".

Entendieron que desconectaron el fusible del RAT "para confirmar e identificar el fallo y para aislar un circuito eléctrico que funcionaba mal, evitando posibles daños a la sonda RAT, a la estructura del avión o a las personas que hubiesen de trabajar en las proximidades de la sonda".

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