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Extinción de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa y modificación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto

10/10/2013
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Decreto 182/2013, de 8 de octubre, por el que se extingue la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, se modifica el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura (DOE de 9 de octubre de 2013). Texto completo.

DECRETO 182/2013, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE EXTINGUE LA AGENCIA EXTREMEÑA DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, SE MODIFICA EL DECRETO 210/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y SE MODIFICA LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

La Ley 1/2008, de 22 de mayo Vínculo a legislación, crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración Pública extremeña. En este sentido, se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, adscrita a la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura y a la que corresponde ejercer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las funciones determinadas en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y las previstas en sus Estatutos. Por Decreto 220/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Razones de coordinación, eficacia y contención del gasto público, aconsejan extinguir la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa e integrar totalmente en la Consejería con competencias en materia educativa las funciones desempeñadas hasta ahora por la misma, así como a su personal.

Por otra parte, el informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), a propuesta del Gobierno de España, incluye un total de 217 propuestas destinadas a mejorar y racionalizar los diferentes entes, agencias y observatorios públicos a nivel estatal y autonómico. Como quiera que las Comunidades Autónomas no pueden ser indiferentes a la política general del Estado, se prevé la posibilidad de que dichas propuestas sean transferidas igualmente a dicho ámbito, motivo por el cual se procede a la supresión del citado Ente público “Agencia Extremeña de Evaluación Educativa”.

Según el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 1/2008, que crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la extinción de los entes previstos en la presente Ley se producirá conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que en los supuestos en que la extinción se produzca por decreto acordado en Consejo de Gobierno, éste se efectuará a propuesta conjunta de las Consejerías que ejerzan las funciones de Administración Pública y de Hacienda, y a iniciativa de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito el ente.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en los artículos 115.1 Vínculo a legislación y 116 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procede mediante el presente decreto a la extinción de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa y a la modificación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Se hace necesario modificar el Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en el sentido de atribuir las funciones y el personal de la citada Agencia, a la Secretaría General de Educación. Se aprovecha la ocasión para incorporar una mención al Consejo Escolar de Extremadura, de conformidad con la Ley 8/2001 Vínculo a legislación, de los Consejos Escolares de Extremadura, como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de educación, que es la que habrá de dotarlo de los medios adecuados para su funcionamiento.

Finalmente, la Ley 7/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 7 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al Consejero de Administración Pública aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto. Las modificaciones puntuales, de conformidad con el apartado 3 del artículo 1 de la citada norma, se acordarán a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer caso, requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de función pública.

Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, serán requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido decreto y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

Como consecuencia de la extinción de la Agencia se hace preciso modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación y Cultura en el sentido de suprimir el puesto de alta dirección de Dirección de la mismas y crear una Jefatura de Servicio de Evaluación y Calidad Educativa en la Secretaría General de Educación, pasando los restantes puestos de trabajo de la Agencia, sin modificación alguna de sus características, de uno a otro órgano.

De conformidad con lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y de la Consejería de Economía y Hacienda, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 8 de octubre de 2013, DISPONGO:

Artículo Único. Extinción de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Se extingue la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Disposición adicional primera. Modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado I del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1. Organización de los Órganos directivos de la Consejería de Educación y Cultura.

I. A la Secretaría General de Educación, le corresponde el ejercicio de las funciones de dirección, coordinación y supervisión de todas las competencias de educación no universitaria, reguladas por la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, asignadas a la Consejería.

Estas funciones se concretan en las siguientes:

a) Coordinación y supervisión en materia de educación no universitaria de las acciones cuya ejecución correspondía a las anteriores Direcciones Generales de Calidad y Equidad Educativa, Personal Docente y Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, así como de las actuaciones desarrolladas por las Delegaciones Provinciales de Educación que le correspondan en el ejercicio de sus competencias.

b) Elaboración, seguimiento y evaluación de los planes generales de actuación, coordinando los procesos de obtención de datos para el análisis de la organización, funcionamiento y resultados de los centros, programas, servicios y actividades educativas.

c) Planificación y coordinación de la puesta en marcha del curso académico y del desarrollo de actividades escolares.

d) Coordinación y ejecución de las acciones encaminadas a la implantación de las tecnologías de la información y la comunicación y recursos informáticos en los Centros Educativos.

e) Evaluación de las actuaciones educativas, así como ejecución de la Memoria Anual de las acciones educativas.

f) Canalizar cuantas órdenes, resoluciones e instrucciones que hayan de realizarse en el ámbito educativo, para la organización, mejora y funcionamiento de los Centros Educativos.

g) Coordinación y seguimiento de los programas y actuaciones de la Unión Europea en el ámbito educativo.

h) Coordinación y seguimiento de los programas para la mejora del éxito educativo, idiomas y fomento de la lectura.

i) La gestión de los planes de formación del profesorado.

j) Introducción, desarrollo y potenciación de programas experimentales y de investigación e innovación educativas.

k) Ordenación, coordinación y gestión de los Centros de Profesores y de Recursos.

l) Elaboración de normas y gestión en materia de escolarización del alumnado.

m) Elaboración de normas, planificación y ejecución de actuaciones en materia de convivencia escolar.

n) Regulación de los niveles, grados, modalidades y especialidades de enseñanza.

ñ) Definir los currículos educativos en Extremadura y las propuestas de autorización de materias optativas.

o) Elaboración de los criterios pedagógicos para el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como la autorización de los mismos.

p) Gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las convalidaciones con otros estudios previos a la Universidad.

q) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos.

r) Programación y ejecución de acciones que potencien la educación en valores y la atención a la diversidad.

s) Ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, escuelas hogar, centros de vacaciones escolares y servicios complementarios.

t) Promocionar la participación de las familias en la educación.

u) Relación con las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, así como las federaciones y confederaciones constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa vigente.

v) Propuesta de normas de organización y funcionamiento de los centros educativos así como de planificación y ejecución de sus recursos financieros.

w) Propuesta para el establecimiento de los conciertos educativos, así como sus modificaciones, renovación o extinción.

x) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio.

y) Dirección, supervisión y coordinación de la Inspección de Educación.

z) Aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Secretaría General de Educación.

De igual forma le corresponde la coordinación y supervisión del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.

Además, como funciones propias en materia de evaluación de calidad educativa, corresponde a la Secretaría General de Educación:

a) Realizar la evaluación general del sistema educativo extremeño, así como el análisis de sus resultados y la propuesta de medidas correctoras.

b) Fomentar la evaluación y acreditación del profesorado.

c) Fomentar la cultura de la evaluación, en general, y de la autoevaluación en los centros docentes, servicios, programas y actividades que conformen el sistema educativo extremeño.

d) Colaborar en la promoción de la evaluación continua por los centros docentes, de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje que llevan a cabo y de los resultados de su alumnado.

e) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo extremeño.

f) Contribuir, en su ámbito, a la mejora general de la calidad del sistema educativo extremeño.

g) Las previstas en el artículo 140 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Título VII de la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, así como ejercer cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas con relación a la evaluación del sistema educativo extremeño.

A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio de Coordinación Educativa.

b) Servicio de Inspección General y Evaluación.

c) Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

d) Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad.

e) Servicio de Tecnologías de la Información y Comunicación.

f) Servicio de Innovación y Formación del Profesorado.

g) Servicio de Evaluación y Calidad Educativa.

h) Delegación Provincial de Badajoz.

i) Delegación Provincial de Cáceres”.

Dos. Se añade un nuevo apartado VIII al artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto, de 7 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura:

“VIII. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas, excepto las universitarias, así como de asesoramiento y consulta en materia de educación no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y ejercerá las funciones que le atribuye la ley 8/2001, de 14 de junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

El Consejo Escolar de Extremadura se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, sin formar parte de su estructura orgánica, que lo proveerá de medios materiales, económicos y de personal para que pueda desarrollar su correcto funcionamiento, a través de la Secretaría General de Educación”.

Disposición adicional segunda. Referencias competenciales y nominativas.

Las referencias competenciales y nominativas a la extinta Agencia Extremeña de Evaluación Educativa que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la actual Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura.

Disposición adicional tercera. Modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Cultura.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Educación y Cultura, según figura en los Anexos I y II de este decreto para la creación y modificación de puestos de trabajo, respectivamente.

Disposición adicional cuarta. Supresión de la Dirección de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa.

Se suprime la Dirección de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de los Estatutos de la extinta Agencia, tenía el carácter de personal directivo.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

1. Los créditos para gastos del anterior Servicio presupuestario denominado Agencia Extremeña de Evaluación Educativa se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Secretaría General de Educación.

2. En tanto no se proceda a la oportuna modificación de la estructura presupuestaria, el personal adscrito a la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa que se extingue, continuará percibiendo las retribuciones con cargo al Servicio presupuestario actual.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 220/2009, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a las Consejerías de Administración Pública, Economía y Hacienda y Educación y Cultura a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO OMITIDO

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