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Derogación parcial del reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro”

10/10/2013
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Orden Foral, 332/2013, de 27 de septiembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Empleo y Medio Ambiente y Administración Local, por la que se deroga parcialmente el reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden Foral de 29 de julio de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación (BON de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL, 332/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, EMPLEO Y MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE DEROGA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DE LA DENOMINACIÓN ESPECÍFICA “PACHARÁN NAVARRO” Y DE SU CONSEJO REGULADOR, APROBADO POR ORDEN FORAL DE 29 DE JULIO DE 2002, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN

Por Orden Foral de 29 de julio Vínculo a legislación de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se aprobó un nuevo reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador.

La Orden APA/3406/2002, de 23 de diciembre, por la que se ratifica el Reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador, se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 8, de 9 de enero de 2003.

El Reglamento (CE) número 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 1576/89 del Consejo, contiene en su Anexo III la relación de indicaciones geográficas registradas en el seno de la Unión Europea, figurando en el apartado “Otras bebidas espirituosas” la indicación geográfica “Pacharán Navarro”.

El artículo 20 del citado Reglamento (CE) número 110/2008, establece que los Estados miembros presentarán a la Comisión a más tardar el 20 de febrero de 2015, un expediente técnico, según lo previsto por el artículo 17, apartado 1, por cada indicación geográfica registrada en el anexo III, el 20 de febrero de 2008. Cuando no se haya presentado un expediente técnico a la Comisión a más tardar en esa misma fecha, esta suprimirá la indicación geográfica correspondiente del anexo III con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 25.

Por otra parte, tras la ultima auditoría realizada en junio de 2012, por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) al órgano de control de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”, India (Área agroalimentaria-acreditación) se constató la necesidad de modificar el Reglamento de la denominación específica tal y como viene recogido en el plan de acciones correctoras propuestas por INTIA.

La Dirección General de Desarrollo Rural, del Gobierno de Navarra, como autoridad competente reconocida ante la Comisión Europea, hizo llegar a ésta el nuevo Expediente Técnico de la Indicación Geográfica Pacharán Navarro a final del año 2012, conforme al cual procede realizar la certificación del producto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) Vínculo a legislación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Derogación parcial del reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden Foral de 29 de julio Vínculo a legislación de 2002.

Se derogan los artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador, contenidos en el Anexo de la Orden Foral de 29 de julio Vínculo a legislación de 2002, del Consejero de Agricultura Ganadería y Alimentación por la que se aprueba un nuevo reglamento de la denominación específica “Pacharán Navarro” y de su Consejo Regulador.

Artículo 2. Aprobación del Expediente Técnico y certificación de producto de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”.

1. Se aprueba el Expediente Técnico de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”, en la forma que se recoge en el anexo de la presente Orden Foral, y que está disponible en la página de Internet del Gobierno de Navarra en la siguiente dirección:

http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/Desarrollo+Rural+Industria+Empleo+y+Medio+Ambiente/Publicaciones/Publicaciones+propias/Publicaciones+desarrollo+rural/Marcas+de+Calidad+diferenciada/.

2. La certificación del producto “Pacharán Navarro” se realizará conforme a las prescripciones contenidas en el Expediente Técnico que se recoge en el anexo de la presente Orden Foral.

Artículo 3. Comunicaciones.

Se ordena trasladar esta Orden Foral a la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica “Pacharán Navarro”, para su adecuado conocimiento.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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